Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Enviado por rickprz10 • 13 de Abril de 2015 • Tesis • 2.993 Palabras (12 Páginas) • 340 Visitas
Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
De acuerdo al mencionado artículo 259 de la Constitución, "la jurisdicción contencioso-administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás Tribunales que determine la ley".
De acuerdo al art. 11 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece: “son órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
1) La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia
2) Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
3) Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
4) Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
La jurisdicción especial tributaria forma parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, su régimen especial es el previsto en el Código Orgánico Tributario (art. 12 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa)
Es importante señalar la posición de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en relación con la organización de la jurisdicción contencioso-administrativa general, así, en ponencia conjunta Nº 1.900, de fecha 26 de octubre de 2004, Exp. Nº 2004-1462, caso: Marlon Rodríguez contra la Cámara Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, señaló lo siguiente:
“…En este sentido, debe entenderse, que la jurisdicción contencioso-administrativa general, está organizada en tres niveles:
1 La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la cúspide de la jurisdicción.
2 Las Cortes de lo Contencioso-Administrativo, a un nivel intermedio, y con competencia nacional, creadas mediante la Resolución Nº 2003-00033 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y
3 Los Tribunales Superiores de lo contencioso-administrativo a nivel regional.
Asimismo, son tribunales integrantes de la jurisdicción contencioso-administrativa, los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Tributario y los demás tribunales que en virtud de la Ley, conozcan de la nulidad de los actos administrativos emanados de autoridades públicas nacionales, estadales o municipales…”
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I
ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Artículo 11.—Órganos que la componen. Son órganos de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa:
1. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
2. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
3. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
4. Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Artículo 12.—La jurisdicción especial tributaria forma parte de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, su régimen especial es el previsto en el Código Orgánico Tributario.
CAPÍTULO II
DE LA DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL Y LA CONFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Sección Primera
Sala Político-Administrativa
Artículo 13.—Máxima instancia. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es la máxima instancia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Contra sus decisiones no se oirá recurso alguno, salvo lo previsto en la Constitución de la República.
Artículo 14.—Distribución territorial. Corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia en sala plena, a solicitud de la Sala Político-Administrativa, establecer el número y la distribución territorial de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Sección Segunda
Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Artículo 15.—Competencia territorial. La competencia territorial de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estará delimitada de la siguiente manera:
1. Dos Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital con competencia en el Distrito Capital y los estados Miranda, Vargas, Aragua, Carabobo y Guárico.
2. Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro- Occidental, con competencia en los estados Cojedes, Falcón, Yaracuy, Lara, Portuguesa, Barinas, Apure, Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.
3. Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Nor- Oriental con competencia en los estados Nueva Esparta, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.
El Tribunal Supremo de Justicia, en sala plena, a solicitud de la Sala Político-Administrativa, de conformidad con el artículo anterior, podrá crear nuevos Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o modificar su distribución territorial, de acuerdo con las necesidades de esta jurisdicción.
Artículo 16.—Integración. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, estarán integrados por tres jueces o juezas. Sus respectivos juzgados de sustanciación serán unipersonales.
Artículo 17.—Requisitos. Para ser Juez o Jueza de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, se requiere:
1. Ser venezolano o venezolana.
2. Ser abogado o abogada de reconocida honorabilidad y prestigio profesional.
3. Tener un mínimo de doce años de graduado o graduada y:
a. Tener título universitario de postgrado en el área del derecho público; o
b. Haber desempeñado funciones en el área jurídica o de gestión en la Administración Pública por un mínimo de siete años;
c. Ser o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en el área del derecho público, durante un mínimo de siete años; o
d. Ser o haber sido Juez administrativo o Jueza administrativa o haber desempeñado funciones en órganos del Estado pertenecientes al sistema de justicia administrativa vinculados al derecho público, por un mínimo de siete años; o
4. Los demás previstos en la ley.
En el caso de los estados fronterizos se requerirá ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad.
Sección Tercera
Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Artículo
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