ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Jurisrudencia De Procedimiento Breve


Enviado por   •  10 de Mayo de 2014  •  5.779 Palabras (24 Páginas)  •  354 Visitas

Página 1 de 24

Procedimiento breve

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO.

Puerto Ayacucho, Cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Once (2011)

200º y 152º

Visto el escrito suscrito por el ciudadano ANGEL RAMON BELISARIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-15.500.957, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUAN H. HERNANDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.921.861, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.558, mediante la cual Apela de la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal en fecha 24-02-2011. Este Tribunal para decidir la procedencia de la solicitud anteriormente señalada, hace las siguientes consideraciones:

“Artículo 891. De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco bolívares”.

El artículo in comento establece dos requisitos concurrentes para la procedencia del recurso de apelación de sentencias definitivas, como es el presente caso en concreto, como lo es que el escrito de apelación debe ser interpuesto dentro de los tres días siguientes de haber sido proferido el fallo y que la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).

Dicho lo anterior este Tribunal pasa a realizar un análisis sobre dicha norma y la adaptación de ley necesaria para la correcta aplicación del artículo anterior.

El procedimiento breve se separa notablemente del procedimiento ordinario, como de los demás procedimientos consagrados en el Código Adjetivo Civil, diferenciándose básicamente con este último en lo atinente al tiempo en que se efectúan los actos procesales, siendo el procedimiento breve mucho más reducidos en cuanto a las etapas o estados del proceso; en este sentido, la regla general sobre la apelación contemplada en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, tiene como excepción la norma contemplada en el artículo 891 eiusdem, referida a la apelabilidad de la sentencia dictada en el procedimiento breve.

No obstante, considera este juzgador que la interpretación de la norma sobre apelación en el procedimiento breve en los términos antes expuestos, se contradice con la intención y fin jurídico para el cual fue destinada la norma, resaltando en el procedimiento breve, precisamente, la nota de brevedad o celeridad que impregna la naturaleza del mismo, acortando los lapsos y términos consagrados en el procedimiento ordinario.

Lo anterior, nos lleva a determinar que seria contrario a la ratio legis del procedimiento breve sostener que, el lapso de apelación de las decisiones interlocutorias en estos procedimientos, se contrae al lapso establecido para el procedimiento ordinario, siendo forzoso concluir, acogiendo la máxima latina QUI POTEST PLUS, POTEST MINUS (Quien puede lo más, puede lo menos), que sí el lapso para apelar de la sentencia definitiva y de fondo es de tres (03) días en el procedimiento breve, el tiempo para apelar de cualquier providencia o decisión interlocutoria, que no pone fin al procedimiento, debe ser del mismo lapso de tres (03) días consagrado en el artículo 891 del Código Adjetivo Civil.

Se observa que efectivamente la presente sentencia fue dictada en fecha 24 de Febrero del año 2011 y el escrito de apelación fue interpuesto el día 03 de Marzo de 2011, y de la revisión efectuada al cómputo de los días de despacho posteriores a la fecha en que se dictó la sentencia, definitiva apelada (24-02-2011) hasta el día de la apelación, la cual fue realizada en fecha 03-03-2011, han transcurrido cinco (05) días.

El segundo de los requisitos para la procedencia del recurso de apelación contra sentencia definitiva en el procedimiento breve es que la cuantía del asunto sea mayor de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), hoy en día Cinco Bolívares fuertes (Bs. F. 5.000,00). Asimismo, tal como quedó explanada anteriormente en Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los montos establecidos en los artículo 882 y 891 del Código de Procedimiento Civil fueron fijados en QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS, o lo que equivale en moneda nacional la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.32.500,00).

Se observa que el monto expresado en bolívares en el libelo de demanda, así como su estimación y cálculo hecho por el Tribunal, es de SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 72.689,75), en consecuencia supera el monto establecido en el artículo 891 ejusdem, cumpliendo de esta forma con el segundo requisito que el mencionado artículo establece.

Ha quedado establecido que la parte demandada no ejerció el recurso de apelación en el lapso establecido en la ley, por cuanto de la revisión efectuada al cómputo de los días de despacho posteriores a la fecha en que se dictó la sentencia, definitiva apelada (24-02-2011) hasta el día de la apelación, la cual fue realizada en fecha 03-03-2011, han transcurrido cinco (05) días, primer requisito concurrente para admitir la apelación contra la sentencia definitiva proferida, trayendo como consecuencia que este Tribunal in admita dicha solicitud de recurso de apelación. ASI SE DECIDE.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.

EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.

HACS/CAHC/Alva

Exp. N° 2010-1785

Procedimiento oral

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I

INTRODUCCIÓN

EXPEDIENTE: 2206

DEMANDA: DAÑOS Y PERJUICIOS

DEMANDANTE: ciudadana NELEMY DEL CARMEN VILLASMIL DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.610.153, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

DEMANDADA: ciudadana ANDREINA DEL PILAR ROJAS MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.938.049, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Conoce en virtud de la distribución de la demanda, este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (36 Kb)
Leer 23 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com