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El procedimiento civil


Enviado por   •  7 de Mayo de 2013  •  Informe  •  1.080 Palabras (5 Páginas)  •  473 Visitas

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EXPEDIENTE NÚMERO: 677/2012.

JOSE LUIS MORENO MADRID.

VS.

LORENA GUADALUPE VELASCO

HERNANDEZ Y OTROS.

CONTROVERSIA DEL ORDEN

FAMILIAR.

JUICIO ESPCIAL DE CESACION

DE ALIMENTOS.

C. JUEZ PRIMERO DEL RAMO CIVIL.

PRESENTE.

LORENA GUADALUPE VELASCO HERNANDEZ, por mi propio derecho y en representación, ejercicio de la patria potestad y custodia que ejerzo sobre mi menor hijo ULISES IMANOL MORENO VELASCO, y ALDO RUBEN MORENO VELASCO, por mi propio derecho, mayores de edad, mexicanos por nacimiento, señalando como domicilio para oír toda clase de notificaciones el Despacho Jurídico ubicado en: Prolongación "Insurgentes", número: 146-C- Planta Alta, del Barrio de: “San Diego”, de esta Ciudad, facultando para que en mi nombre las escuchen y reciban toda clase de documentos, a los CC. Licenciados Pacífico Guadalupe Gutiérrez Ballinas, Juan Gabriel Méndez López, Marco Antonio Pérez Guzmán, y Nora Guadalupe Hernández Álvarez, otorgando Mandato Judicial en los términos de los artículos 2560, 2561 y demás relativos del Código Civil vigente en el Estado, al primero de los profesionistas antes mencionados, para que me represente en este juicio y en los que del mismo se deriven, ante Usted con el debido respecto, comparecemos y EXPONEMOS:

Mediante el presente escrito, con fundamento en el artículo 984 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, estando dentro del término concedido para ello, VENIMOS A CONTESTAR LA DEMANDA, instaurada en nuestra contra, Y A OPONER EXCEPCIONES Y DEFENSAS, lo cual hacemos valer al tenor de las consideraciones siguientes:

Por lo que respecta al capítulo de prestaciones marcadas con los incisos a), y b), de la demanda que se contesta, son por demás improcedentes por las razones que en seguida expresaremos.

Con relación al capítulo de "HECHOS", lo contestamos en los siguientes términos:

Los hechos PRIMERO Y SEGUNDO de la demanda, son ciertos.

Por lo que hace al hecho TERCERO de la demanda, por contener diversos argumentos, lo contestamos de la siguiente manera:

No es cierto que, desde la fecha de la presentación

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