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TRATAMIENTO DE LAS CUESTIONES PREVIAS EN EL PROCEDIMIENTO BREVE Y LA LIMITACIÓN DEL EJERCICIO DEL DERECHO A LA DEFENSA Y DEL DEBIDO PROCESO


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2013  •  7.590 Palabras (31 Páginas)  •  737 Visitas

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El estado venezolano es, conforme a la vigente constitución, un Estado de derecho y de justicia En tal sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) en su artículo 257 establece que:

“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

De tal manera las formas quedan subordinadas a las cuestiones de fondo, quienes piden su aplicación no necesitan ceñirse a formas estrictas y a ritualismos inútiles.

Por otro lado si bien es cierto que el Juez no puede comenzar de oficio un proceso ni puede modificar el tema decidendum, no es menos cierto que sus actuaciones deben desarrollarse con estricta sujeción a las normas constitucionales, garantizando su integridad y efectiva aplicación en la vida del país, tal y como lo determina de manera clara e inequívoca el artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”

En este mismo orden de ideas, debemos destacar que en caso de colisión normativa –obviamente- debemos aplicar privilegiadamente lo dispuesto en la Constitución, principio de derecho conocido como Control Difuso de la Constitución.

Cabe considerar, por otra parte que las cuestiones previas son medios de carácter procedimental, cuyo objetivo es depurar los vicios implícitos en la demanda, persiguiendo por lo tanto, diferir o enervar la acción del demandante, hasta la corrección de dichos vicios, refiriéndose sólo a los aspectos formales, sin señalar el fondo del asunto.

Dentro de esta perspectiva, con el procedimiento relativo a las cuestiones previas, se establece una solución a la dilación innecesaria del proceso, pues la característica de éste es la brevedad y la celeridad.

Al respecto debemos señalar con énfasis especial, el presupuesto regulado por el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil, en el dispositivo legal se consagra que el demandado:

“En el acto de la contestación el demandado podrá pedir verbalmente al Juez que se pronuncie sobre alguna de las cuestiones previas a que se refieren los Ordinales 1º al 8º del artículo 346, presentando al efecto la prueba que acredite la existencia de su alegato, si fuere el caso” y “el juez oyendo al demandante si estuviere presente, decidirá el asunto con los elementos que se le hayan presentado y los que consten en auto en el mismo acto”

En principio pudiera constituirse como violatorio del derecho Constitucional a la defensa y al debido proceso, consagrado en el Artículo 49 Ya esto implica la tramitación “sumaria” (en la misma audiencia) de las cuestiones previas opuestas, y limitaría al actor de contradecir las mismas lo que pudiera constituir una limitación al derecho a la defensa.

Lo cual provoco que el investigador se hiciera una serie de interrogantes de las cuales emanaron los siguientes objetivos

Objetivos de la Investigación

Objetivo General:

Analizar el Tratamiento de Las Cuestiones Previas en El Procedimiento Breve y La Limitación del Ejercicio del Derecho a la Defensa y del Debido Proceso del Ordenamiento Jurídico Venezolano.

Objetivos Específicos:

• Conocer los Fundamentos Teóricos que rigen Las Cuestiones Previas del Ordenamiento Jurídico Venezolano.

• Determinar los Procedimientos del Juicio Breve del Ordenamiento Jurídico Venezolano, para así conocer sus avances y aplicaciones en lo secular de los procedimientos.

• Establecer Los Criterios Jurisprudenciales de la Tramitación de las Cuestiones Previas en el Juicio Breve del Ordenamiento Jurídico Venezolano y la Violación del Derecho a la Defensa y del Debido Proceso.

Justificación de la Investigación

El tratamiento que se le da a las cuestiones previas en el procedimiento breve según la jurisprudencia hace necesario un verdadero estudio de las normas adjetivas que se aplicarán en cada caso en concreto. En consecuencia la importancia de la presente investigación, pretende resaltar la aplicación de las normas adjetivas que van a interactuar en las fases o etapas del procedimiento en estudio, estableciéndose una determinación o prelación de las normas de naturaleza procesal.

De esta manera, el Trabajo de investigación trata de uno de los campos más importantes que posee el derecho, como lo es la ciencia procesal, referido a la actuación del Estado como máxima representación social de dirimir un conflicto entre partes, mediante un proceso con características muy especiales, mediante el cual se determinará los derechos de las partes, con el propósito de canalizar las controversias mediante decisión de autoridad.

Además, otras circunstancias que propicia este Trabajo de investigación, la constituye el logro de un dominio de los aspectos técnicos y jurídicos aquí expuestos, con la finalidad de desarrollar una actitud investigativa que permita profundizar esta amplia materia del Derecho Procesal.

Alcance de la Investigación

El alcance de la presente investigación abarca el estudio del marco jurídico procesal del Procedimiento Breve en Venezuela,

En cuanto a su propósito determinación de sus aspectos constitucionales, y sin dejar de considerar la base sustantiva Civil vigente.

En el ámbito Jurídico, la investigación está limitada a una revisión detallada de todo el marco Jurídico que limita el tratamiento de las cuestiones previas en el Procedimiento Breve, partiendo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (1999), Código de Procedimiento Civil (1990) y todas las demás leyes nacionales que guarden relación directa con el objeto de estudio, es decir de alcance geográfico y temporal

En ámbito metodológico de aplicación es de carácter jurídico dogmático referido a los Principios Fundamentales que rigen el Procedimiento Breve, inspirados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como base conceptual de la ley.

Metodología de la Investigación

El diseño metodológico correspondió a la modalidad de investigación Documental de tipo Jurídico Descriptiva la cual es definida por Witker (1995) como “…aquella en la que se trata de dar pasos preliminares frente a un problema jurídico, resaltando sus principales facetas, pero sin penetrar en las raíces explicatorios del asunto. Generalmente,

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