Cuestiones Previas
Enviado por hectormedina • 8 de Junio de 2012 • 38.739 Palabras (155 Páginas) • 717 Visitas
Análisis de las cuestiones previas en detalle. 4 grandes bloques en vez de 3 como la mayoría de los intérpretes nacionales y estos bloques están conformados de la siguiente manera;
1. Grupo conformado por el ordinal 1º.
2. Grupo conformado por los ordinales que van del 2º al 6º.
3. Grupo conformado por los ordinales 7º y 8º.
4. Grupo conformado por los ordinales del 9º al 11º.
El grupo Nº 1 esta conformado por 4 variantes, que son respectivamente; 1. Falta de jurisdicción. 2. Incompetencia. 3. Litispendencia. 4. Acumulación.
Vamos a ver como se opone esto:
1. La falta de jurisdicción, cuando el asunto sometido a proceso, cuando el asunto demandado no ha de ser resuelto por la jurisdicción por corresponder en su trámite a otra rama del poder publico, en particular a la administración. Esto nos obliga a pensar en lo que se denomina el conflicto jurisdiccional y el conflicto administrativo, en principio los tribunales están facultados para conocer de cualquier cosa porque ellos están dispuestos para resolver los conflictos aplicando la ley, pero hay determinados conflictos que son de la competencia administrativa y que por virtud de esa competencia no deben de ser invadidos por la jurisdicción, porque darían lugar a un vicio conocido como desviación de poder. La desviación de poder se da cuando una rama del poder público invade o asume lo que son las funciones naturales de otra rama del poder público. Así por Ej. El procedimiento administrativo constitutivo es aquel que esta regulado en la LOPA, cuando yo por Ej. Construyo un anexo en mi casa, pero tengo que pedir permiso, tengo que pedir una conformidad de uso, una constancia de habitabilidad, y esto lo consigo mediante los permisos administrativos constitutivos. Yo me dirijo a la administración solicitando esta y la administración tiene que aplicar el procedimiento correspondiente y si no tiene uno especial tiene que aplicar el genérico de la LOPA. Que me dice cuales son los trámites que deben de llenar las solicitudes, cual es el lapso que me tiene que dar la administración y donde me dice mi del silencio administrativo porque en algunos casos es constitutivo. Entonces yo me voy a Ingeniería Municipal y digo yo quiero construir un anexo con estos planos firmados por un ingeniero, por un arquitecto. Yo no podría pedirle ese permiso a un juez porque él carece de jurisdicción. No es incompetente porque eso significaría que otro juez pudiera conocer de ello. Y resulta ser que ningún juez puede darle ese permiso en prima facie, porque si lo puedo hacer en vía recursiva, si yo me voy al recurso de carencia de la administración en donde la decisión del juez puede suplir la decisión de la administración que no se ha producido. Pero en primera instancia, en primer grado yo no me puedo dirigir ni ha ese juez, ni ha la Corte, ni a ningún juez de ninguna instancia de la república para pedir un permiso, ese permiso, porque este permiso configura un acto de actividad administrativa. Si ustedes recuerdan la definición de función administrativa de Brewer, se van a dar cuenta que la función administrativa puede ser cumplida por los órganos administrativos, por los órganos legislativos y por el órgano judicial. Pero no en este supuesto. Configuran actos de administración cumplidos por los órganos jurisdiccionales por Ej. Los de designación de un personal que es el ejemplo que da Brewer. Pero no la concesión de un permiso que es de la función propia de una autoridad municipal en materia de ingeniería. Si yo se lo propongo a un juez, el juez se va a encontrar en un caso que se llama defecto de jurisdicción o falta de jurisdicción, el asunto sometido a su juicio no es jurisdiccional, sino que es administrativo y este es el caso de librito que se da para explicar la falta de jurisdicción cuando el asunto corresponde decidirlo en la realidad es a la administración publica y no a la jurisdicción. Se dan casos hipotéticos en los cuales la falta de jurisdicción pudiera también ser planteado en el poder legislativo como seria si yo le pidiese al tribunal que me creara un precepto normativo aplicable en forma general, esto es extremadamente inusual, nunca se ha hecho, pero pudiera darse una falta de jurisdicción pero esta vez con relación al poder legislativo, porque la creación de leyes no incumbe al tribunal, sino que incumbe al legislativo.
También se da la falta de jurisdicción no ya al nivel del país, sino a nivel de estado a estado cuando se le propone a un juez de una determinada república la resolución de un asunto que de conformidad con las reglas de competencia procesal internacional le corresponde a otro juez de otro país, es decir, le corresponde al juez extranjero. Si yo le propongo a un juez Venezolano, resolver un conflicto que en realidad le corresponde conocer al juez Mexicano, ni ese juez, ni ningún otro juez de la república tendría jurisdicción para resolver ese conflicto. Por Ej. José y Miguel son mexicanos, viven en la ciudad de México y tienen un problema con un inmueble ubicado en esa ciudad, José decide demandar a Miguel en Venezuela, no hay absolutamente ningún factor de conexión que permita enlazar esa controversia con la jurisdicción Venezolana, planteada así la demanda el problema es que ningún juez de la república podría resolver el asunto por carecer todos ellos de la jurisdicción para conocer de él, el conocimiento de ese asunto le corresponde al juez mexicano no a un juez Venezolano. Las reglas de competencia procesales Internacionales por razones técnicas y de programa yo no las doy, las van a ver el año que viene. Esto también atiende a una falta de jurisdicción. Todo esto atiende al 1 supuesto del ordinal 1º falta o defecto jurisdiccional, el cual ocurre cuando el asunto propuesto a decisión por el tribunal; A. Corresponda en su decisión a un Juez extranjero. B. Corresponda a otra rama del poder público por tradición a la administración pública.
La competencia jurisdiccional es medida de la función jurisdiccional y la competencia administrativa es mesura de la función administrativa. Lo que no debemos es de confundir los dos tipos de competencia. Ahora bien cuando se habla de falta de jurisdicción es porque se le esta proponiendo a la rama jurisdiccional que conozca de un asunto que funcionalmente según la Constitución y la estructura de los sistema le corresponde conocer a otra rama del poder publico, le corresponde por Ej. A la administración. La respuesta que debe de dar el juez en ese caso, es de que no tengo jurisdicción par conocer de ese caso porque el asunto no es jurisdiccional sino administrativo, no puede aplicarse la jurisdicción para resolver ese conflicto de intereses porque según nuestro sistema de derecho positivo ese asunto no es jurisdiccional, sino que ese asunto es administrativo, por tanto no esta habilitada
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