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CUESTIONES PREVIAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2013  •  1.326 Palabras (6 Páginas)  •  4.330 Visitas

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CUESTIONES PREVIAS

DEFINICIÓN

Nace cuando la solución de una cuestión principal obedece de una o más cuestiones que por tal razón se nombran previas o incidentales. La cuestión previa es presentada luego de la determinación del derecho aplicable a la cuestión principal; si bien la decisión de la controversia principal depende de ella, la cuestión previa se debe siempre diferenciar de la cuestión principal.

• Desde el punto de vista procesal: se trata de un incidente con previo y especial pronunciamiento cuya solución amenaza la resolución de la acción principal.

• Desde el punto de vista sustancial: las situaciones jurídicas fundamentales son las que se solucionan previamente dado que constituyen la razón de la existencia de las otras.

SUPUESTOS DE PROCEDENCIA

Estas situaciones se dan en el Derecho Internacional privado del mismo modo que en otras ramas del Derecho, pero sólo se habla de cuestión previa en sentido técnico cuando concurren los siguientes elementos:

1. La norma de conflicto del foro designa como aplicable a la cuestión principal un Derecho extranjero.

2. Para dar respuesta a esa cuestión jurídica es necesario responder antes a otra cuestión jurídica. Es preciso determinar la ley aplicable a esta cuestión previa, porque constituye un supuesto de Derecho Internacional privado que podría haberse presentado como cuestión principal.

3. Para dar respuesta a esa cuestión previa, las normas de conflicto del foro se remiten a un ordenamiento distinto de aquel al que se remiten las normas de conflicto del Derecho extranjero que rige la cuestión principal, de manera que el resultado de aplicar un ordenamiento u otro difiere.

El problema para el Juez consiste en decidir qué sistema de Derecho Internacional privado ha de utilizar para resolver la cuestión previa, el sistema del foro o el sistema de Derecho Internacional privado del ordenamiento que regula la cuestión principal.

ANTECEDENTE JURISPRUDENCIAL

El caso clásico es PONNOUCANNAMALLE vs. NADIMOUTOUPOULLE.

Se trata de una familia de nacionalidad inglesa originaria de la India, donde habitaban. El jefe de familia era dueño de una gran fortuna, constituida en parte por inmuebles situados en lo que entonces era territorio francés (Conchinchina).

Tenía varios hijos legítimos, y uno adoptivo de nombre Soccalingam. La adopción había sido hecha conforme a la ley de la India. El hijo adoptivo fallecido antes que su padre adoptante, había dejado un hijo legítimo. El jefe de familia fallece en 1925 y deja un testamento hecho en 1922 ante notario de las Indias francesas, por el que deshereda a su nieto adoptivo.

Este representado por su madre, la Sra. Ponnoucannamalle, impugna el testamento, en razón de que la ley francesa llama a la sucesión en calidad de heredero legitimario al nieto adoptivo, que por derecho de representación ocupa el lugar de su padre premuerto.

El tribunal de Saigón (1928) la Corte de Saigón (1929) y la Corte de Casación (1931) rechazan la demanda, sosteniendo que si bien la adopción es válida según la ley de la India, la ley personal del adoptante y adoptado y que sería la aplicable, si la validez de la adopción fuese el único problema planteado, no es válida la adopción de acuerdo con el derecho francés que rige la sucesión, prohibiendo el artículo 344 del Código Civil francés la adopción realizada por un adoptante con hijos matrimoniales.

SOLUCIONES AL PROBLEMA

Se plantean cuatro soluciones:

• LEX CAUSAE: propiciada por Melchior, Wengler, Wolff. Sostiene que la cuestión previa debe resolverse por la Lex Causae, es decir que deberá aplicarse el mismo ordenamiento que regula la acción principal porque es el más adecuado. El juez resuelve como lo haría el juez del país cuyo derecho es aplicable a la cuestión principal. Melchior y Wengler sostienen que la cuestión previa debe ser resuelta por las normas de conflicto del país cuyo derecho es competente para regir la cuestión principal, solución que se funda en que gracias a ella se pueda lograr la armonía internacional de las decisiones judiciales de cada materia

• LEX FORI: propiciada por Raape, Rabel, Maury. Sostiene que la cuestión previa debe resolverse por la Lex Fori, es decir que deberá aplicarse el derecho del magistrado que entiende en el caso sometido a su valoración. Favorece la armonía interna de

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