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Procedimientos Civiles


Enviado por   •  11 de Abril de 2014  •  5.263 Palabras (22 Páginas)  •  219 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MISIÓN SUCRE – UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA UNIVERSITARIA BOLIVARIANA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”

SAN FELIPE – ESTADO YARACUY

PROCEDIMIENTOS CIVILES

ESPECIALES

INTEGRANTES:

Camacho Nieves

León Luis

Angulo Moraima

Falcón Yurimar

Norquis Gomez

FACILITADOR:

Prof. Juan Carlos Lobo

SEMESTRE VII - SECCIÓN I

San Felipe, Abril 2014

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENSIOSOS

ARBITRAMIENTO: Es el derecho de nombrar árbitros particulares para decidir determinado litigio, emana del derecho natural que corresponde a las partes de poder obtener justicia por parte de personas que le merezcan confianza. En otras palabras es la discusión del negocio controvertido entre las partes, ante personas privadas a cuya decisión lo someten por mutuo consentimiento o acuerdo. En sentido amplio la Doctrina sostiene que es la facultad de las partes de nombrar jueces legítimos en sus asuntos, pero esa facultad no los autoriza para nombrarlos ejecutores de los fallos que dicten porque esto iría en contra del orden social. Los árbitros dictan la sentencia, pero es a los jueces ordinarios a los que les corresponde ejecutarlas, conforme al poder que ejercen por Ministerio de la Ley. El profesor Antonio Rivera (Curso Práctico sobre Arbitraje Internacional Comercial) sostiene que: “ Todo arbitraje tiene su origen en la voluntad de las partes, que mediante la conclusión de un negocio jurídico denominado convenio arbitral confían la solución del litigio a un tercero imparcial, elegido directa o indirectamente por ellas mismas. Este negocio jurídico tiene por objeto pues, el establecimiento de un medio de arreglo de diferencias jurídicas.

El arbitramiento se encuentra establecido en el Artículo 608 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y Ley de Arbitraje Comercial. De igual manera el aparte único del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa lo siguiente: “La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”

Normas establecidas para que el Arbitramiento tenga validez en Venezuela:

- Respeto al Debido Proceso (Art. 49 CRBV)

- No puede perfeccionarse por el mero acuerdo de las partes (debe ser convalidado por el Tribunal natural)

- Puede ser Institucional o Independiente

- La aceptación de los árbitros y constitución del Tribunal Arbitral debe hacerse ante el Tribunal natural competente (articulo 608 del CPC)

- Una vez aceptado el cargo, el Arbitro que se separe del él incurrirá en denegación de justicia (Art. 615 del CPC)

- Los Árbitros pueden ser de Derecho o Arbitradores (No se pueden relajar normas jurídicas)

- Las controversias pueden comprometerse en uno o más árbitros en número impar, antes o durante el juicio.

JUICIOS EJECUTIVOS

El juicio ejecutivo se considera como una variante del proceso de ejecución. El proceso de Ejecución tiende a obtener una actividad física, material por parte del organismo jurisdiccional porque en eso de distingue del proceso de conocimiento. En el proceso de conocimiento, la actividad que desarrolla el juez es puramente intelectual. En el proceso de ejecución por el contrario se le pide al Juez una conducta física, un obrar, que haga actuar la declaración judicial que por haber quedado ejecutoriada y dictada en el ejercicio de una acción de condena, es susceptible de ejecución. En el Juicio Ejecutivo se supone que esa declaración judicial de la que se pide cumplimiento, de la que se pide su ejecución (por eso se llama ejecutivo este juicio), está contenido en el título ejecutivo. Ese título viene a ser el presupuesto especial del juicio ejecutivo. Está considerado por la ley como que él encierra una presunción vehemente de certeza, de verdad, es decir, la declaración contenida en el se presume que es cierta, que es indiscutible.

El Juicio Ejecutivo está regulado en el Código de Procedimiento Civil en el Libro Cuarto, Parte Primera “De los Procedimientos Especiales Contenciosos”, Título II “De los Juicios Ejecutivos”, Artículos 630 al 689

VIA EJECUTIVA: Es el procedimiento sumario en el cual existe un adelantamiento de la ejecución del fallo, que se suspende en el momento en el que corresponde al remate y hasta la sentencia definitivamente firme en el procedimiento ordinario, la cual dispondrá si debe ultimarse o no la ejecución, esto es, el embargo de los bienes del deudor más la ejecución de los actos previstos en el artículo 523 y siguientes del CPC, siempre y cuando el acreedor presente, bien un instrumento público y/o autenticado, o un documento privado reconocido por el deudor, donde conste que existe una obligación de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido.

Normas para que proceda la Vía Ejecutiva:

- Presentar un instrumento público o autentico, de un vale o instrumento privado reconocido por el deudor, con pleno valor legal por haber sido otorgado frente a funcionarios investidos de autoridad, para dar fe pública a los actos (art. 630 del CPC).

- El tribunal que se elija debe tener competencia civil o mercantil, la competencia por la cuantía, es absolutamente indiferente.

Características:

- Debe iniciarse por un libelo en el cual se debe indicar de manera expresa la voluntad de accionar la vía ejecutiva, por ende se trata de un proceso contencioso, en el cual el ejecutado debe ser citado y oído, con derecho a hacer la oposición respectiva y proponer las excepciones que a bien tenga.

- Se desarrolla paralelamente a la cuestión de fondo, -es un procedimiento anexo y paralelo al juicio de fondo pero que opera separadamente-por cuanto admitida la demanda se ordena la apertura del cuaderno de ejecución, y en él se adelantan y sustancian el embargo de bienes, la publicación de carteles, justiprecios, fianzas para lograr la ejecución anticipada, por tanto las incidencias surgidas en el expediente sobre la cuestión de fondo, nada tienen que ver con las actuaciones del cuaderno separado de ejecución.

- Fundamentación en Titulo. El título ejecutivo es un documento auténtico que demuestra la totalidad integral de la obligación y es una prueba que debe haber sido obtenida antes del proceso.

- Su finalidad exclusiva es la de actuar un derecho ya reconocido,

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