DEmanda De Reconocimiento De Judicial De Convivencia
Enviado por anonimosatipo • 17 de Diciembre de 2013 • 681 Palabras (3 Páginas) • 961 Visitas
EXPEDIENTE N° :
SECRETARÍA :
ESCRITO N° :01
SUMILLA : DEMANDA RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE CONVIVENCIA
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN FAMILIA DE LIMA:
MARIA PEREZ ROMERO, con D.N.I. Nº 0981637383 y domicilio en la calle Manuel Siccha Nº 244, distrito San Miguel en Lima, señalando domicilio procesal en la Casilla N° 347484 del Colegio de Abogados de Lima a Ud. respetuosamente digo:
Que, solicito en la vía de proceso no contencioso la DECLARACIÓN JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE CONVIVENCIA (UNIÓN DE HECHO), que mantuvimos la recurrente y quien en vida fuera JOSE MARTIN MALCA DOMINGUEZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA:
1. Fruto de las relaciones convivenciales con JOSE MARTIN MALCA DOMINGUEZ procreamos a mi menor hijo MARIO JOSE nacido el 28 de abril del 2008, habiendo iniciado la convivencia en el mes de octubre del año 2007 en el inmueble sito en calle Manuel Siccha Nº 244 distrito San Miguel en Lima, la misma que mantuvimos hasta la fecha de su fatal deceso el 21 de octubre del 2012, que acredito con la partida de defunción correspondiente.
2. Que como pruebas de nuestra convivencia adjunto la partida de nacimiento de nuestro menor hijo MARIO JOSE donde ambos señalamos que nuestro domicilio es el indicado en el punto anterior. Asimismo adjunto las boletas de trabajo del difunto de los últimos (03) años donde también se señala el mismo domicilio. También podrá verificarse dicha situación en los domicilios que ambos hemos señalado ante la RENIEC.
3. Es el caso que la AFP Occidente requiere para efecto de poder cobrar su pensión de sobrevivencia la declaración judicial de la unión de hecho con, quien en vida fuera, JOSE MARTIN MALCA DOMINGUEZ.
4. Es necesario precisar que el difunto era el único sostén de la familia por lo que requiero con urgencia que su Despacho declare nuestra convivencia pues en la actualidad no tengo medios para sostenerme ni para mantener a nuestro menor hijo MARIO JOSE.
FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DEMANDA:
ARTICULO 326° del CODIGO CIVIL que dispone:
“La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita.”
VIA PROCEDIMENTAL:
Corresponde a la presente demanda la vía procedimental del Proceso No Contencioso.
...