Cuestiones Previas
Enviado por licdoyapb • 6 de Diciembre de 2011 • 459 Palabras (2 Páginas) • 825 Visitas
Un autor en especial en materia procesal civil, el maestro Oscar Quintero en su ensayo histórico acerca de las cuestiones previas define y establece un parámetro de la misma. Toma como punto de partida un elemento esencial como lo es hacer un poco de reseña histórica cabe destacar que anteriormente en Venezuela y en la actualidad en casi todos los países del mundo, las cuestiones previas son denominadas excepciones, en códigos de procedimiento Civil derogados, nuestro legislador patrio las llamaba excepciones, sin embargo hoy por hoy son conocidas en la legislación venezolana actual como cuestiones previas. Cabe destacar que Las cuestiones previas nacen en Roma como la mayoría de las instituciones jurídicas, el antiguo derecho romano comparaba o hacia una metáfora acerca de las cuestiones previas, asemejándolas a un escudo que frenaba las flechas disparadas por el demandante, con sus acciones procesales, puesto que el demandado y el demandante eran soldados en batalla. Se codifican en el derecho romano, en tiempo de Justiniano, y se establece por primera vez una clasificación a las mismas, división que es acatada prácticamente en forma textual por la legislación en nuestros días como son las excepciones dilatorias en las cuales se dilataban el proceso por defectos u omisiones que contenía el libelo de demanda o las excepciones de inadmisibilidad. Eran las excepciones que podían extinguir el procesoUn autor en especial en materia procesal civil, el maestro Oscar Quintero en su ensayo histórico acerca de las cuestiones previas define y establece un parámetro de la misma. Toma como punto de partida un elemento esencial como lo es hacer un poco de reseña histórica cabe destacar que anteriormente en Venezuela y en la actualidad en casi todos los países del mundo, las cuestiones previas son denominadas excepciones, en códigos de procedimiento Civil derogados, nuestro legislador patrio las llamaba excepciones, sin embargo hoy por hoy son conocidas en la legislación venezolana actual como cuestiones previas. Cabe destacar que Las cuestiones previas nacen en Roma como la mayoría de las instituciones jurídicas, el antiguo derecho romano comparaba o hacia una metáfora acerca de las cuestiones previas, asemejándolas a un escudo que frenaba las flechas disparadas por el demandante, con sus acciones procesales, puesto que el demandado y el demandante eran soldados en batalla. Se codifican en el derecho romano, en tiempo de Justiniano, y se establece por primera vez una clasificación a las mismas, división que es acatada prácticamente en forma textual por la legislación en nuestros días como son las excepciones dilatorias en las cuales se dilataban el proceso por defectos u omisiones que contenía el libelo de demanda o las excepciones de inadmisibilidad. Eran las excepciones que podían extinguir el proceso
...