Nulidad De Acto Juridico
Enviado por yeltsin • 8 de Julio de 2011 • 3.514 Palabras (15 Páginas) • 3.605 Visitas
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Cuaderno :
Escrito Nº : 01
Sumilla : “DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURIDICO”
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE TURNO DE HUANCAYO.-
HERNAN FABIO GALARZA DAVILA identificado con DNI Nº 19833921, ADELA VEGA MENDIETA, identificada con DNI. Nº 19810189, ambos con domicilio común en el Jr. Pichcus Nº 256 San Carlos del Distrito de Huancayo y con domicilio procesal en el Jr. Nemesio Raez Nº 835 del distrito de el Tambo y Provincia de Huancayo,. A Ud., con el debido respeto me presento y digo:
I.- VIA PROCEDIMENTAL Y RELACION JURIDICA PROCESAL VALIDA:
Que, haciendo uso de la tutela jurisdiccional efectiva consagrada por el Art. 139 inc. 3 de la Constitución Política, concordante con el Artículo 2 del Código Procesal Civil, invocando interés económico y moral, así como legitimidad parar obrar, acudimos ante su Despacho con la finalidad de interponer en vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO, INTERPONGO DEMANDA DE ANULABILIDAD DE ACTO JURIDICO, por las causales de incapacidad relativa del agente, y Por vicio resultante de error, dolo, violencia o intimidación, previsto en el in. 1y 2 del Art. 221 del Código Civil, el mismo que la dirigimos en contra de CAROLINA BEATRIZ GALARZA VEGA DE FASCE, identificada con DNI 10142757, y 2) MARCO ANTONIO FASCE CARICCHIO, identificado con DNI 07188898, con domicilio común en la Av. General Felipe Salaverry Nº 1075 del Distrito de Jesús María-LIMA, para tal efecto sírvase librar exhorto al Juzgado de Paz letrado de Jesús María de la ciudad de Lima, previa las formalidades de ley.
II.- PETITORIO:
Que, en acumulación objetiva originarias de pretensiones, postulamos las siguientes pretensiones:
PRETENSION PRINCIPAL
A) LA ANULABILIDAD DE LOS SIGUIENTES ACTOS JURIDICOS Y DE LOS INSTRUMENTOS QUE LOS CONTIENEN por las causales de incapacidad relativa del agente, y por vicio resultante de error, dolo, violencia o intimidación, previsto en el in. 1y 2 del Art. 221 del Código Civil:
1) Contrato de supuesta compra venta del inmueble de nuestra propiedad ubicado en la calle Prolongación Cuzco Nº 411 de la ciudad de HUANCAYO, que consta de una extensión superficial de 1,189.66 M2 (MIL CIENTO OCHENTAINUEVE PUNTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS) hecha amañadamente por la demandada CAROLINA BEATRIZ GALARZA VEGA DE FASCE en supuesta representación de los recurrentes a su propio favor así como de su cónyuge MARCO ANTONIO FASCE CARICCHIO, elevado a escritura publica en la Notaria de la Dra. MERCEDES ALELUYA VILA e inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble con la Partida Nº. 07051300.
2) Contrato de supuesta Ratificación de Compra Venta del mismo inmueble descrito en el párrafo anterior, supuestamente otorgado por los recurrentes HERNAN FABIO GALARZA DAVILA identificado, y doña ADELA VEGA MENDIETA como “vendedores”, por ante el Notario Publico de El Tambo Dr. ROBERT ESPINOZA LARA, a favor de los demandados CAROLINA BEATRIZ GALARZA VEGA DE FASCE y MARCO ANTONIO FASCE CARICCHIO, como “compradores”.
PRETENSION ACCESORIA
Amparado sea nuestra pretensión principal, solicito la Cancelación de las inscripciones registrales de las mismas y la cancelación del Asiento Registral Nº 07051300 del Registro de propiedad de la VIII sede Registral de Huancayo.
Con expresa condena de costos y costas procesales, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO.- Que, conforme acreditamos, con las copias legalizadas notarialmente, emitidas por la Oficina de Registros Públicos de Huancayo, los recurrentes, SOMOS PROPIETARIOS del bien inmueble ubicado en la calle Prolongación Cuzco Nº 411 de la ciudad de HUANCAYO (dirección actual), que consta de una extensión superficial de 1,189.66 M2 (MIL CIENTO OCHENTAINUEVE PUNTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS), el mismo que fue adquirido por el primer recurrente, mediante Escritura Publica de Donación, que me otorgó mi finado tío, don JUAN ANTONIO GALARZA DAVILA con fecha 07/JUN/1979, extendido ante el Notario Publico de Huancayo, Dr. Marino Lahura Olivo, habiendo registrado con la Independización en el Asiento 1, foja 192 del tomo 242 de la Partida Nº 07051300 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº VII-Sede Huancayo; inscripción que fue Rectificada mediante Escritura Publica de Rectificación de Área, Linderos y Medidas Perimétricas, de fecha 09/DIC/2009, extendida por la Notario Publico de Huancayo, Dra. Llubitza Tovar Pineda, encontrándose inscrita en el Asiento B00001 de la Partida Nº 07051300 de la misma Zona Registral.
Asimismo significamos que los recurrentes somos PROGENITORES de la demandada CAROLINA BEATRIZ GALARZA VEGA DE FASCE quien es casada con su co-demandado MARCO ANTONIO FASCE.
SEGUNDO.- Que, es el caso Señor Juez, que en las postrimerías de mes de Octubre del presente año (2010), con sorpresa e indignación hemos tomado conocimiento que nuestra hija –ahora demandada- CAROLINA BEATRIZ GALARZA VEGA DE FASCE, en complicidad con su cónyuge –el también demandado- MARCO ANTONIO FASCE CARICCHIO, en una actitud delincuencial y aprovechando nuestra ancianidad, con engaños y astucia, han fraguado los instrumentos públicos signados como A-1 y A-2 de la introducción de la presente demanda, con el único y evidente propósito de apropiarse ilegalmente de nuestra propiedad consistente en el predio urbano que se detalla en el Petitorio, y para ello se ha valido de la astucia y la maldad impropias de una hija, conforme veremos mas adelante.
TERCERO: En efecto, la ahora demandada CAROLINA BEATRIZ GALARZA VEGA DE FASCE hace tres años aproximadamente retorno del país de España luego de un largo periodo de permanencia en el (siete años aproximadamente), y con el argumento de visitarnos y brindarnos asistencia por nuestra ancianidad, bajo un plan dolosamente pre concebido se alojo en nuestro domicilio señalado líneas arriba, y fingiendo cariño logro ganarse nuestra confianza en base a pequeños regalos de dulces y otras minucias, logro obtener, mientras soterradamente y sistemáticamente fraguaba, los documentos que a continuación se detallan:
1) Poder Amplio General y Especial de fecha 03/JUN/2009, supuestamente otorgado por los recurrentes a favor de la propia demandada CAROLINA BEATRIZ GALARZA VEGA DE FASCE por ante la Notaria Publica Dra. Mercedes Aleluya Vila del distrito de Chilca, el mismo que fue elevado a Escritura Publica e inscrita en el Registro de Mandatos y Poderes en el Asiento A00001 de la Partida Nº 11135007 de la Zona Registral Nº VII Sede Huancayo, con el que dio inicio a su plan
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