LOS PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS EN EL ESTADO DE MÉXICO, UNA EXCEPCIÓN A LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL.
Enviado por prisbmc • 28 de Octubre de 2014 • 1.715 Palabras (7 Páginas) • 3.036 Visitas
LOS PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS EN EL ESTADO DE MÉXICO, UNA EXCEPCIÓN A LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL.
Introducción
En el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México en el Libro Tercero con el nombre de Procedimientos Judiciales no Contenciosos, regula a las solicitudes que se formulen al Juez y quien después de seguir un procedimiento, declara un derecho o establece hechos jurídicos, con relevancia jurídica.
Lo que caracteriza a estos procesos, es que la relación jurídica procesal, se establece entre el demandante y el Estado y no existe la exigencia al demandado, o sea, la persona recurre al estado en busca de tutela jurisdiccional y éste se la presta, sin la existencia o exigencia de un demandado, para que se constituya la relación jurídica procesal válida.
Se emplaza a determinadas personas, porque, así lo establece la ley, para que si ven lesionados sus intereses, puedan salir en su defensa, pero, no tienen condición de demandados. En algunos procesos, se establece que debe citarse al Ministerio Público para que intervenga, no como parte, sino cumpliendo una función específica, que la misma ley establece.
En el desarrollo del presente trabajo, veremos las normas aplicables a estos procesos no contenciosos, así como una breve explicación de cada uno de ellos contenidos en el Titulo Único “Actos que por Disposición de la Ley a Solicitud de los Particulares Requieren Intervención del Juez cuando no Exista Litigio”
1. DEFINICIÓN
Los procesos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria son aquellos en los que se ventilan asuntos en que no existe, al menos en teoría, conflicto de intereses o litigio; es decir, no hay sujetos que asuman la calidad, propiamente dicha, de demandante y demandado sin que ello obste que, dentro de nuestro sistema, se presente la figura de la oposición. En tales procesos o procedimientos quienes los promueven solicitan, por lo general, en sede judicial o notarial, que se preste autorización para llevar a cabo ciertos actos jurídicos, o que se homologuen o aprueben estos, o que se documenten, certifiquen o declaren determinadas situaciones también de orden jurídico, o, finalmente se pide que se fijen plazos o se dispongan medidas de protección.
2. CONCEPTO
Carnelutti considera al proceso no contencioso como aquel en que hay ausencia de litis.
Merlín sostiene que la jurisdicción voluntaria o no contenciosa "es aquella que ejerce el juez, sin conocimiento de causa, entre partes que están de acuerdo y sobre materias, que por su propia naturaleza no tienen nada de contenciosas".
José de Vicente y Caravantes concibe a la jurisdicción voluntaria como "La que ejerce el juez en actos o asuntos que, o por su naturaleza o por el estado en que se hallan, no admiten contradicción de parte, emanando su parte intrínseca de los mismos interesados, que acuden ante la autoridad judicial, la cual se limita a dar fuerza y valor legal a aquellos actos por medio de su intervención o de sus providencias, procediendo sin las formalidades esenciales de los juicios".
Lazcano denomina jurisdicción voluntaria a "la actividad desarrollada con otros propósitos que el de obtener la justa composición de la litis".
Fix Zamudio entiende por jurisdicción voluntaria "un conjunto de procedimientos a través de los cuales se solicita de trascendencia social en beneficio del o de los participantes, situación que se mantiene en tanto no cambien las circunstancias del negocio que les dio origen y mientras no surja una cuestión litigiosa o controvertida".
Derivado de estos conceptos, defino que la jurisdicción voluntaria o no contenciosa es aquella que se ejerce por el juez, a solicitud de una o de varias personas, en los casos especialmente previstos por la ley, que tiene como finalidad cooperar al nacimiento de determinadas relaciones jurídicas y que, en consecuencia, las resoluciones que en ella recaen no reconocen derechos ni imponen prestaciones entre partes.
3. CARACTERÍSTICAS
En el proceso no contencioso no existe controversia, ni dualidad entre las partes. Se trata de actuaciones ante los jueces, para la solemnidad de ciertos actos o para el pronunciamiento de determinadas resoluciones que los tribunales deben dictar.
No hay confrontación de pretensiones contrarias. Como no hay litis, no hay contendientes .Por lo tanto, no existe confrontación de pretensiones contrarias.
Intervención del Ministerio Público en los procesos no contenciosos. (Artículo 3.3 CPCEM) cuando se afecten intereses públicos; se refiera a la persona o bienes de incapacitados, salvo cuando se trate de menores bajo la patria potestad, tutela o custodia del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia; tenga relación con los bienes y derechos de un ausente; lo considere necesario el Juez o lo pidan las partes y finalmente que así lo dispongan las leyes.
Se dará por terminado el proceso no contencioso si se opusiere parte legítima.
Elimina una incertidumbre jurídica. Dando certeza de un documento al final del proceso.
4. ASUNTOS QUE SE TRAMITAN COMO PROCEDIMIENTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS.
Autorización judicial para Vender, Gravar Bienes y Transigir derechos de Menores o Sujetos a Interdicción (artículos 3.7 al 3.14 del CPCEM): La solicitud deberá expresarse el motivo de la venta o gravamen y destino al que se aplicará el producto de la operación, exponiendo las razones justificadas por las que se estime conveniente
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