Modelo De Demanda De Revision Judicial
Enviado por evelyntrocones • 16 de Octubre de 2014 • 3.896 Palabras (16 Páginas) • 594 Visitas
modelo de demanda de revision judicial
EXP. N.º 1451-2012-PA/TC
LIMA
INMOBILIARIA SUR S.C.RL.
RAZÓN DE RELATORÍA
La sentencia recaída en el Exp. N.º 01451-2012-PA/TC se compone del voto subsanado de los magistrados Mesía Ramírez y Eto Cruz y el voto dirimente del magistrado Calle Hayen, que declaran FUNDADA la demanda interpuesta. Se deja constancia que, pese a no ser similares en sus fundamentos, los votos de los magistrados concuerdan en el sentido del fallo y alcanzan la mayoría suficiente para formar resolución, como lo prevé el artículo 5º -cuarto párrafo- de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y el artículo 11º -primer párrafo- del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 9 días del mes de mayo de 2013, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Beaumont Callirgos, Mesía Ramírez y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto en mayoría de los magistrados Mesía Ramírez y Eto Cruz, el voto en discordia del magistrado Beaumont Callirgos y el voto dirimente del magistrado Calle Hayen, votos, todos, que se acompañan a los autos.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por Inmobiliaria Sur S.C.R.L. contra la resolución expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 2118, su fecha 29 de diciembre de 2011, que declaró infundada la demanda de autos.
FUNDAMENTOS
Por los fundamentos que a continuación se exponen en los votos que se acompañan, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda, porque se ha acreditado la vulneración del derecho constitucional al debido proceso y de los principios constitucionales de interdicción de la arbitrariedad y de seguridad jurídica; en consecuencia, NULOS todos los actos procesales emitidos en el procedimiento de ejecución coactiva recaído en el Exp. Nº 022-2007 después de la Resolución N° 14, inclusive el remate público de fecha 1 de octubre de 2009.
2. Ordenar al Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de La Victoria que cobre el apremio conforme a ley, con el abono de los costos.
3. Notificar la presente sentencia a la Zona Registral Nº IX – Sede Lima para que no inscriba acto alguno de transferencia de la propiedad de la Partida Nº 12030024 que derive del procedimiento de ejecución coactiva recaído en el Exp. Nº 022-2007.
4. Notificar la presente sentencia a la Asociación de Municipalidades del Perú para que sus alcaldes controlen y sancionen los actos irregulares de sus ejecutores coactivos.
5. Exhortar a los ejecutores coactivos de las Municipalidades del Perú que inicien, desarrollen y terminen los procedimiento de ejecución coactiva que tengan a su cargo respetando los derechos fundamentales de los administrados, bajo sanción de que sus actos sean declarados nulos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
EXP. N.º 1451-2012-PA/TC
LIMA
INMOBILIARIA SUR S.C.RL.
SUBSANACIÓN DEL VOTO DE LOS MAGISTRADOS MESÍA RAMÍREZ Y ETO CRUZ
Visto nuestro voto emitido en la discordia surgida en autos, consideramos que no corresponde ordenar que la Municipalidad Distrital de La Victoria le devuelva a doña Yu Hsun Lin el monto pagado por la transferencia del inmueble rematado en el procedimiento de ejecución coactiva recaído en el Exp. Nº 022-2007, por cuanto ello no forma parte del petitorio de la demanda. Asimismo, tampoco corresponde ordenar que el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de La Victoria notifique debidamente las Resoluciones Nos 15 a 19, por cuanto ellas son nulas. Consecuentemente, el voto que corresponde en la causa de autos es el siguiente:
Visto el recurso de agravio constitucional interpuesto por Inmobiliaria Sur S.C.R.L. contra la resolución expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 2118, su fecha 29 de diciembre de 2011, que declaró infundada la demanda de autos, los magistrados firmantes emiten el siguiente voto:
ANTECEDENTES
Con fecha 27 de octubre de 2009, la Sociedad recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de La Victoria y su ejecutor coactivo, solicitando que se declare la nulidad de los actos procesales emitidos en el procedimiento de ejecución coactiva recaído en el Exp. Nº 022-2007, desde el 30 de setiembre de 2009, por ser la fecha en que se le presentó al ejecutor coactivo la copia de la demanda de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva recaída en el Exp. Nº 2969-09, así como la de los actos que se deriven de aquellos emitidos en el procedimiento de ejecución coactiva desde el 30 de setiembre de 2009, por considerar que se han vulnerado sus derechos a la propiedad privada y al debido proceso.
Refiere que por publicación de aviso de remate público tomó concomimiento que el 1 de octubre de 2009 el ejecutor coactivo emplazado iba a rematar el inmueble de su propiedad (Lote 2, constituido por el Sub Lote A1-4B del Lote 1, inscrito en la Partida Nº 12030024) ubicado en la Av. Javier Prado Este, por una supuesta deuda tributaria; que el 30 de setiembre de 2009, interpuso una demanda de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva recaído en el Exp. Nº 2969-09; que el ejecutor coactivo emplazado hasta la fecha de interposición de la demanda de autos no le notificó la Resolución Coactiva N° 15, de fecha 27 de agosto de 2009, que inscribió la medida de embargo coactivo sobre el citado inmueble de su propiedad; que el 30 de setiembre de 2009, le puso en conocimiento al ejecutor coactivo emplazado, al alcalde de la Municipalidad emplazada y al martillero público que había interpuesto una demanda de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva; que el 1 de octubre de 2009, con la participación de notario público, se apersonó al local de remates de la Municipalidad emplazada para verificar la no realización del remate público, constatándose que ese día no se realizó el remate referido porque el ejecutor coactivo emplazado lo había suspendido como consecuencia de la interposición de la demanda de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva; que los días 15, 16 y 19 de octubre de 2009 se apersonó a la oficina del ejecutor coactivo emplazado para efectuar el pago de las deudas tributarias correspondientes, indicándosele que no podía abonar la del Exp. Nº 022-2007 porque se encontraba bloqueado y que en la consulta de estado de títulos
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