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NULIDAD DE ACTO JURIDICO


Enviado por   •  13 de Abril de 2013  •  13.792 Palabras (56 Páginas)  •  1.416 Visitas

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Especialista :

Expediente Nº : 2011-

Cuaderno : PRINCIPAL

Escrito Nº : 01

Sumilla : INTERPONE DEMANDA.

SEÑOR JUEZ MIXTO DE TURNO DE LA PROVINCIA DE PUNO.

FELICITAS CASTRO MEDINA, identificada con D.N.I. Nº 01225011, con domicilio real en el Jr. Agustín Gamarra Nº 147 del distrito, provincia y departamento de Puno, y en mi condición de Heredero Universal de MARIO VIRGILIO GUTIERREZ PERALTA conforme acredito con la Partida Nº 11090639 de la SUNARP de Oficina Registral de Puno, y señalando domicilio procesal en la Casilla Judicial Nº 535 de la Corte Superior de Justicia de Puno, a Ud. Con el debido respeto me presento y digo:

Con acumulación de objetiva originaria y accesoria de pretensiones, interpongo demanda de:

1. LA NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO DE TRANSFERENCIA VEHICULAR de fecha 01 de marzo del 2007, otorgada por Virginia Callo Paco a favor de Mónica Flores Montalico, celebrado ante Iván Freddy Villar Gonzales Abogado-Notario Público del distrito de Pilcuyo, provincia de, el Collao-Ilave-Puno, en calidad de pretensión principal, con acumulación objetiva originaria.

2. LA NULIDAD DEL ACTA DE TRANSFERENCIA VEHICULAR Nº 023-2007 de fecha 01 de marzo del 2007, otorgado por Virginia Callo Paco a favor de Mónica Flores Montalico celebrado ante Iván Freddy Villar Gonzales Abogado-Notario Público del distrito de Pilcuyo, provincia de el Collao-Ilave-Puno, donde está contenido el acto jurídico nulo, en calidad de pretensión accesoria siendo acumulación objetiva originaria de la nulidad de acto jurídico, de 01 de marzo del 2007.

3. LA NULIDAD DEL ASIENTO REGISTRAL DE LA QUINTA TRANFERENCIA CONTENIDA EN EL TITULO ARCHIVADO Nº 2007-25365 de fecha 16 de octubre del 2007, que se encuentra inscrita en la Partida Nº 60029205, del Registro de Bienes Muebles - Registro de Propiedad Vehicular de SUNARP de la Oficina Registral Nº XIII sede Tacna, donde se encuentra Registrado el acto jurídico y el acta de transferencia vehicular cuya nulidad se solicita, en calidad de pretensión accesoria siendo acumulación objetiva originaria de la nulidad de acto jurídico.

4. LA NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO DE TRANSFERENCIA de fecha 15 de abril del 2008, otorgado por Mónica Flores Montalico a favor de Wilbert Quispe Pongo celebrado ante Arturo Poma Rodrigo Abogado-Notario Público de la provincia de, el Collao-Ilave-Puno, en calidad de pretensión principal, con acumulación objetiva originaria.

5. LA NULIDAD DEL ACTA DE TRANSFERENCIA Nº 5217 de fecha 15 de abril del 2008, otorgado por Mónica Flores Montalico a favor de Wilbert Quispe Pongo celebrado ante Arturo Poma Rodrigo Abogado-Notario Público de la provincia de, el Collao-Ilave-Puno, donde consta el acto jurídico cuya nulidad se solicita, en calidad de pretensión accesoria siendo acumulación objetiva originaria de la nulidad de acto jurídico de fecha 15 de abril del 2008.

6. LA NULIDAD DEL ASIENTO REGISTRAL DE LA SEXTA TRANFERENCIA CONTENIDA EN EL TITULO ARCHIVADO Nº 2008-10311 de fecha 17 de abril del 2008, que se encuentra inscrita en la partida Nº 60029205, del Registro de Bienes Muebles - Registro de Propiedad Vehicular de SUNARP de la Oficina Registral Nº XIII Sede Tacna, donde se encuentra registrado el Acto Jurídico y el acta de transferencia vehicular cuya nulidad se solicita, en calidad de pretensión accesoria siendo acumulación objetiva originaria de la nulidad de acto jurídico de fecha 15 de abril del 2008.

7. LA NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO DE TRANSFERENCIA VEHICULAR de fecha 15 de julio del 2009, otorgado por Wilbert Quispe Pongo a favor de Justo Flores Ventura celebrado ante Iván Freddy Villar Gonzales Abogado-Notario Público del distrito de Pilcuyo, provincia de, el Collao-Ilave-Puno, en calidad de pretensión principal, con acumulación objetiva originaria.

8. LA NULIDAD DEL ACTA DE TRANSFERENCIA VEHICULAR Nº 039-2009 de fecha 15 de julio del 2009, otorgado por Wilbert Quispe Pongo a favor de Justo Flores Ventura celebrado ante Iván Freddy Villar Gonzales Abogado-Notario Público del distrito de Pilcuyo, provincia de, el Collao-Ilave-Puno, donde consta el acto jurídico cuya nulidad se solicita, en calidad de pretensión accesoria siendo acumulación objetiva originaria de la nulidad de acto jurídico de fecha 15 de julio del 2009.

9. LA NULIDAD DEL ASIENTO REGISTRAL DE LA SEPTIMA TRANFERENCIA CONTENIDA EN EL TITULO ARCHIVADO Nº 2009-21979 de fecha 12 de agosto del 2009, que se encuentra inscrita en la Partida Nº 60029205, del Registro de Bienes Muebles - Registro de Propiedad Vehicular de SUNARP de la Oficina Registral Nº XIII Sede Tacna, donde se encuentra registrado el acto jurídico y el acta de transferencia vehicular cuya nulidad se solicita, en calidad de pretensión accesoria siendo acumulación objetiva originaria de la nulidad de acto jurídico de fecha 15 de julio del 2009.

10. LA NULIDAD DE ACTO JURÍDICO DE TRANSFERENCIA Nº 783 de fecha 20 de abril del 2010, otorgado por Justo Flores Ventura a favor de Katia Mabel Atencio Flores celebrado ante Arturo Poma Rodrigo Abogado-Notario Público de la provincia de, el Collao-Ilave, en calidad de pretensión principal, con acumulación objetiva originaria.

11. LA NULIDAD DE CONTENIDO DEL ACTA DE TRANSFERENCIA Nº 783 de fecha 20 de abril del 2010, otorgado por Justo Flores Ventura a favor de Katia Mabel Atencio Flores celebrado ante Arturo Poma Rodrigo Abogado-Notario Público de la provincia de, el Collao-Ilave-Puno, en calidad de pretensión accesoria siendo acumulación objetiva originaria de la nulidad de acto jurídico de fecha 20 de abril del 2010.

12. LA NULIDAD DEL ASIENTO REGISTRAL DE LA ACTAVA (ACTUAL) TRANFERENCIA CONTENIDA EN EL TITULO ARCHIVADO Nº 2010-11808 de fecha 21 de abril del 2010, que se encuentra inscrita en la Partida Nº 60029205, del Registro de Bienes Muebles - Registro de Propiedad Vehicular de SUNARP de la Oficina Registral Nº XIII Sede Tacna, donde se encuentra registrado el acto jurídico y el acta de transferencia vehicular cuya nulidad se solicita, en calidad de pretensión accesoria siendo acumulación objetiva originaria de la nulidad de acto jurídico de fecha 20 de abril del 2010.

13. EL PAGO DE INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, causados a la recurrente por la suma de S/. 50.000.00 (Cincuenta Mil con 00/100 Nuevos Soles) en calidad de pretensión principal, con acumulación subjetiva originaria.

En calidad de PRETENSIONES SUBORDINADAS:

A. LA DECLARACION DE INEFICACIA:

a. DEL ACTO JURÍDICO DE TRANSFERENCIA VEHICULAR de fecha 01 de marzo del 2007, otorgada

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