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Procedimiento Administrativo Previo A La Demanda Judicial


Enviado por   •  30 de Agosto de 2013  •  1.071 Palabras (5 Páginas)  •  774 Visitas

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVIO A LA DEMANDA JUDICIAL

Solicitud.

Escrita, motivada. Por ante SNA, con los motivos que le asistan para la restitución; sea contrato determinado o indeterminado. Normalmente son los causales de desalojo (Art 91 LAV) o cualquier otro incumplimiento legal o contractual, que lo solicita la persona natural o jurídica afectada en su derecho de vivienda, cumpliendo los requisitos exigidos.

De la solicitud

Artículo 35. Cuando alguna persona solicite por ante la superintendencia nacional de arrendamiento de vivienda el inicio del procedimiento previo a las demandas de la ley de regularización y control de los arrendamientos de vivienda, la solicitud escrita y motivada, deberá hacer constar lo siguiente:

1. Fecha expresando con toda claridad el lugar, día, mes y año.

2. La persona a la cual está dirigida.

3. La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte.

4. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.

5. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.

6. Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso.

7. Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias.

8. La firma de los interesados

Admisión:

Artículo 36. Si la solicitud escrita cumple con todos los requisitos, el superintendente nacional de arrendamiento de vivienda, le dará entrada al tercer día hábil de recibido y mediante acto administrativo motivado, ordenará el inicio del procedimiento administrativo, el cual contendrá la designación del funcionario instructor, quien se avocará mediante escrito, inmediatamente desde el momento de darse por notificado, a la instrucción y sustanciación del respectivo expediente al día hábil siguiente de darse por notificado.

En el supuesto que la solicitud escrita no cumpla con los requisitos indicados, el superintendente nacional de arrendamiento de vivienda, le notificará al presentante, comunicándole las omisiones o faltas observadas a fin de que en el plazo de quince (15) días proceda a subsanarlos.

Citación o Notificación

A través de una notificación personal, en caso de no ser posible Cuando resulte impracticable la notificación en la forma prescrita en el artículo anterior, se procederá a la publicación del acto administrativo en un diario de mayor circulación de la entidad territorial donde se encuentre la sede del funcionario instructor, en este caso, se entenderá notificado el interesado cinco (05) días después de la publicación, circunstancia que se advertirá en forma expresa.

La notificación del procedimiento administrativo previo a las demandas deberá ser entregada en el domicilio o residencia del interesado y deberá contener entre otros aspectos:

1. Copia del texto integra del acto administrativo de inicio.

2. Indicación expresa de la fecha, hora y lugar en la cual se efectuará la audiencia de conciliación.

3. Indicación expresa de que debe asistir a la audiencia de conciliación con abogado de confianza o en su defecto deberá solicitar por escrito la asignación de un defensor público con competencia en materia civil y administrativa especial inquilinaria y para la defensa del derecho a la vivienda.

4. Indicación expresa de que a partir de su notificación tendrá acceso al respectivo expediente administrativo.

5. Indicación que deberá firmar acuse de

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