Demanda De Nulidad De Acto Juridico
Enviado por dnil • 7 de Septiembre de 2011 • 2.116 Palabras (9 Páginas) • 5.055 Visitas
EXPEDIENTE N°:
ESPECIALISTA :
CUADERNO :
ESCRITO N° :
SUMILLA : Demanda de Nulidad de Acto
Jurídico.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DEL MODULO DE MASICO DE JUSTICIA DE HUNTER
MARIA DEL CARMEN GONZALES NUÑES TORRES con DNI 42545502, con domicilio en la Urb. Dolores Mz. H, lote 12 del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, y señalando domicilio procesal en la Urb. La Florida Mz. G, lote 10, del distrito de José Luis Bustamante y Rivero a Ud. digo:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS DEMANDADADOS
Dirijo la presente acción en contra de JUAN CARLOS TORRES GARCIA, a quien se notificara en la calle José Olaya N° 103, del distrito de Sachada de la provincia y departamento de Arequipa.
Así mismo en contra de NILDA FELICITAS TORRES GARCIA a quien se notificara en la calle Irlanda N° 20, del distrito de Jacobo Hunter de la provincia y departamento de Arequipa.
II.-PETITORIO:
A)PRETENSION PRINCIPAL:
1. Interpongo demanda de Nulidad de Acto Jurídico, por la causal de ser un acto contrario a las leyes que interesan al orden público y a las buenas costumbres , con el objeto que se declare nulo el contrato de compra venta, celebrados entre los demandados con fecha trece de octubre del año dos mil siete, ante notaria publica Elsa Holgado del Carpio, acto mediante el cual se transfiere el bien inmueble ubicado en el pueblo tradicional de Alto de Amados lote, Mz J, del distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa.
B)Acumulativamente como pretensión originaria Accesoria:
1. La cancelación del asiento registral N° 0005 de la partida registral PO 61000235, del registro predial de la Zona registral XII –Sede Arequipa, asiento en que aparece inscrito la compra venta celebrada por los demandados.
III.-FUNDAMENTOS DE HECHO:
A.-ANTESCEDENTES FACTICOS:
1. Conforme se desprende de la partida de matrimonio que se adjunta, la recurrente contrajo matrimonio civil con el demandado, el 10 de Agosto de 2001 ante la Municipalidad distrital de Sachaca de la provincia y departamento de Arequipa, optando en ese entonces por el régimen patrimonial de la sociedad de gananciales.
2. Dentro de nuestro matrimonio y con gran esfuerzo adquirimos adquirido un inmueble de dos plantas, ubicada en el pueblo tradicional de Alto de Amados lote, Mz J, del distrito de Sachaca, dicha compra se realizo con el caudal social y con un préstamo otorgado por la caja municipal de Arequipa ascendiente a la suma de ocho mil dólares americanos.
3.- Que con mi conyugue hemos venido haciendo vida en común hasta el mes de octubre del año dos mil siete, fecha en la cual, decidimos separarnos porque discutíamos mucho y era nuestra menor hija la que se veía afectada por nuestras constantes peleas.
4.- que con fecha trece de octubre del año dos mil siete, mi esposo transfirió el bien inmueble materia de litis, a su señora madre, sin autorización y sin intervención de mi persona en dicho contrato, más aun, cuando su madre tenía pleno conocimiento de que nosotros estábamos casados y que no habíamos iniciado ningún trámite de divorcio que diera fin a la sociedad de gananciales.
B.- SOBRE EL REGIMEN PATRIMONIAL.-
5.- Como lo antes referido, la sociedad conyugal que formamos con el demandado Juan Carlos Torres Garcia, se adhirió al régimen de la sociedad de gananciales, entendiéndose por esto que el matrimonio que contrajimos dio lugar a un régimen de comunidad de bienes (propiedad indivisa), en el que los conyugues no pueden actuar en una relación jurídica independiente una respecto de la otra, por tanto , esto significa que nuestros derechos de disposición se encontraban restringidos, mas aun si se trata de actos de disposición de bienes inmuebles y derechos reales.
6.- así mismo, que el referido bien inmueble forma parte del patrimonio social, toda vez que se genero con los ingresos generados por el matrimonio, inmueble que pertenece a la sociedad de gananciales, y por tal razón mi conyugue no podía disponer de dicho bien sin consentimiento de la recurrente, en este sentido, al no contar con mi autorización de vender el bien inmueble materia de litis, por tal razón es evidente que mi esposo carecía de legitimidad para efectuar dicho negocio jurídico.
C.- SOBRE LA CAUSAL DE NULIDAD POR SER UN ACTO CONTRARIOO A LAS LEYES QUE INTERESAN AL ORDEN PUBLICO.
7.- Cabe mencionar señor juez que debemos tener presente que el contrato suscrito entre los demandados es un acto que a sabiendas de que mi esposo no podía disponer de dicho bien social y además sumado a eso el conocimiento de su madre de la existencia del vinculo matrimonial que tenemos no podían contratar, sin embargo, haciendo caso omiso a la ley, lo hicieron, lo cual es un claro acto de contravención a la norma legal, así mismo, Sobre esta causal nos remitimos a la casación numero 2117-2001-Lima, el cual textualmente refiere que “El artículo 315 del código civil establece en su primer párrafo que para la disposición de bienes sociales se requiere la intervención de los conyugues y que cualquiera de ellos puede ejercitar tal facultad si cuenta con poder especial del otro”.
8.-Asi mismo su despacho deberá tener en cuenta que todo acto Jurídico apunta a una razón y se exige que esta razón no sea ilícita, pues no puede servirse de un acto jurídico para realizar actos antisociales o contrarios a la ley.
La ilicitud, debe entenderse como lo opuesto al orden público, a las leyes en general. Entonces el fin ilícito se configura cuando la razón de ser del acto jurídico se enmarca fuera del orden público como es el caso, pues se pretende despojarme de mi derecho constitucional de propiedad, justamente adquirido, para lo cual
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