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PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL NO CONTENCIOSO


Enviado por   •  17 de Febrero de 2015  •  2.468 Palabras (10 Páginas)  •  273 Visitas

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EL PROCEDIMIENTO JURISDCCIONAL NO CONTENCIOSO.

El objetivo del presente capitulo se traudce en coceptualizar a los procedimientos jurisdccionales no contenciosos desde el punto de vista general, determinar los antencentes historicos de los mismos, sus caracteristicas y elementos distintivos, así como las consecuencias juridicas de los mismos, lo anterior en virtud de que es menester precisar esto para su adecuado planteamenito desde el punto de vista de la función notarial como Auxiliar de la Administración de Justicia.

1.1. CONCEPTO JURIDICO.

Para entender de mejor manera el concepto jurudico de los procedimientos jurisdiccionales no conteciosos debemos de separar en las partes que conforman esta figura juridica, para empezar con esta tarea en primer termino se precisa definir lo que es el procedimiento, resultando adecuada la definición proporcionada por el Maestro Rafael de Pina, (1965), en su Diccionario de Derecho puntualiza “conjunto de actos regulados por la ley y realizados con la intención de alcanzar la aplicación judicial del derecho objetivo y la satisfacción consiguiente del interes legalmente tutelado en el caso concreto, mediante una decisón de un juez competente”.

Una vez que tenemos precisado el primero de los elementos que componen la figura juridica en estudio debemos entonces definir jurisdiccion y por consiguiente entender el termino jurisdiccional, definiremos a la jursidicción como la potestad de determinados organos del Estado, derivada de la soberanía del mismo, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia o una situación en concreto, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.

Por lo que resulta al tercero de los elementos que compone nuestro objeto de estudio definiremos como no contencioso, al respecto sobre esto se debe de conceptualizar a lo no contencioso como a la ausencia de litis en un procedimiento, es decir no existen puntos controvertidos sobre los que la Autoridad Jurisdiccional deba de pronunciarse al respecto, ni tampoco existen antagonistas contendientes sobre a quien de ellos les asiste la razón, sobre este orden de ideas hemos de precisar que a lo largo del estudio del Derecho Procesal se le ha llamado tambien a la jurisdiccion no contencisosa, como jurisdiccion voluntaria al respecto es menester señalar lo siguiente; se le denomina de esta forma en virtud de que como ya quedo asentado lineas atrás, se le arriba a esta definición en contraposicion a la contenciosa , la que se ejerce por la Autoridad Jursidiccional en relación a las demandas presentadas por los contendientes en juicio, por lo que debe de decirse que la jursccion no contenciosa o voluntaria, por regla general se debe de verificar “inter volentes” es decir a solicitud o por consentimiento de las partes que intervinen al respecto.

Sobre este punto nace una controversia que a la fecha no ha sido podido ser ventilada por los tratadistas del tema, cuando se precisa que no es jurisdción, ni es voluntaria, “ no es jurisddcion porque no se declarará el derecho, frente a una controversia y no es voluntaria porque el proceso a de seguirse por dispocision de le ley y no porque las partes deseen seguir ese proceso, o si es forozoso legalmente seguir el proceso, las partes para preservar sus derechos han de seguir el proceso” (Arellano, 1984). Asi mismo y para mayo abundamiento se puntaliza que no es jurisdiccion porque el tribunal o el organo administrativo no ejercita dicha facultad, resolviendo controversias con fuerza vinculatuva, al no existir partes contendientes, ni tampoco es voluntaria ya que en muchos casos la ley exige la intervencion de un organo jurisdiccional sin que los los particulares puedan optar por otros medios, como por ejemplo en el caso que nos ocupa, la adopcion, por lo que la peticion de la intervención del organo jurisdiccional deriva de una necesidad y no de un capricho del promovente.

Al respecto es necesario apuntar la clasificación que se hace de los actos que en la via de jurisdiccoón voluntaria o no contenciosa, de los que se derivan:

• Actos de intervención del Estado para la formación de sujetos jurídicos, mediante el reconocimiento que se hace de ellos.

• Actos para la integración de la capacidad jurídica.

• Actos de interveción en la formación del estado civil de las personas o para la documentación del mismo.

• Actos de participación en el comercio jurídico.

• Actos de conciliación.

Por todo lo anteriormente expuesto se han propuesto otras denominaciones que de manera adecuada ilustren su contenido, tales como procedimientos judiciales, procesos voluntarios, procesos no litigiosos, actos paraprocesales, considerando en mi opinion y por consecuencia empleado en el presente trabajo de investigación, como correcta la expresión de procedimientos jurisdiccionales no contenciosos, ya que esta denominacion engloba todos los elementos vertidos con anterioridad, ya que precisa que se trata de un procedoomiento judicial y que no se trata de un proceso en el que tenga cabida una litis, siendo esta la manera en que generalmente se concibe al proceso.

Despues de todo lo vertido en el presente apartado se concluye entonces como concepto de los procedimientos jurisdiccionales no conteciosos el siguiente “ son las actuaciones practicadas por la autoriad jurisdiccional, a solicitud de la persona interesada, cuando de mutuo propio se considera necesaria la interveción del organo jurisdiccional o que por ministerio de ley se exige para verifcar la existencia o complimiento de ciertos actos o hechos, los cuales una vez satisfechos producen el resultado previsto en la hipotesis noramtiva, si que la Autoridad Jurisdiccional ejercite la facultad jurisdisccional debido a que no contiene o prevee controversia alguna. “

1.2. CARACTERISTICAS DE LOS PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES NO CONTENCISOS.

Al respecto, se debe de mencionar que las caracteristicas distintivas de este tipo de procedimientos se pueden distinguir con meridiana claridad del analisis del concepto propuesto en el punto que antecede, pero a efectos mas ilustrativos me permito puntualizar los mismos para efecto de hacer evidente dichas caracteristicas.

• AUSENCIA DE CONFLICTO: el presente punto supone la carencia de la caracteristica distintiva de la generalidad de los procedimientos en los que la Autoridad Jurisidicccional tiene conocomiento, la litis, es decir la contraposicion de intereses entre las partes contendientes en jucio.

• TUTELA

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