Derecho internacional privado regula cuestiones privadas
Enviado por Nieves Herrero • 15 de Febrero de 2018 • Apuntes • 5.668 Palabras (23 Páginas) • 135 Visitas
TEMA 1:
El der internacional privado regula cuestiones privadas, relaciones privadas que además de ser relaciones privadas concurre en ellas un elemento de carácter internacional. Concurre en ello un elemento de extranjería: nacionalidad, residencia diferente, situación diferente de donde se encuentran personas que quieran adquirir...
Ej: parejas adoptan niños de etiopia, dentro del DIP.
Siempre que haya un elemento de extranjería, da igual el elemento que sea, se tiñe la relación de un color diferente y necesita DIP.
El DIP aporta tres respuestas a la situación planteada, cuando hay un problema jurídico que afecta a sujetos de distintas nacionalidades:
- Qué autoridad pública va a tener competencia para constituir esa adopción. EJ: en etiopia seguro porque los niños tienen su residencia, pero ¿en España? la ley de adopción internacional española otorga competencia a las autoridades españolas, les otorga por el hecho de la nacionalidad de los adoptantes.
- Si las autoridades españolas constituirían esa adopción, ¿qué derecho material se aplicaría? Determinan que ordenamientos debe prevalecer. La ley adopción internacional lo diga: se va a aplicar el derecho del estado donde el menor vaya a residir. La capacidad para ser adoptado y consentimientos para que se lleve a cabo deberá estar regulado por la ley de origen del menor.
- En el caso de que la adopción se hubiera constituido en etiopia, ¿va a poder reconocerse en España? Las normas DIP nos dicen cuáles son las características que el proceso de adopción se ha llevado a cabo en el extranjero, entrar en la frontera y surgir efectos.
El comercio internacional es donde más DIP se ve.
Caso del prestige, se produjo daño medioambiental afectado a España, Francia y Portugal, cuya nacionalidad de conductor griego. Hay que recurrir a DIP.
Concepto:
DIP: rama del ordenamiento jurídico español cuyo contenido es regular las situaciones privadas internacionales que es lo que constituye el objeto de esta disciplina.
Concepción privatista y más popular. Es la que impera actualmente.
A priori se concebía desde una postura publicista como una lucha entre estados. Los estados eran los protagonistas y había que determinar hasta qué punto se aplicaba la legislación de un estado y cuando la de otro. DIP parte del DIpublico. Vigente desde S. XIII a XIX.
Hay que distinguirla también de otros ordenamientos del derecho comparado, concepción objetivista amplia del DIP, dice que el DIP regula todo el tráfico privado externo, es mucho más amplio en su contenido que la situación privada internacional. El Derecho financiero también estaría dentro, todo lo que supusiera internacional daría cabida.
Ahora prevalece la concepción privatista.
Caracteres:
- Autonomía:
- de objeto: el DIP tiene como función dar respuesta a las situaciones privadas internacionales y eso solo lo hace el DIP.
- En el método: se sirve de un sistema de normas propio que diverge del resto de disciplinas. Competencias judicial internacional.
- Exclusividad: cada estado tiene su propio sistema de DIP. Ante una misma situación privada internacional puede haber distintas respuestas del DIP. Nos encontramos ante una importante relatividad.
- Relatividad: dependiendo del cristal con que miremos, del estado en que nos encontremos las respuestas ante una misma situación internacional va a ser diferente. Afectará a la seguridad jurídica. Hay proyectos de integración estatal como el de la UE que pretende competir contra esta relatividad.
Afán de crear DIP único dentro de la UE, la única forma de conseguir una de las libertades fundamentales de la UE: la libre circulación de resoluciones en el espacio judicial europeo.
La libre circulación de personas, se puede trasladar con toda la entidad que tiene como persona, de un estado a otro solo se consigue con el DIP igual en todos los EM de la UE. Si no lo hubiera, el cambio de residencia podría suponer merma a la libre circulación.
Problema con apellidos en diferentes países, el TJE no se puede vulnerar la libre circulación de personas y es la misma vaya donde vaya y tiene que llevar consigo lo que es, los padres podrán hacerlo sobre la legislación que decidan. Tienen que respetar, sino contravendría una libertad fundamental.
Principio de reconocimiento mutuo: toda relación jurídica que se constituya conforme al derecho de un EM deba ser respetada en todos los demás EM. Solo de esa manera se puede construir un espacio sin fronteras, donde los ciudadanos se comporten como si fueran ciudadanos de un solo estado.
Se construyen procesos de integración intentando combatir la relatividad elaborando normas comunes.
La exclusividad y la relatividad ponen en crisis seguridad jurídica y tienen como consecuencias dos situaciones:
- Las decisiones claudicantes: aquella que es válida solo en el estado donde se ha dictado pero no en el estado que está llamado a tener efectos. Esa resolución dictada por autoridades españolas no podrá inscribirse en otro registro.
- Fórum shopping: como cada estado tienen sus propias normas de DIP, ante una misma situación haya varios estados que se prodiguen con competencia para conocer de esa situación. El particular podrá elegir ante qué estado supone mayor interés liquidar. Podrá hacer una compra de foros, elegir el foro o estado ante qué estado recurrir para poder litigar.
Si es un contexto europeo, elimina la posibilidad de compra de fórum, ese ejercicio de ver qué tribunal es el mejor, lo realiza previamente el legislador.
Hay dos tribunales que pueden tener competencia: lugar donde ha ocurrido el accidente o el tribunal donde está domiciliado el demandado. Si las partes llegan a un acuerdo puede ser cualquier otro tribunal.
Depende de lo que quiera la víctima. No podrá hacerlo en otro país aunque tenga nacionalidad por no vivir efectivamente allí.
Es más importante el derecho que se aplique. En la UE se han elaborado normas que pretenden combatir el Low shopping. El derecho material aplicado será idéntico.
Función del DIP:
Consiste en proporcionar respuestas justas a las relaciones privadas internacionales. Pretende limitar en la medida de lo posible el coste que lleva aparejado una relación privada internacional.
Se trata de elaborar normas justas, para que la relación a la que haya que dar respuesta no se encarezca por el mero hecho de ser internacional.
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