Cuestiones Previas
Enviado por brisneidy • 2 de Julio de 2013 • 3.277 Palabras (14 Páginas) • 479 Visitas
INTRODUCCION
Las cuestiones previas son medios de carácter procedimental, cuyo objetivo es depurar los vicios implícitos en la demanda, persiguiendo por lo tanto, diferir o enervar la acción del demandante, hasta la corrección de dichos vicios, refiriéndose sólo a los aspectos formales, sin señalar el fondo del asunto. Es necesario saber la importancia de la demanda, la contestación y las aptitudes de la demanda por que es muy útil en la vida diaria ya que puede ocurrir que nos demanden y así saber defendernos, lo mismo pasa si llegamos a demandar a una persona debemos saber cómo y cuándo actuar debemos saber que es la demanda, la contestación y las aptitudes del demandado. La contestación de la demanda es la gestión o diligencia que corresponde cumplir al demandado dentro del término de emplazamiento, a fin de rechazar o aceptar las pretensiones deducidas por el actor. Puede ser expresa o tácita, la reconvención es una demanda que el demandado dirige contra el demandante en un proceso, lo cual se conoce también en nuestra doctrina patria.
CUESTIONES PREVIAS
Son muchos los autores que dan una definición a lo que es en realidad las cuestiones previas pero la que más me da una idea clara es las siguientes:
Chiovenda, la excepción hoy CUESTION PREVIA, como derecho del demandado es un contraderecho tendiente a impugnar y a anular el derecho de acción. En una critica profunda y cierta a esta definición, Couture manifiesta que el excepcionante no aduce un derecho subjetivo contrario al del actor, sino que aduce que el derecho aducido por el actor no le crea ligamen jurídico alguno, como bien dice Bulow no hay que decir que excepción hoy cuestión previa es lo que el demandado puede alegar frente a la demanda sino todo lo que el debe aducir contra aquella.
Couture Las excepciones hoy CUESTION PREVIA, es el poder jurídico de que se halla investido el demandado, que le habilita para oponerse a la acción promovida contra el. Reconoce dos acepciones más al vocablo. Una primera aludiendo a su carácter sustancial, que se refiere a la pretensión del actor y no a la efectividad de su derecho. Una segunda a su carácter procesal, referida a los medios de defensa que hace valer el reo, reclamando al juez su absolución de la demanda o la liberación de la carga procesal de contestarla.
El artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, faculta al demandado a oponer las cuestiones previas establecidas en el mismo, en el lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda (20 días contados a partir de que conste en actas la citación practicada), razón por la cual deberá entenderse que si el demandado, en vezde contestar la demanda, opta por promover las cuestiones previas, no estácontestando la demanda, con lo cual se está reservando la contestación al fondo o demérito para una oportunidad posterior
• CLASIFICACION
HENRIQUEZ LA ROCHE, las clasifica en cuatro grupos a saber:
a) Cuestiones sobre declaratoria de conocimiento, (Numeral 1 del art. 346)
b) Cuestiones previas subsanables, (Numerales del 2 al 6 del art. 346)
c) Cuestiones previas que obstan la sentencia definitiva, (Numerales 7 y 8 art. 346)
d) Cuestiones previas de inadmisibilidad, (Numerales 9, 10 y 11 del art. 346)
RENGEL ROMBERG, las clasifica también en cuatro grupos y las denomina así:
a) Cuestiones atinentes a los sujetos procesales
* Sujeto procesal juez (Numeral. 1, art. 346 CPC)
* Sujetos procesales partes (Numerales. 2 al 5, art. 346 CPC)
b) Cuestiones atinentes a la regularidad formal de la demanda (Numeral 6, del 346 CPC)
c) Cuestiones atinentes a la pretensión (Numerales. 7, 8 y 9, art. 346 CPC)
d) Cuestiones atinentes a la acción (Numerales. 10 y 11, art. 346 CPC)
• IMPORTANCIA
La importancia de las mismas estriba en el hecho que permiten depurar el proceso, corrigiendo vicios, errores u omisiones, sin tener que tocar el fondo de la controversia.
Una vez resueltas las cuestiones previas la causa debe continuar depurada de cualquier vicio. Tiene también la importancia de que es un procedimiento célere y que de manera evidente han servido para que los procesos se agilicen.
Su importancia es eminentemente procesal, pues para los casos que jurídicamente esta prescrita su observancia, juega el rol de condición de procedibilidad, esto es la de condición necesaria a satisfacer legal y anticipadamente al ejercicio de la acción civil y la consiguiente apertura del proceso civil.
TRAMITE
RECURSOS Y DECLARATORIA CON LUGAR (Del Artículo 353 al 357)
Ordinal 1 Regulación de la Jurisdicción o Competencia
Ordinales del 2 al 8 No tienen apelación
Ordinales del 9 al 11 Con Lugar: Apelación en ambos efectos, suspensivo y devolutivo
Ordinales del 9 al 11 Sin Lugar: Apelación a un solo efecto, devolutivo
El grupo Nº 1 está conformado por 4 variantes, que son respectivamente; 1. Falta de jurisdicción. 2. Incompetencia. 3. Litispendencia. 4. Acumulación.
Vamos a ver como se opone esto.
1. La falta de jurisdicción, cuando el asunto sometido a proceso, cuando el asunto demandado no ha de ser resuelto por la jurisdicción por corresponder en su trámite a otra rama del poder público, en particular a la administración. Esto nos obliga a pensar en lo que se denomina el conflicto jurisdiccional y el conflicto administrativo, en principio los tribunales están facultados para conocer de cualquier cosa porque ellos están dispuestos para resolver los conflictos aplicando la ley, pero hay determinados conflictos que son de la competencia administrativa y que por virtud de esa competencia no deben de ser invadidos por la jurisdicción, porque darían lugar a un vicio conocido como desviación de poder.
2. La Incompetencia. Ya aquí el asunto no es si la jurisdicción Venezolana puede o no puede operar respecto a un determinado asunto sometido a proceso por vía de una demanda. Sino que el problema es determinar si el juez ante quien se propuso la acción es el competente según las reglas legales para poder conocer de esta acción o no lo es. Aquí operan los 3 criterios clásicos de competencia; por el territorio, por la cuantía y la materia. Así las cosas
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