Demanda de revision judicial
Enviado por cesar01201 • 4 de Febrero de 2016 • Práctica o problema • 1.387 Palabras (6 Páginas) • 1.116 Visitas
EXP. N°:
CUADERNO:
ESCRITO: 01
SUMILLA: DEMANDA DE REVISION JUDICIAL DE PROCEDIMIENTO COATIVO.
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA.
NICOLASA NOEMI GUERE SIGUAS, identificada con DNI Nº 45030870 con domicilio real en Av. Del Muro Mz. G-3 Lt. 28 Asentamiento Humano 10 de octubre, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima; y para efecto de notificaciones en la Casilla Electrónica N° 29987, a usted con el debido respeto digo:
l.- RELACION JURÍDICO PROCESAL Y VIA PROCEDIMENTAL.
Que invocando el Artículo 23º de la ley Nº 26979, modificado por la Ley Nº 28165 teniendo interés y legitimidad para obrar y en la vía del PROCESO ESPECIAL, interpongo demanda de revisión judicial de procedimiento de ejecución coactivo contra:
- PATRICIA GEISER CABALLERO MORAN ejecutor coactivo del Servicio de Administración Tributaria SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima con domicilio en el Jirón Camaná Nº 370 Lima Cercado Provincia y Departamento de Lima.
- El auxiliar coactivo del Servicio de Administración Tributaria SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima con domicilio en el Jirón Camaná Nº 370 Lima Cercado Provincia y Departamento de Lima.
- OSCAR LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima con domicilio en el Jirón Camaná Nº 330 Lima Cercado Provincia y Departamento de Lima.
II.- PETITORIO.-
Que de conformidad con el Art. 23 numeral 23.1 acápite a) del Decreto Supremo N° 018-2008-JUS TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY N° 26979 interpongo demanda de Revisión Judicial del proceso coactivo N° 284-205-00276155 de fecha 05 de diciembre de 2014, vinculado a la Papeleta de Infracción N° C642136 que afecta a mi vehículo de placa de rodaje A8H696.
Solicito a la Sala que dentro del proceso de ley, examine si se ha tramitado el proceso de referencia conforme a ley, respetando mis derechos fundamentales y la Constitución, y de ser el caso declare nulo todo lo actuado en dicho proceso y ordene su conclusión y archivamiento o emita resolución de ley.
lIl.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
1).- Señor Presidente, que el proceso coactivo materia del petitorio afecta mediante medida cautelar al vehículo de placa de rodaje A8H696, toda vez que soy propietario del vehículo conforme lo acredito con la tarjeta de propiedad.
2).- Que los actos contenidos en el proceso coactivo materia del petitorio se encuentra viciado de nulidad, conforme a las siguientes causales:
2.1 Que, la medida cautelar no se encuentra con arreglo a ley, toda vez que el demandado no ha cumplido con el procedimiento establecido en la norma, no ha notificado el acto administrativo conforme a ley, siendo así dicha multa FUE IMPUESTA EN FORMA INDEBIDA Y CON ABUSO DE AUTORIDAD, LO CUAL DESCONOZCO DE LA MISMA, siendo así que vulnera mi derecho constitucional amparado en el artículo 200 inciso 2° de nuestra Carta Magna en concordancia con lo establecido en el artículo 37° inciso 10° de la Lay N° 28237 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
2.2 Que, el demandado afirma haberme notificado a mi domicilio real, cuyos datos no coinciden con las características de mi domicilio, lo cual es falso sus argumentos, por los motivos expuestos; solicito se suspenda la medida de embargo en contra de mi bienes, ya que la medida no se encuentra con arreglo a ley, conforme el artículo 23.1 de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
2.3 Señor presidente, nunca he sido notificado con LA RESOLUCIONES DE EJECUCION COACTIVA, LAS CUALES DAN INICIO AL PROCEDIMIENTO, en mi domicilio real, motivo por la cual este procedimiento no se encuentra con lo establecido en la Ley Nª 26979 - Ley de Ejecución Coactiva, modificada por la Ley Nª 28165, lo grave de todo ello es que la mayoría de las resoluciones de ejecución coactiva, son suscrita por los ejecutores coactivo, y auxiliar coactivo de nombre cuyas firmas estilan ser escaneadas, y no originales, con esto se demuestra que los demandados a toda costa coaccionan a que se pague una deuda, sin haber cumplido con el debido procedimiento administrativo vulnerándose de esta manera mi legítimo derecho de un debido proceso que no me han permitido como administrado ejercer mis derechos a la defensa conforme los sustenta las jurisprudencias del tribunal constitucional recaídas en las sentencias del Exp. 1003-98-AA/TT ratificada por la STC Nº 649-2002-AA/TT, sentencia 1779-2002-AA/TT y el Exp. Nº 3234-2007 concordante con el dictamen 2074-2008-MP-FM-FSCA. Es decir los demandados tendrán que demostrar si han notificado correctamente:
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