CUESTIONES PREVIAS
Enviado por luisy • 16 de Julio de 2014 • 695 Palabras (3 Páginas) • 279 Visitas
CPC VENEZOLANO ARTICULO 346 Nº 6, EL DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA, POR NO HABERSE LLENADO EN EL LIBELO LOS REQUISITOS QUE INDICA EL ARTÍCULO 340, O POR HABERSE HECHO LA ACUMULACIÓN PROHIBIDA EN EL ARTÍCULO 78.
Esta cuestión previa contenida en el ordinal Nº 6º del Código de Procedimiento Civil puede promoverse por dos motivos:
Por defecto de forma del libelo y por acumulación prohibida en la ley. El primero está relacionado con los requisitos del libelo de la demanda, contemplados de forma imperativa en el artículo 340 del referido código.
Si la parte demandada considera que hay deficiencia en el libelo, podrá promover la cuestión previa por defecto de forma, ya que los requisitos previstos en el artículo 340 son una garantía de su derecho a la defensa, debido a que el accionado debe conocer con precisión el carácter por el cual es llamado al proceso, qué es lo que se le demanda y cuáles son las causas y los hechos en que se funda.
Si el libelo no es claro, el demandado se verá imposibilitado de contestar cabalmente la demanda. En razón a ello, el legislador prevé el mecanismo de las cuestiones previas para que él mismo procure la claridad del libelo y pueda defenderse de los hechos imputados o alegar posteriormente cualquier defensa perentoria que considere. Estos requisitos son los siguientes:
1._ La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2._ El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.
3._ Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4._ El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuese inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particulares que pueden determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5._ La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6._ Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7._ Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8._ El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9._ La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
Es importante resaltar, el demandado no debe limitarse a afirmar que la demanda tiene defectos de forma, pues él tiene la carga de indicar también cuál o cuáles de los anteriores requisitos está
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