DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURIDICO DE LA COMPRAVENTA Y PARTICIÓN JUDICIAL
Enviado por Angélica M G • 6 de Noviembre de 2015 • Apuntes • 1.660 Palabras (7 Páginas) • 922 Visitas
EXPEDIENTE:
SECRETARIO:
ESCRITO: N°1
SUMILLA: INTERPONGO DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURIDICO DE LA COMPRAVENTA Y PARTICIÓN JUDICIAL
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE TUMBES
ANA PÉREZ VALENZUELA, con DNI: Nº 76638563, con domicilio real en calle Independencia 127– Tumbes,, con domicilio procesal en calle Abelardo Quiñónez N°255 – Tumbes, y con domicilio procesal electrónico N°4267, ante usted me presento y expongo:
- PETITORIO
- Que, en base al ejercicio del derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva prescrito en el Art. I del T.P. del C.P.C., acudo a vuestra Judicatura, a efectos de interponer demanda, teniendo como Pretensión principal que se declare la nulidad del acto jurídico de compra-venta realizada por Pedro Pérez Valenzuela como vendedor y Aurelio Pérez Cruz como comprador, por causal de simulación absoluta y fin ilícito.
- Pretensiones accesorias: Demanda de partición y división de inmueble.
- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS DEMANDADOS
Por ser los beneficiarios de los impugnados títulos, cuya nulidad solicito, deben ser notificados PEDRO PEREZ VALENZUELA, AURELIO PEREZ CRUZ en calle Los Geranios 135, departamento y provincia de Tumbes.
- FUNDAMENTACIÓN FACTICA
PRIMERO: La Sra. Ana Pérez Valenzuela, es hija del señor César Pérez Perales y de Estela Valenzuela Nieto. Ana señala que sus padres eran propietarios del inmueble ubicado en calle Los geranios 135-Tumbes. Inmueble que se encontraba inscrito en la partida electrónica N°03053442.
SEGUNDO: Con fecha quince de febrero de dos mil diez (15-02-2010), don César Pérez Perales, y doña Estela Valenzuela Nieto, deciden otorgar un anticipo de legítima ante la Notaria de Tumbes Dra. Rosa María Malaga Cutipe, otorga el anticipo de legítima que se encuentra registrado con la partida Nº 44977230 a favor de Pedro Perez Valenzuela. En dicho anticipo de legítima se determinó lo siguiente:
Respecto al bien inmueble ubicado en calle Los Geranios 135-tumbes, los anticipantes don César Pérez Perales, y doña Estela Valenzuela Nieto, dan en calidad de anticipo de legítima en favor del anticipado, la propiedad del Inmueble ubicado en calle Los Geranios 135-Tumbes, con todo en cuanto de hecho y por derecho existe sobre dicho bien inmueble, con sus aires, usos o costumbres y servidumbres. El Anticipo de Legítima es sin dispensa de colación.
TERCERO: Don César Pérez Perales, y doña Estela Valenzuela Nieto, fallecen el 13 de Julio del 2011 en un accidente de tránsito, no dejaron testamento, dejando únicamente como herencia el bien inmueble ubicado en calle Los Geranios 135-Tumbes.
CUARTO: Como puede notarse, don César Pérez Perales, y doña Estela Valenzuela Nieto realizan una donación inoficiosa, es por ello, que debería declarase la nulidad de la anticipación ilegitima. Además, Ana Pérez Valenzuela tiene derecho sobre el bien inmueble ubicado en calle Los Geranios 135-Tumbes, dado su condición de heredera forzosa.
QUINTO: El ocho de octubre del dos mil diez (8/10/2010), Pedro Pérez Valenzuela vendió el inmueble ubicado en calle Los Geranios 135-Tumbes a su hijo Aurelio Pérez Cruz estudiante de ingeniería Civil de 20 años de edad, realizando una supuesta venta en la suma de S/ 60 mil nuevos soles, cabe recalcar que dicho bien se encuentra valorizado en S/ 78 mil nuevos soles. La Escritura de la supuesta Compra-Venta se inscribió en el Registro de Inmuebles con siguiente número de partida registral 09835835.
SEXTO: Como puede notarse, el comportamiento de Pedro Pérez Valenzuela, es un comportamiento de mala fe, todo esto con la finalidad de evitar que el bien inmueble pueda ser reclamado vía colación de bienes hereditarios, por ello, debe declararse la nulidad por causal de simulación absoluta de la compraventa celebrada entre Pedro Pérez Valenzuela y Aurelio Pérez Cruz.
En primer lugar, la simulación según Aníbal Torres constituye una alteración aparente de la causa, la índole o el objeto de un acto o contrato, el cual carecerá de la voluntad real de los agentes que intervienen. El acto o negocio es simulado cuando las partes, con el fin de engañar a terceros establecen un acuerdo para crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas, mostrando un valor exterior aparente, y que por tanto no produciría efectos jurídicos entre ellas, sea porque la voluntad real no coincide con la voluntad declarada o porque se pretende ocultar la verdadera naturaleza del acto.
- FUNDAMENTACIÓN DOGMÁTICO JURÍDICA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU:
- Art. 2 inciso 16), que señala como derecho fundamental de la persona el derecho a la propiedad.
CODIGO PROCESAL CIVIL:
- Art. 130, 424, 425, referidos a los requisitos de forma, fondo, anexos y contenido de la demanda.
CODIGO CIVIL:
- Art. V del Título Preliminar, que dispone que es nulo el acto jurídico que se celebra contraviniendo normas imperativas que son de expresión del orden público.
- El Art.190 del Código civil establece que por la simulación absoluta se aparenta celebrar un acto jurídico cuando no existe realmente voluntad para celebrarlo.
- El Art.193 del Código civil que faculta a alegar simulación absoluta al tercero perjudicado, como es el caso de la recurrente se ha visto vulnerado en sus derechos.
- Art. 219, inciso 4 referido a la nulidad por fin ilícito.
- Art.219. inciso 5 del Código Civil nos dice que el acto jurídico es nulo: cuando adolezca de simulación absoluta.
- Art. 219, inciso 8, que menciona como causal de nulidad el artículo V del Título Preliminar.
- Art. 220, que faculta a quien tenga legítimo interés alegar la nulidad, como es el caso de la recurrente se ha visto vulnerado en sus derechos.
- Lo dispuesto en el Art.193
- VÍA PROCEDIMENTAL
El presente caso debe ser tramitado en un PROCESO DE CONOCIMIENTO.
- MONTO DEL PETITORIO.
El monto del petitorio es indeterminable por la naturaleza de la pretensión.
- MEDIOS PROBATORIOS
- Para probar mi derecho de propiedad sobre el terreno en Jumbilla, presento el testamento otorgado por mi abuela, MARIA AURORA DAZA PADILLA, ante el notario JUAN V. TUESTA ZUMAETA - BIENIO 1961-1962- de fecha cinco de agosto de mil novecientos sesenta y dos, el cual se encuentra registrado con la partida Nº 11015621.
- Para probar que soy propietaria de la parte heredada a favor de mi hermano Eloy A. Rojas Torrejón, presento el ACUERDO DE TRASFERENCIA DE TERRENO POR CONVENIO MUTUO”.de fecha 7 de enero del 1975, en el cual el se apropia del terreno agrícola denominado la chillca y yo con el terreno urbano ubicado en la ciudad de jumbilla entre el J.r Pedro Ruiz y el J.r Comercio
- Copia de plano perimétrico y memoria descriptiva del lote de terreno ,cuya propiedad me pertenece ubicados:
- POR EL FRENTE con el JR comercio c7.con 28.50 ml,
- POR EL FONDO con propiedad del señor Casimiro Valle Damacen, con 40.35 ml
- POR LA IZQUIERDA con el Jr Pedro Ruiz.
- POR LA DERECHA con el señor Manuel Cruz Rojas y Constantino Sopla Mas
- La revocación en parte del testamento, realizado ante e juez de paz de única denominación de JUMBILLA, en donde falsifica la firma de mi extinta abuela MARIA AURORA DAZA PADILLA
- ANEXOS
1.A Copia DNI
1.B Copia de la Escritura Pública
1. C Copia de la Revocatoria en parte del testamento.
1.D Permuta que hiciera la recurrente con su hermano
1.E Plano Perimétrico del Lote de Terreno materia de nulidad
1.F Memoria Descriptiva del Lote de Terreno
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