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El procedimiento judicial


Enviado por   •  7 de Abril de 2013  •  Informe  •  506 Palabras (3 Páginas)  •  469 Visitas

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 Proceso de Intimación:

El Procesalista Ricardo Henríquez La Roche, se refiere al decreto intimatorio como:

“Una propuesta de sentencia condenatoria, motivada sumariamente y circunscrita a la justificación de pertinencia del procedimiento antes que juzgar exhaustivamente la litis planteada”

El procedimiento de intimación, es un proceso especial para llevar un procedimiento breve y efectivo, esto cumpliendo con los requisitos que establece el Código de Procedimiento Civil a partir de su artículo 640.

Este procedimiento solo puede hacerse en los casos en que el demandante persiga el pago líquido, y exigible de dinero, un requisito esencial para que se de este procedimiento es que, el demandado este en el país o haya dejado apoderado facultado para dar respuesta a la pretensión.

Para la demanda de este procedimiento deben se regirse por los mismos requisitos del artículo 340 del CPC, y si faltare alguno el juez tiene la facultad de negarla.

Artículo 643.- El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:

1º Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.

2º Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.

3º Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o

Condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.

La medidas preventivas que establece el procedimiento de intimación, solo podrá dictarse si el demandante realiza tal solicitud, ya que el Juez no está facultado para decretarlas, ni mucho menos de oficio, tal y como ocurre el las medidas cautelares en el procedimiento ordinario.

Las medidas que deberán se decretadas, conforme lo prevé el legislador en el referido artículo, antes citado son: El Embargo Provisional de bienes muebles, Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles y el Secuestro de bienes determinados. (Es solo sobre bienes muebles.

Para que se de el Decreto de Intimación debemos seguir los pasos que indica el articulo 647 del CPC, Cuando se dice que el decreto deberá ser motivado, el juez deberá realizar una exposición sucinta del razonamiento del porque considera que la prueba de los derechos alegados son suficiente para intimar al demandado al cumplimiento de la obligación reclamada; o en caso contrario exponer las razones por las cuales el juez no ha llegado al convencimiento de la existencia de esa obligación y desestime la demanda.

Asimismo, debe constar el nombre, apellido y domicilio del demandante y el demandado. El monto de la deuda, con los intereses reclamados; la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas. La suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado.

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