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TEMA 1. LA TEORÍA DEL ACTO JURÍDICO


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2015  •  Apuntes  •  24.571 Palabras (99 Páginas)  •  318 Visitas

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TEMA 1. LA TEORÍA DEL ACTO JURÍDICO

Introducción al tema

Todas las instituciones del derecho privado (testamento, matrimonio, pago de una obligación, compraventa, etc.) presentan la circunstancia común de ser actos jurídicos. Es por eso que los juristas han tratado de establecer los principios generales aplicables a todos los actos jurídicos, sea cual fuere su especie, surgiendo así la Teoría General del Acto Jurídico.

El fundamento sobre el cual descansa la Teoría General del Acto Jurídico es el “principio de la autonomía de la voluntad o libertad contractual”, en virtud del cual se considera que el hombre se relaciona y se obliga con otros porque tal ha sido su voluntad.

Como lo establecía un docente universitario de la USS, el Dr. Borja Alcalde; “el concepto  y todos los conceptos referidos al acto o al negocio jurídico, tienen precisamente la característica de ser el instrumento con el cual se ha de construir y analizar toda la arquitectura del Derecho Civil y es lógico que quien no sepa utilizar dicho instrumento conceptual tendrá dificultades para conducirse en la comprensión, análisis y aplicación de las instituciones más importantes del Derecho Civil”.

El presente trabajo es a la vez un reconocimiento a los diversos autores tanto nacionales como extranjeros que han investigado esta importante institución y el aporte que hacemos ahora con esta entrega es aún pequeño para el Derecho, el presente refleja el pensamiento de tantos buenos juristas y el único fin es difundir mucho más ese pensamiento para el servicio del futuro abogado.

Recalco una vez más que el estudio de esta institución es fundamental para el desarrollo profesional y comprensión de todas las instituciones del Derecho Privado.

MAPA CONCEPTUAL REFERIDO AL TEMA

 Observa detenidamente el siguiente esquema, en el encontrarás de un “vistazo” de manera sintetizada los principales concepto de la temática que abordaremos. ¿Qué conceptos o categorías te llaman la atención?

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1.1 CONSIDERACIONES GENERALES

Consideraciones

Es importante mencionar como se hiciera en la introducción a este primer capítulo y por ende a la primera semana, que los temas abordados aquí y en los subsiguientes capítulos han sido trabajados gracias a la doctrina imperante nacional y extranjera, por lo que considero que este trabajo es un granito de arena en tan inmensa playa, así pues priman en este capítulo doctrinas de juristas como el Dr. Espinoza Espinoza, Vidal Ramírez, Torres Vásquez, entre otros, de los cuales estoy presentando capítulos y subcapítulos de sus libros en la composición de este primer tema.

Por lo que hecha la aclaración y mención a tan importantes juristas, debemos comenzar.

1.1.1 El Hecho Jurídico

Para llegar a la definición de lo que es el hecho jurídico, debemos partir de la realidad y nos daremos cuenta que esta puede nacer, modificarse o extinguirse a través de ciertos fenómenos o hechos.

Pero, ¿Qué es un hecho?

Es toda alteración en el mundo o realidad externa del hombre, es decir es toda situación que sucede en el mundo exterior y que no tiene relevancia jurídica, si por el contrario el hecho produce efectos jurídicos, crean, regulando, modificando o extinguiendo derechos y obligaciones estamos frente a un hecho jurídico como serían el nacimiento, la muerte, el matrimonio, el contrato, etc.

 

Entonces podemos decir que hecho jurídico es todo aquel suceso que produce efectos jurídicos que pueden ser producidos por el hombre o por la naturaleza, pero solo los que son producto del hombre podrán llegar a tentar la categoría de acto jurídico.

Para Lohman Luca de Tena, el hecho jurídico es el suceso o situación, o conjunto de ellos que condicionan la hipótesis jurídica y que en virtud de ello tienen eficacia jurídica. Es decir es fuente de derecho o provoca una respuesta jurídica.

Ejemplo: El art. 35 del CC, prescribe que,  a la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos.

La posición condicional determina la situación de hecho cuya realización suscita la aplicación de la regla. En el ejemplo del art. 35, el punto de partida es que la persona viva o tenga ocupaciones habituales e varios lugares, esto sería el hecho jurídico, que va a generar la consecuencia jurídica es decir que a dicha persona se le considera domiciliada en cualquiera de los lugares habituales.

1.2.1 Clasificación de los hechos jurídicos

a.- Hechos jurídicos involuntarios: Son aquellos que producen efectos jurídicos sin que intervenga la voluntad del sujeto, como ejemplos: el nacimiento de una persona, la muerte, el tiempo, la accesión natural a la propiedad.

b.- Hechos jurídicos voluntarios: Cuando su producción depende de la voluntad humana. Se trata de una alteración de la realidad destinada a crear efectos jurídicos. Son elementos del hecho jurídico voluntario los siguientes: El agente capaz y la voluntad determinante de un acción lícita o ilícita. Como ejemplo: la adopción como acción lícita y un accidente de tránsito por pasar una luz roja como acción ilícita por omisión a una señal.

El maestro Lambayecano José León Barandiaran clasifica a los hechos jurídicos en la forma siguiente:

1.- Involuntarios

2.- Voluntarios: Ilícitos o lícitos, sin declaración de voluntad o con declaración de voluntad.

No olvidemos que de acuerdo a la doctrina clásica, los efectos jurídicos son los derechos y obligaciones que se crean, regulan, modifican o extinguen derechos y obligaciones de relaciones jurídicas.

Se debe precisar que estos efectos pueden ser definitivos o provisionales, pueden ser positivos o negativos. Estos efectos no solamente implican a los que generan el hecho jurídico, sino a veces a terceras personas.

Ahora, cuando un hecho jurídico es voluntario, sea o no contrario al derecho, la doctrina lo llama acto jurídico. En este sentido, cualquier conducta humana voluntaria con relevancia jurídica es un acto jurídico por la misma razón que el hecho jurídico es tal desde que se producen efectos que interesan al derecho.

El hecho es el género y el acto es la especie.

1.2. ACTO JURÍDICO

Al conceptualizar acto jurídico debemos tener en cuenta el artículo 140 del Código Civil, el cual establece que es la manifestación de la voluntad destinada a crear, regular, modificar y extinguir relaciones jurídicas.

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