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PROCEDIMIENTOS JUDICIAL NO CONTENSIOSO DE INFORMACION TESTIMONIAL


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2018  •  Trabajo  •  1.262 Palabras (6 Páginas)  •  119 Visitas

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PROCEDIMIENTOS JUDICIAL NO CONTENSIOSO DE INFORMACION TESTIMONIAL

GUADALUPE VARGAS FEREGRINO Y

MORALES DIAS ADRIAN
ESCRITO INICIAL.

C. JUEZ FAMILIAR EN TURNO EN EL

DISTRTITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN,

ESTADO DE MEXICO
P R E S E N T E . –


GUADALUPE VARGAS FEREGRINO Y MORALES DIAS ADRIAN promoviendo por nuestro propio derecho en nuestro carácter de concubinos señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones LISTAS DEL BOLETIN JUDICIAL que se publican en los estrados de  este juzgado , autorizando para oír y recibir notificaciones, documentos aun los de carácter personal, valores así como para interponerse de los autos a los EDGAR IKER RODRIGUEZ JIMENEZ, SERGIO CAMPOS RODEA, con numero de cedula profesional 6699523, 09143374, así como  los C. GABRIELA CAMPOS RODEA Y ALEXIS GERARDO GONZALEZ SALAS, con el debido respeto venimos a exponer lo siguiente:



     Que por medio del presente escrito en vía de procedimiento judicial no contencioso venimos a solicitar de esta instancia se dicte la providencia de Concubinato por parte de los CC
GUADALUPE VARGAS FEREGRINO Y MORALES DIAS ADRIAN, mediante la información testimonial

UNICA PROVIDENCIA

Se decrete judicialmente el concubinato que existe entre los suscritos GUADALUPE VARGAS FEREGRINO Y MORALES DIAS ADRIAN, para efecto de que la concubina pueda solicitar el beneficio colateral que el suscrito tiene como servidor público de seguridad social ante el INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICOY MUNICIPIOS (ISSEMyM) así como todas las prestaciones inherentes a la figura jurídica de CONCUBINATO.  

Fundo el presente escrito de procedimiento judicial no contencioso en los siguientes hechos.

H E C H O S

1.- Es el caso que los suscritos GUADALUPE VARGAS FEREGRINO Y MORALES DIAS ADRIAN iniciamos una relación de concubinato desde el Primero de Julio del año 2016.

2.-Es el caso que los suscritos GUADALUPE VARGAS FEREGRINO Y MORALES DIAS ADRIAN vivimos en concubinato y hacemos vida en común en el domicilio ubicado en CALLE SANTA MARGARITA, MANZANA 109, COLONIA, RINCONADA SAN MARCOS, MUNICIPIO DE TULTITLAN, ESTADO DE MEXICO, hechos que les consta a los C.  MORALES DIAZ LUIS ALBERTO, REYNA FEREGRINO CRUZ Y GEORGETHE MONTERO VARGAS.


3.- Es por ello que los suscritos acudimos ante su Señoría para que se acredite el concubinato de los suscritos
GUADALUPE VARGAS FEREGRINO Y MORALES DIAZ ADRIAN, con todos los derechos y obligaciones que la ley marca Por lo que se recurre a su Señoría para que se declare el concubinato bajo los términos de ley.

4.- Razón por la cual al no haber cuestión litigiosa no afectar intereses públicos de la colectividad solicitamos a su Señoría se dicte la providencia respecto del procedimiento judicial no contencioso de información testimonial donde a los suscritos se nos reconozca como legítimos concubinos con todos los derechos y obligaciones.


D  E  R  E  C H  O


I.- Fundamos nuestra solicitud en cuanto al fondo en lo dispuesto por los artículos
,  4.129, 4.135, 4155 y demás relativos del Código Civil Vigente en el Estado.

II.- El procedimiento a seguir lo norman los  artículos  3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6 y demás relativos y aplicables del Código de procedimientos Civiles Vigente en el Estado.

III.-Es competente su Señoría respecto de los artículos 1.28, 1.29, 1.30, 1.31, 1.42, 1.43 y demás relativos y aplicables del Código de procedimientos Civiles

Vigente en el Estado.

CAPITULO      DE      PRUEBAS.

        Este capítulo lo hago con fundamento en lo que disponen los artículos 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado de México, ESTO UNICAMENTE EN RELACION AL CONCUBINATO DE LOS SUSCRITOS GUADALUPE VARGAS FEREGRINO Y MORALES DIAZ ADRIAN SOLICITANDO SE TOMEN EN CONSIDERACION PARA DICTAR PROVIDENCIA EN NUESTRO FAVOR, Y A SABER SON LAS SIGUIENTES: 

1.-  LA TESTIMONIAL: A Cargo de los CC. MORALES DIAZ LUIS ALBERTO, REYNA FEREGRINO CRUZ Y GEORGETHE MONTERO VARGAS, quien tienen su domicilio, Personas que me comprometo a presentar el día y la hora que señale este H. Juzgado para el desahogo de dicha probanza, al tenor del interrogatorio que se anexa a la presente en original y copia de traslado.

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