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DEMANDA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA DISPONER DE CUENTA DE MENOR.


Enviado por   •  3 de Marzo de 2016  •  Resumen  •  1.380 Palabras (6 Páginas)  •  2.202 Visitas

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Especialista:         

Expediente:         

Escrito:                 N° 01

Cuaderno:                 Principal

DEMANDA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA DISPONER DE CUENTA DE MENOR.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO FAMILIAR DE LA CIUDAD DE TARAPOTO:

REINA EMPERATRIZ YSLA PUELLES, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 27292324, con domicilio en Jr. Alonso de Alvarado N° 950, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, señalando domicilio procesal en el Jr. Arica N° 261, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín ante Ud., con el debido respeto, me presento y expongo:

  1. VIA PROCEDIMIENTAL Y PETITORIO:

En vía de proceso no contencioso, y al amparo de lo prescrito en el artículo 786° del Código Procesal Civil, me apersono a su despacho con la finalidad de SOLICITAR AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA DISPONER DERECHO DE INCAPACES, en este caso cobrar la suma de S/ Dos Mil Trescientos Treinta y Ocho con 98/100 Soles (S/ 2,338.98) contenida en la Cuenta Bancaria N° 323-7112226 del Banco SCOTIABANK PERÚ S.A.A, cuya titularidad recae sobre mis menores hijos VIORICA ESTELIDA CUBAS YSLA de 07 de años de edad y BRAYAN SMITH CUBAS YSLA de 10 años de edad, quienes han adquirido los derechos sobre la cuenta vía sucesión intestada, del anterior titular DOROTEO CUBAS PEREZ por haber fallecido este.

Para tales efectos, no habiéndose constituido Consejo Familiar, deberá emplazarse con la demanda como parte, al representante del Ministerio Público, conforme lo dispone el artículo 787° del Código Procesal Civil.

  1. COMPETENCIA:

Conforme lo dispone el artículo 162° del Código de Los Niños y los Adolescentes, y al amparo de lo prescrito en el artículo 21° del Código Procesal Civil, es competente para conocer la presente solicitud, el Juez del Juzgado Especializado en lo Familiar de Tarapoto, ello en razón a que los menores domicilian en el distrito de Tarapoto.  

  1. FUNDAMENTOS DE HECHO:
  1. La suscrita es madre de los menores VIORICA ESTELIDA CUBAS YSLA de 07 de años de edad y BRAYAN SMITH CUBAS YSLA de 10 años de edad, quienes son también hijos del que en vida fue DOROTEO CUBAS PEREZ, éste último fallecido en la ciudad de Tarapoto, el día 14 de enero de 2015, conforme se acredita con las partidas de nacimiento que se adjuntan.
  2. Mi conviviente DOROTEO CUBAS PEREZ, mantenía una cuenta con SCOTIABANAK PERÚ S.A.A, con el número 323-7112226 conteniendo la suma de S/ Dos Mil Trescientos Treinta y Ocho con 98/100 Soles (S/ 2,338.98), monto que no ha sido utilizado por él en vida y que se mantiene actualmente en la cuenta.
  3. Habiendo mi conviviente fallecido con fecha 14 de enero de 2015, sin haber dejado testamento; con fecha 26 de marzo de 2016 se realizó el acta de protocolización de Sucesión Intestada de mi conviviente DOROTEO CUBAS PEREZ, contenido en la Escritura Pública N° 06, Kardex 4207-KPAS, ante notario Carlos Miguel Muñoz Domínguez, declarándose en este acto como únicos herederos a mis menores hijos VIORICA ESTELIDA CUBAS YSLA y BRAYAN SMITH CUBAS YSLA.
  4. La sucesión anteriormente señalada obra inscrita en el asiento A00001 de la Partida Electrónica N° 11102465 del Registro de Sucesión Intestada de la Zona Registral N° III – Sede Moyobamba, Oficina Registral Tarapoto, tal cual se acredita con la copia literal que se adjunta.
  5. Por tanto, habiéndose acreditado que mis menores hijos están facultados con los derechos sobre la cuenta 323-7112226 correspondiéndoles el monto de S/ Dos Mil Trescientos Treinta y Ocho con 98/100 Soles (S/ 2,338.98) contenido en la misma, acudo antes usted con la finalidad de obtener de usted señor Juez, la Autorización Judicial para poder disponer de los fondos mencionados, de esta manera pueda suplir las necesidades de mis menores hijos tales como alimentación, estudios, y lo que alcanzara, teniendo en cuenta que la época escolar está próxima, pido a usted me conceda lo solicitado por ser de acuerdo a ley.
  1. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
  1. Artículo 21° del Código Procesal Civil, que regula acerca de la competencia de los Jueces del lugar donde reside el incapaz en los procesos no contenciosos.
  2. Artículo 749° del Código Procesal Civil, que cuyo inciso 4) se desprende que se tramita en proceso no contencioso la autorización para disponer derechos de incapaces.
  3. Artículo 786° del Código Procesal Civil, que regula acerca de la procedencia de la acción para solicitar autorización judicial para disponer de derechos de incapaces.
  4. Artículo 787° del Código Procesal Civil, que regula que, en caso de ausencia de consejo de familia, deberá emplazarse con la demanda al Ministerio Público.
  5. Artículo 162° del Código de Los Niños y los Adolescentes, que regula en su literal d) que son considerados como procesos no contenciosos, las autorizaciones.
  1. MEDIOS PROBATORIOS:
  1. Acta de nacimiento de Viorica Estelida Cubas Ysla, con el que se acredita ser madre de la mencionada y que la misma es menor de edad, por lo que me encuentro facultada para solicitar en su representación la autorización de disposición de derecho de menor. Acreditándose además el parentesco paternal entre mi menor hija y DOROTEO CUBAS PEREZ.  
  2. Acta de nacimiento de Brayan Smith Cubas Ysla, con el que se acredita ser madre del mencionado y que el mismo es menor de edad, por lo que me encuentro facultada para solicitar en su representación la autorización de disposición de derecho de menor. Acreditándose además el parentesco paternal entre mi menor hijo y DOROTEO CUBAS PEREZ.  
  3. Acta de defunción de Doroteo Cubas Perez, con el que se acredita el fallecimiento del mencionado con fecha 14 de enero de 2015.
  4. Copia Legalizada de Testimonio N° 06, Kardex 4207-KPAS, que contiene el acta de protocolización de sucesión intestada, con el que se acredita que mis menores hijos han sido declarados únicos herederos y por lo tanto los derechos sobre la cuenta N° 323-7112226 del Banco Scotiabank han pasado a corresponderles.
  5. Copia Literal de los asientos B00001 y B00002 de la Partida Electrónica N° 11102465 del Registro de Sucesión Intestada de la Oficina Registral Tarapoto, con los que se acredita que la sucesión intestada de mis menores hijos ha sido inscrita en la Partida correspondiente de los Registros Públicos, lo cual le ha brindado publicidad registral.
  6. Captura de pantalla de la cuenta N° 323-7112226 del Banco Scotiabank, con la que se acredita la existencia de la cuenta indicada y el monto cuyo cobro se solicita, cuyo detalle deberá ser solicitado al Banco en caso de ser necesario.

POR TANTO:

Pido a usted, en virtud a los principios de celeridad y economía procesal, y a mi derecho a la Tutela Judicial Efectiva, sírvase admitir a trámite mi solicitud y tramitarla de acuerdo a Ley.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Delego facultades generales de representación, a que se refiere el artículo 80° del Código Procesal Civil, al abogado que suscribe la presente solicitud Carlos Acosta Armando del Castillo, con Registro CASM N° 846, declarando estar instruidos acerca de sus alcances.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Autorizo a Augusto P. Chopitea Falcón, identificado con DNI N° 46759710, para realizar los actos de procuraduría que sean pertinentes en este proceso.

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