NULIDAD DEL ACTO JURIDICO
Enviado por NAOMY177 • 14 de Septiembre de 2012 • 1.180 Palabras (5 Páginas) • 2.033 Visitas
EXPEDIENTE : 120-2010
SECRETARIO : EVELY GARCIA
CUADERNO : EXCEPCION
SUMILLA : EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN
SEÑORITA JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL DE SANTA - CHIMBOTE
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MARIO VIANNEY GARCIA ROMUALDO, identificado con D.N.I N° 09972553, con domicilio real en el Caserío de Larea S/N – Distrito de Moro- Provincia del Santa – Departamento de Ancash y señalando DOMICILIO PROCESAL EN-------------------, en el proceso iniciado por ROSA JULIA VALVERDE DE CUEVA sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO; a Usted atentamente me presento y digo:
PETITORIO:
Que habiéndose expedido la Res. N º 4 de fecha 02 de julio del 2012, notificado el día 07 de agosto del 2012 y dentro del término de ley, y al amparo por el inciso 3 del art 478, y el inciso 12 del Art., 446° del Código Procesal Civil, y Art 1993 y el Inc 1 del Art. 2001 del Código Civil interpongo la correspondiente Excepción de prescripción extintiva de acción, en virtud de haber vencido con exceso el termino para el ejercicio de la presente acción amparo la presente en los siguientes fundamentos:
FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Que, como se sustrae del Petitorio la actora persigue la NULIDAD DEL ACTO JURIDICO, del inmueble de mi propiedad sitio la Av. Macash, Mz. Y, Lt. 7, Distrito de Moro, Provincia Del Santa y Departamento de Ancash, y que corre inscrito en la Partida Electrónica Nº P09053838, por haber adquirido dicha propiedad en el Principio de la Buena Fe Registral y la Publicidad Registral, amparado en el Art. 2012, 2014, 2015, 2016 del C.C., por ende al haber adquirido el recurrente y la Sra. Elvira Neponoseno Crispin somos los auténticos propietarios del referido inmueble.
2. La actora solicita la Nulidad del Titulo de Propiedad celebrada por COFOPRI a favor de Godofredo Miguel Sotelo Lucar, del terreno Av. Macash, Mz. Y, Lt. 7, Distrito de Moro, Provincia Del Santa y Departamento de Ancash, Inscrito en el Asiento 00002 – Partida Nº P09053838 de la Zona Registral Nº VII, Sede Huaraz, así mismo solicita la nulidad del contrato de Compra Venta del mismo lote realizado por Godofredo Miguel Sotelo Lucar a favor de Mario García Romualdo y Elvira Neponoseno Crispín, y en forma accesoria solicita la Invalidez del Asiento Registral Nº 00002 de la partida registra señalada antes, así como la cancelación del asiento registral Nº 00003 de la partida señalada antes.
3. Que la demandante alega que adquirió este bien inmueble con fecha 03 de Junio de 1993 y por lo cual se constituyo en supuesta propietaria, siendo que la demandante hace mención que ocupo en forma pacífica desde el año 1994 hasta el año 2002 y que supuestamente lo utilizaron como deposito provisional de cerveza, cosa que no es cierto ya que es imposible que se pueda tener un almacén de cervezas en las condiciones que se encontraba el bien, a lo que dichas alegaciones son falsa ya que la recurrente jamás habito dicho predio ni mucho menos lo utilizo como deposito es por ello que el bien cayó en abandono. Siendo que el Sr Godofredo Miguel Sotelo Lucar se constituyo en posesionario del bien mediante un beneficio de COFOPRI con fecha 21 de agosto del 2009 el cual fue inscrito en registros públicos ,es por ello que ante la publicidad registral es que compro el bien materia de litis .
4. La actora nunca estuvo en posesión del inmueble, pero de los documentos
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