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PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO


Enviado por   •  20 de Agosto de 2014  •  1.568 Palabras (7 Páginas)  •  508 Visitas

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“2013. Año del Bicentenario de los sentimientos de la Nación”.

cu

SENTENCIA DEFINITIVA

NICOLÁS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO,

ONCE DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE.

V I S T O S para resolver los autos del expediente número 153/13, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO sobre IDENTIDAD DE PERSONA, promovido por SILVANO MARTINEZ RINCON promoviendo por su propio derecho y en su calidad de hijo del de cujus NATIVIDAD MARTINEZ FLORES Y J. NATIVIDAD MARTINEZ FLORES.

1. Mediante escrito y anexos recibidos por éste Juzgado el día treinta y uno de enero del dos mil trece, compareció SILVANO MARTINEZ RINCON promoviendo por su propio derecho y en calidad de hijo del de cujus NATIVIDAD MARTINEZ FLORES y J. NATIVIDAD MARTINEZ FLORES, Procedimiento Judicial no contencioso, información testimonial, con el objeto de acreditar que el de cujus indistintamente fue conocido como NATIVIDAD MARTINEZ FLORES Y/O J. NATIVIDAD MARTINEZ FLORES, siendo la misma persona.

Como hechos de su solicitud manifestó los que se contienen en el ocurso referido, al que acompañó los documentos descritos en la razón asentada por el Oficial de Partes y terminó invocando disposiciones del Código Civil como del de Procedimientos Civiles que estimó aplicables al caso.

2. Por auto de fecha doce de febrero del año en curso, se admitió su solicitud, en la vía y forma propuesta, fijándose día y hora para la recepción de la información testimonial ofrecida, la cual se desahogó el día veintisiete de marzo del año en curso, se turnaron los autos a la vista del Suscrito para dictar la resolución que ahora se emite.

I. Este Juzgador resulta competente para conocer del presente asunto, atento lo dispuesto por los artículos 1.9 fracción II y 1.42 fracción VIII del Código de Procedimientos Civiles, en razón de encontrarse dentro de la jurisdicción de este Juzgado el domicilio del promovente, por lo cual se actualizan los supuestos de la competencia referentes a la materia, grado, cuantía y territorio.

II. Así tenemos que SILVANO MARTINEZ RINCON promoviendo en calidad de hijo del de cujus NATIVIDAD MARTINEZ FLORES y J. NATIVIDAD MARTINEZ FLORES, mediante PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACIÓN TESTIMONIAL), pretende justificar que el de cujus utilizo los nombres de NATIVIDAD MARTINEZ FLORES y/o J. NATIVIDAD MARTINEZ FLORES, indistintamente, siendo la misma persona, para lo cual en principio diremos que el nombre individualiza a una persona, el que se conforma con el sustantivo propio, apellidos paterno y materno como lo establecen los artículos 2.13 y 2.14 del Código Sustantivo en vigor.

Igualmente el artículo 5.31 del Código Procesal Civil establece:

“Son aplicables a los juicios especiales y procedimientos no contenciosos relacionados con derecho familiar y el estado civil de las personas, en lo conducente, las reglas señaladas en el presente libro.”

En este contexto, tenemos que el promoverte ofreció diversos medios de prueba, teniendo que por cuanto hace a las documentales consistentes en copia certificada de acta de defunción de J. NATIVIDAD MARTINEZ FLORES con fecha de 30 de mayo de 1956, copia certificada de acta de defunción de CELSO MARTINEZ RINCON con fecha de 07 de julio de 1997, en la que se menciona como nombre del padre NATIVIDAD MARTINEZ FLORES; copia certificada de acta de nacimiento de NATIVIDAD MARTINEZFLORES con fecha de registro 10 (diez) de enero de 1927 (mil novecientos veintisiete); copia certificada de acta de nacimiento con nombre ilegible donde aparece como nombre del padre NATIVIDAD MARTINEZ FLORES de fecha 16 (dieciséis) de febrero de 1946 (mil novecientos cuarenta y seis) por otro lado también ofreció el TESTIMONIO de TORIBIO ROSAS DOMINGUEZ Y GREGORIO TAVERA ESCORCIA, quienes al ser cuestionados expusieron haber conocido al señor NATIVIDAD MARTINEZ FLORES, el hecho de que es conocido con los nombres señalados en el escrito de instancia, manifestando haber sido el de NATIVIDAD MARTINEZ FLORES Y J. NATIVIDAD MARTINEZ FLORES, el motivo por el cual les consta tal hecho, que los nombres de NATIVIDAD MARTINEZ FLORES Y J. NATIVIDAD MARTINEZ FLORES, fueron utilizados por el de cujus indistintamente, siendo una misma persona, testimonio que fue uniforme y conteste en razón que dieron fundada razón de su dicho, por lo que, se advierte que el de cujus NATIVIDAD MARTINEZ FLORES Y/O J. NATIVIDAD MARTINEZ FLORES, son la misma persona, sin que exista medio de prueba en contrario, por lo que se le concede valor probatorio acorde lo previsto por el artículo 1,359 del Código de Procedimientos Civiles, de acuerdo a las reglas de la lógica y experiencia.

A lo anterior le resulta aplicable la siguiente Jurisprudencia que a la letra dice:

PRUEBA TESTIMONIAL. SU VALORACIÓN.

Aunque el valor de la prueba testimonial queda al prudente arbitrio del juzgador, ello no debe violar las reglas fundamentales sobre la prueba, pues no puede admitirse que por el hecho de que los testigos fueron uniformes en sus declaraciones sobre determinado hecho, tenga que otorgársele valor probatorio pleno

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