Demanda judicial
Enviado por alonsogm • 6 de Octubre de 2011 • Informe • 733 Palabras (3 Páginas) • 830 Visitas
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Para otros usos de este término, véase Demanda.
La demanda es un acto de iniciación procesal que se diferencia de la pretensión procesal en que aquella se configura con motivo de la petición formulada ante un órgano judicial para que disponga la iniciación y el trámite del proceso. No obstante, en la mayor parte de los casos demanda y pretensión se presentan fundidos en un sólo acto. En él el demandante o peticionante solicita la apertura del proceso y formula la pretensión que constituirá objeto de éste. Pero tal simultaneidad no es forzosa como se observa en los casos en que las normas permiten integrar posteriormente la causa de la pretensión.
Doctrinariamente, siguiendo a Hugo Alsína, se le considera un medio hábil para ejercer el derecho a la acción, siendo la forma común de ejercitarlo. En la mayoría de los sistemas debe ser escrita, aunque excepcionalmente puede ser verbal, en algunos procedimientos orales.
Sergio Alfaro la define como un documento cuya presentación a la autoridad (juez o árbitro) tiene por objeto lograr de ésta la iniciación de un procedimiento para sustanciar en él tantos procesos como pretensiones tenga el demandante para ser satisfechas por persona distinta a dicha autoridad[cita requerida].
Una vez presentada ante el tribunal competente, la demanda debe ser acogida a tramitación, mediante una resolución, debiendo emplazarse al demandado (o sea, notificársele y dándole un plazo para contestar tal demanda).
Contenido
1 Contenido y forma de la demanda
2 Efectos
2.1 Efectos procesales
2.2 Efectos sustanciales
2.3 Responsabilidad
3 Demanda y prueba
4 Bibliografía
5 Véase también
[editar] Contenido y forma de la demandaSegún el artículo 330 del Código Procesal de la Nación Argentina, se requiere la forma escrita y las copias para el juzgado y para cada parte. En la demanda será necesario: 1. Nombre y domicilio del demandante y el demandado. 2. Cosa demandada (objeto mediato de la pretensión, ya sea sumas de dinero, bienes inmuebles, entre otros) 3. Hechos en que se funda explicados con claridad. 4. Derecho en que se funda (aunque por el principio de "iura novit curia" el juez puede apartarse de él y aplicar el que estime correcto) 5. Petición (objeto inmediato de la demanda incluido al principio y al final de la demanda)
El nombre del demandante permite al demandado ejercer su derecho de defensa. El domicilio por su parte se distingue en real y procesal. En el primero se ejercen las notificaciones de carácter personalísimo. El segundo debe ser constituido dentro del radio del juzgado y en caso de contar con un representante legal o convencional se constituye el domicilio
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