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Fraude Del Acto Jurídico


Enviado por   •  24 de Junio de 2011  •  2.685 Palabras (11 Páginas)  •  3.674 Visitas

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FRAUDE DEL ACTO JURIDICO

Los tratadistas peruanos como Lotmann han cuestionado esta denominación en razón que no existe fraude de los actos jurídicos, sino fraude a través o mediante los actos jurídicos. Es por eso que Vidal Ramírez lo denomina acto jurídico fraudulento.

La palabra fraude viene de las locuciones latinas fraus, fraudes que significa falsedad, engaño malicia que produce un daño, por lo que es indicativo de mala fe, de conducta ilícita. El fraude puede ser a la ley o a los acreedores. El primero consiste en eludir una norma del ordenamiento jurídico, y puede no originar daño a nadie. Con el fraude a la ley se trata de obtener un resultado prohibido por la ley, apoyándose en otra norma que no prohíbe ese resultado. En otras palabras es la utilización indebida de una norma para evadir otra, lo que significa una desviación del derecho objetivo.

En cambio, el fraude mediante el acto jurídico, o acto jurídico fraudulento, se da cuando una persona enajena sus bienes a fin de protegerlos de la acción de los acreedores. En esta caso la enajenación es real no es ficticia como sucede cuando esta de por medio la simulación. Lo que busca el deudor es un estado de insolvencia para no pagar su deuda.

El fraude se realiza mediante un acto jurídico real y verdadero cuyos efectos son queridos por el fraudator. Consiste en la enajenación de bienes a titulo oneroso o gratuito, que realiza quien es deudor para evitar que su acreedor pueda ejecutarlo haciéndose pago con dichos bienes, o en la renuncia de derechos, o en la constitución de garantías a favor de un acreedor en detrimento de otro u otros o constituyéndolas por deudas ajenas teniendo deudas propias. Frente a tales actos, en el Derecho Pretoriano se dio creación a la acción denominada pauliana, como remedio a utilizarse por el acreedor.

El Código Civil no adopta noción alguna sobre el fraude.

LA ACCION PAULIANA.

Cuando se produce el fraude al acreedor, por parte del deudor, mediante las disposiciones de su patrimonio en perjuicio del primero, es posible que este plantee la acción revocatoria o pauliana, o de ineficacia del acto jurídico de disposición.

Como sostiene Carmen Jerez, tradicionalmente se ha visto en la impugnación de los actos de disposición del insolvente un remedio jurídico acertado para la tutela del derecho de crédito. Es así como se consigue declarar la ineficacia de los actos del deudor que fueron mermando o disminuyendo la garantía patrimonial hasta provocar la imposibilidad del cobro. Esta función de impugnación de actos jurídicos lesivos es la que cumple la acción pauliana.

Si bien el fraude todo lo vicia, fraus omnia viciatur, como se consideraba en el Derecho Romano, el acto jurídico fraudulento es un acto jurídico valido y como tal eficaz, tanto respecto de las partes como de los terceros.

La primera cuestión que plantea el examen del remedio pauliano es si la acción pueda ejercitarse por cualquier acreedor o si es necesario que el acreedor tenga un crédito con requisitos determinados.

Hay acreedores quirografarios o comunes, que son aquellos cuyo crédito consta en un documento privado, se vale, recibo, pagare o instrumento privado; y acreedores privilegiados, quienes además de poseer el documento o titulo en el que consta la obligación, tienen constituida una garantía real por el propio deudor o por un tercero en protección del crédito.

No hay duda que los acreedores quirografarios o comunes pueden hacer uso de la acción revocatoria. Para ellos, los bienes del deudor constituyen su única expectativa de cobro y es fácil apreciar que el desmedro del valor redunda en su perjuicio.

La duda podría presentarse con respecto a los acreedores privilegiados, pero estos no tendrían por que perjudicar los actos de disposición de su deudor, si tales acreedores están protegidos por una garantía real de naturaleza persecutoria, que subsiste a su favor aunque el bien cambie de titular.

Debemos entender que la acción pauliana puede ser ejercitada tanto por el acreedor común como por el previligiado, la posibilidad de acción de esta último no excluye la de ejecución de las garantías otorgadas por el deudor.

Se da una excepción para las enajenaciones del deudor a titulo oneroso, contenida en el Art. 195 del CC, el acreedor cuyo crédito nace posteriormente al acto de disposición oneroso para el que solicita ineficacia puede utilizar la acción revocatoria, cuando el acto de disposición es fraudulento, es decir cuando haya sido consumado por el deudor y un tercero con la intención de perjudicarlo. Ello ocurrirá siempre que exista una preordenación dolosa en el acto de disposición o sea, que el deudor incurra en una insolvencia premeditada. En este caso, la fecha del crédito se convierte en irrelevante.

El acto para reputarse fraudulento y legitimar el ejercicio de la acción debe ser susceptible de causar daño en el acreedor; y el daño ocurre cuando el acto convierte al deudor en insolvente. Habrá perjuicio cuando los bienes conocidos de un deudor no alcancen a cubrir el importe de sus deudas, incluidos sus accesorios (gastos, intereses y demás prestaciones que debe acudir).

Es preciso además abarcar en esta materia aquellos actos que significan rehusar un provecho ganado, como la renuncia a una herencia o la renuncia a oponer la prescripción ganada. Se estima que son derechos adquiridos por el deudor que renunciarlos o no ejercitarlos significa un disminución de aquello que le legítimamente le corresponde.

LOS REQUISITOS DE LA ACCION PAULIANA O REVOCATORIA.

Los requisitos de la acción pauliana están en las características de cada uno de los sujetos que intervienen, en el acto de fraude del acreedor, estas personas son:

 Un acreedor que puede ser quirografario o privilegiado.

 Un deudor, cuya deuda puede estar sujeta a condición o a plazo.

 Un tercero adquiriente, cuyo derecho puede emanar de acto de fecha anterior o posterior al crédito que el acreedor defiende.

LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION PAULIANA.

La doctrina tradicionalmente ha exigido y sigue exigiendo dos requisitos apara el ejercicio de la acción pauliana: el perjuicio al acreedor y el designio fraudulento.

EL PERJUICIO AL CREEDOR.

El perjuicio al acreedor, esto es el eventus damni, es su requisito objetivo. Un acto de disposición se considera perjudicial a los acreedores según indica Josseran, cuando determina su insolvencia, y que mientras el deudor sea solvente, y lo es mientras

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