TEMA- NULIDAD DE ACTO JURIDICO.
Enviado por Clara Flores • 20 de Noviembre de 2016 • Práctica o problema • 3.682 Palabras (15 Páginas) • 292 Visitas
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
NOVENO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA
EXPEDIENTE: 4565-2016
DEMANDANTE: ROSA ELVIRA, CÁCERES SÁNCHEZ
DEMANDADO: JOSE CARLOS PEREDES LUNA
MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO
JUEZ: DRA. MARICIELO SUAREZ BUSTAMANTE
ESPECIALISTA: ADA BURGOS
RESOLUCUION Nro. UNO
Lima, 23 de Mayo del 2016
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con la demanda de NULIDAD DE ACTO JURIDICO que antecede y anexos que se adjuntan; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: revisando la demanda que corre en autos reúne los requisitos de admisibilidad y competencia contenidos en los artículos 130, 424 y 425 del código procesal civil, Litis que debe ser sustanciada en virtud a los principios de tutela jurisdiccional efectiva y del debido proceso. SEGUNDO: así mismo, la revisión de la demanda, se verifica que no se encuentra incursa dentro de los presupuestos generales de admisibilidad e improcedencia establecido en los artículos 426 y 427 del código procesal civil, concurriendo los presupuestos procesales y las condiciones de la acción. Por tales consideraciones y estando al amparo de los dispositivos legales invocados; SE RESUELVE 1) ADMITIR A TRÁMITE, en vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda de NULIDAD DE ACTO JURÍDICO y como pretensión acumulativa objetiva, originaria y accesoria, la nulidad del asiento registral establecido en el asiento 00004, 00005, 00006 y 00007 DE LA PARTIDA ELECTRONICA N° 96342627 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE. Interpuesta por la señora ROSA ELVIRA, CÁCERES SÁNCHEZ, contra JOSE CARLOS PEREDES LUNA 2) dese por ofrecidos los medios probatorios que se propone; téngase por señalado el domicilio procesal que se indica donde se le hará llegar las resoluciones, en consecuencia; confiérasele traslado al demandado para que dentro del plazo de TREINTA DÍAS se apersone al proceso y contesten la demanda, bajo apercibimiento de seguirse el trámite del proceso en sus rebeldías al OTRO SI: téngase por delegadas las facultades generales de representación de la demanda al abogado Dr. LUIS MORALES GONZALES, de conformidad a lo establecido por los artículos 74 y 30 del código procesal civil.
DRA. MARICIELO SUAREZ BUSTAMANTE ADA BURGOS FERNANDEZ
JUEZ ESPECIALISTA LEGAL
Expediente: 4565 - 2016
Especialista: Ada Burgos
Cuaderno: Tacha
Escrito: N° 1
SUMILLA: Tacha y formulo cuestiones probatorias
SEÑOR JUEZ DEL NOVENO JUSGADO CIVIL PERMANENTE DE LIMA:
JOSE CARLOS PEREDES LUNA, identificado con DNI N° 00229315, con domicilio real en Jr. Paita 588, Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, y con domicilio procesal en la calle bolívar N° 107-109, Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, CON CASILLA 3222 de Palacio de Justicia de Lima en los autos promovidos por ROSA ELVIRA, CÁCERES SÁNCHEZ, sobre la Nulidad Del Acto Jurídico, a Ud. atentamente digo:
Que habiendo sido notificado con la Resolución N° 03 de fecha 15 de junio del 2016, con la demanda interpuesta por la demandante, por convenir a mi derecho, en forma y plazo oportuno, formulamos el siguiente pedido:
- PETITORIO:
Petitorio Principal:
De conformidad con lo previsto por el artículo 300 del C.P.C, formulamos tacha y oposición contra la “Pericia de Valorización” correspondiente al inmueble cuya Nulidad se pretende mediante el presente proceso, realizadas por el Ingeniero, ESPECIALISTA PERITO REPEJ N° 09-02-1234-1999 INGENIERO CIVIL CIP N° 34567.
Petitorio Subordinado al Petitorio Principal: En el supuesto negado que el juzgado resuelva declarar improcedente o infundada la oposición formulada, solicitamos que en su defecto se sirva declarar la improcedencia de las “Pericias de Valorización” realizadas por el ingeniero mencionado en líneas arriba.
- FUNDAMENTOS FACTICOS DEL PETITORIO:
Formulamos tacha y oposición a las pericias de parte que la parte demandante ha ofrecido como prueba en su escrito de demanda (medio probatorio N° 1.F)
Nuestra oposición se encuentra sustentada en el hecho que la demandante, no obstante haber ofrecido este peritaje de parte, no ha solicitado una pericia por peritos designados por el Juzgado.
En efecto como se desprende del párrafo de la página 5 de la demanda, del el informe con las pericias de valorización realizadas por el ESPECIALISTA PERITO REPEJ N° 09-02-1234-1999 INGENIERO CIVIL CIP N° 34567, denominada por la propia demandante como la “Pericia de Valorización” , la demandante pretende acreditar que fue engañada, si cumplir con el requisito previo de ofrecer una pericia, con peritos designados por el Juzgado, incumpliendo de esta manera lo dispuesto por los artículos 263 y 264 del C.P.C.
Teniendo en cuenta que el artículo 263 del C.P.C. dispone claramente que los peritos deben ser designados por el Juez.
Devis Echandía señala “para que esta prueba cumpla la función que le corresponde en el proceso civil, la asignación de los peritos debe de ser hecha por el Juez de la causa, escogiendo entre verdaderos expertos en la cuestión que he de ser objeto del dictamen: porque ordinariamente las partes designan como perito a una persona de su confianza, con el encargo de defender sus puntos de vista y no de realizar un estudio honorable, imparcial y técnico”
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