Cuestion Previa
Enviado por jess_fonsi • 17 de Agosto de 2014 • 577 Palabras (3 Páginas) • 473 Visitas
CUESTION PREVIA
Concepto: Es un problema de la característica positiva del tipo legal. Hay “cuestión previa” cuando un caso o problema es condición de otro o está subordinado a otro, es decir, que la decisión de un caso depende de la decisión de otro. Es importante determinar cual es la cuestión principal y cual es la previa. Se plantea saber cual es el derecho aplicable a la cuestión preliminar y saber que ley se aplica según la teoría que corresponde.
Teorías:
1) Teoría de la Jerarquización: Le da más importancia a la cuestión principal y le Tomar una cuestión previa y una cuestión principal, forzar de la jerarquización la cuestión principal prima por sobre la cuestión previa , por lo que se le aplica la misma ley que le aplico a la cuestión principal, le aplico a la cuestión previa.
2)Teoría de la Jerarquización con Imperio en el Derecho internacional Privado: A la cuestión principal, le aplico el derecho internacional privado del juez y éste derecho me indica un derecho al que yo le aplico a la cuestión previa.
Critica a la Jerarquización: porque una es mas importante que la otra. Es injusta.
3)Teoría de la equivalencia: A la cuestión principal le aplica el Derecho Internacional Privado del juez, el derecho civil que este DIP le manda a aplicar, y a la cuestión previa el DIP de éste
4) Otra Teoría de la Equivalencia: considera que a la cuestión principal, le aplico el DIP del juez, el derecho que éste me indica y a la cuestión previa, le aplico el derecho X , que éste me mando a aplicar (salteo un paso)
5) Otra Teoría de la Equivalencia: a la cuestión principal, le aplicamos el DIP del juez, y el derecho civil indicado por el. A la cuestión previa le aplicamos el DIP por la que surgió la cuestión y el derecho que este DIP me indique
Fuente Interna: no se tomo en cuenta y no se previo la cuestión previa.
Fuente Convencional: en el Tratado de Montevideo no se encuentra nada, si en la CIDIP II, el art 8
Proyecto de Reforma:
Año 2000: deben resolver con las normas del foro, el juez resolvía por su propio derecho.
Año 2003: se resolvía conforme al derecho indicado por las norma del conflicto
Nuevo código: no hay nada de cómo se resuelve
Caso Grimaldi: Grimaldi italiano, murió en Italia, con ultimo domicilio allí, dejando como única heredera a su hija adoptiva, la cuestión llega a la justicia argentina por representación de la hija adoptiva para recibir el bien inmueble (Italia) y un depósito bancario que poseía en la argentina, del causante.
Sentencia de cámara: la hija no puede hacer valer la vocación hereditaria en el país del mueble por el art.10 cc, que impone a los inmuebles situados en argentina la lex situs, desconociendo
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