Las Cuestiones Previas
Enviado por lebasizerep • 29 de Octubre de 2012 • 5.940 Palabras (24 Páginas) • 501 Visitas
CUESTIONES PREVIAS
Las cuestiones previas son medios de carácter procedimental, cuyo objetivo es depurar los vicios implícitos en la demanda, persiguiendo por lo tanto, diferir o enervar la accióndel demandante, hasta la corrección de dichos vicios, refiriéndose sólo a los aspectosformales, sin señalar el fondo del asunto.
Con el procedimiento relativo a las cuestiones previas, se establece una solución a la dilación innecesaria del proceso, pues la característica de éste es la brevedad y la celeridad. El artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, faculta al demandado a oponer las cuestiones previas establecidas en el mismo, en el lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda (20 días contados a partir de que conste en actas la citación practicada), razón por la cual deberá entenderse que si el demandado, en vez de contestar la demanda, opta por promover las cuestiones previas, no está contestando la demanda, con lo cual se está reservando la contestación al fondo o de mérito para una oportunidad posterior.
Promover la cuestión previa del ordinal 1º Falta de Jurisdicción.
La oportunidad para oponer cuestión previa relativa a la falta de Jurisdicción es en el lapso de contestación de la demanda, es decir los 20 días de emplazamiento, los cuales deben dejarse transcurrir íntegros. Una vez interpuesta, al quinto día (término), el Tribunal debe decidir la cuestión previa del ordinal 1º relativa a la falta de jurisdicción. El tribunal se debe pronunciar al 5to día con respecto a la Falta de Jurisdicción alegada.
La declaratoria con lugar trae como consecuencia que se suspende el proceso, con la consecuencia de que hay consulta obligatoria en el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Político Administrativa, siempre y cuando se plantee el conflicto de Regulación de Jurisdicción.
Una vez planteado el conflicto de Regulación de Jurisdicción se envía el expediente original a dicha Sala, la cual tiene 10 días para sentenciar. Si confirma la sentencia de Primera Instancia el proceso se extingue. Si la decisión del TSJ en Sala Político administrativa revoca la de Primera Instancia el proceso continúa.
El Proceso se reanuda al tercer día de llegado el expediente al Tribunal donde se promovieron las cuestiones previas y vendría en ese caso la contestación en los 5 días siguientes. Si la cuestión previa relativa a la falta de jurisdicción es declarada con lugar, y ninguna de las partes plantea conflicto de regulación de jurisdicción dentro de los 5 días siguientes a la decisión del tribunal, se extingue el proceso.
Promover la cuestión previa del ordinal 1º Falta de Competencia.
Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:
1. La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.
La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia. La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346. La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado queda firme y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos.
La sentencia interlocutoria en la cual el Juez declare su propia competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, solamente será impugnable mediante la solicitud de regulación de la competencia.
La sentencia definitiva en la cual el Juez declare su propia competencia y resuelva también sobre el fondo de la causa, puede ser impugnada por las partes en cuanto a la competencia, mediante la solicitud de regulación de ésta o con la apelación ordinaria.
Promover la cuestión previa del ordinal 1º relativas a Litispendencia, accesoriedad, conexión o continencia.
Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa. Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.
Segunda cuestión previa: “2º) La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de lacapacidad necesaria para comparecer en juicio”
Ilegitimidad del actor. La cuestión previa aquí prevista se refiere a la capacidad de las personas para actuar en juicio; por lo tanto el demandante deberá ser persona que éste en pleno goce de sus derechos civiles y en consecuencia pueda por sí mismo o por medio de apoderado o representante que constituya, presentarse a juicio.Conforme al artículo 18 del Código Civil, “es mayor de edad quien haya cumplido 18 años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”. Será incapaz por lo tanto, quien no pueda ejercer por sí mismo los actos de la vida civil, como los menores de edad, quienes serán representados por sus padres; los entredichos, equiparados a los menores, quienes serán representados por su tutor; los inhábiles, quienes serán representados por su curador.Las personas jurídicas capaces de derechos y obligaciones conforme al artículo 19 del Código Civil, pueden ser demandantes por intermedio de la persona que ejerza su representación legal, designado conforme al documento que le da vida jurídica,tratándose en este acto de una representación necesaria no ya por incapacidad de la persona, sino por necesidad de hacer corporal la representación.
Tercera cuestión previa: “3º) La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal, o sea insuficiente”
Ilegitimidad del representante del actor. Se refiere ésta cuestión previa al apoderado o representante del actor o demandante, y los supuestos
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