PROCEDIMIENTO CIVIL FEDERAL
Enviado por lszmr • 19 de Agosto de 2013 • 8.753 Palabras (36 Páginas) • 379 Visitas
EL PROCEDIMIENTO CIVIL FEDERAL
I.- PLANTEAMIENTO.- Determinar que se debe precisar desde un inicio en la demanda, las acciones o pretensiones, para fijar una litis correctamente.
II.- DESARROLLO.
1. ¿Qué es el proceso civil?
El proceso jurisdiccional es el conjunto de actos que, a través de diversas fases y dentro de un lapso específico, llevan a cabo dos o más sujetos entre los que ha surgido una controversia, a fin de que un órgano del Estado con facultades jurisdiccionales aplique las normas jurídicas necesarias para resolver dicha controversia, mediante una decisión revestida de fuerza y permanencia, normalmente denominada sentencia.
Ahora bien, el proceso jurisdiccional será civil cuando las controversias que se pretende resolver estén relacionadas con las personas, la familia, el matrimonio, el divorcio, la tutela, la patria potestad, la adopción, la propiedad, el arrendamiento de inmuebles, las sucesiones, la obligaciones y los contratos, entre otros.
2. ¿Quiénes intervienen en un proceso civil?
SUJETOS QUE PUEDEN INTERVENIR EN UN PROCESO CIVIL
ACTOR O DEMANDANTE
PARTES
DEMANDADA
SUJETOS
JUEZ
MINISTERIO PÚBLICO
OTROS SUJETOS PERITOS
TESTIGOS
ABOGADOS
TERCEROS
DERECHO PROCESAL CIVIL.
El derecho procesal civil es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso a través del cual se solucionan los litigios que versan sobre la interpretación o aplicación de normas sustantivas
Dentro del sistema federal adoptado por el artículo 4º de la Constitución y 24 de la misma, consigna como regla fundamental las facultades que no estén reservadas para dicha constitución a los órganos federales, se deben considerar reservadas a los Estados.
DERECHO PROCESAL MERCANTIL.
El derecho procesal mercantil es la rama especial que se ocupa del estudio del conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso destinado a solucionar los litigios de carácter mercantil, es decir los litigios que derivan de actos que la leyes definen como mercantiles.
Entre los litigios mercantiles podemos mencionar los relativos a la validez o nulidad, cumplimiento o rescisión de los contratos mercantiles y de los contratos de crédito; al pago, validez o reposición de los títulos de crédito; a la prevención de quiebra de un comerciante mediante la suspensión de pagos; a la quiebra misma, etcétera. (Código de Comercio).
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
JURISDICCIÓN.
La palabra jurisdicción proviene del latín iurisdictio, que se forma de la locución ius dicere el cual literalmente significa “decir o indicar el derecho”. Este significado etimológico no nos permite determinar el carácter específico de la jurisdicción, pues si bien es cierto que, en ejercicio de la función jurisdiccional, el juzgador “dice el derecho” en la sentencia, también lo es que, en ejercicio de la función legislativa y de la función administrativa, el órgano legislativo y el agente de la administración pública también “dicen el derecho” en la ley y en el acto administrativo, respectivamente. (sinónimo competencia y otros alcances).
DIVISIONES DE LA JURISDICCIÓN
La jurisdicción, en tanto función pública de impartir justicia no es susceptible de ser divida ni clasificada. La función de conocer y juzgar los litigios y de ejecutar los juzgado, es esencialmente la misma, cualquiera que sea la rama del derecho sustantivo que se aplique a través de dicha función. Sin embargo, diversos sectores de la doctrina suelen formular algunas divisiones o clasificaciones, que, más que referirse a la acción jurisdiccional, conciernen a los órganos que la ejercen a la materia sobre la que recae o al ámbito en el que se debe desarrollar.
Vamos a aludir brevemente a algunas de esas divisiones.
Jurisdicción contenciosa y voluntaria.
Esta división tradicional pretende distinguir la jurisdicción en contenciosa y voluntaria, según que aquélla recaiga o no sobre un litigio. Ya hemos visto que la finalidad de la jurisdicción es la resolución de litigios, mediante la aplicación del derecho y de criterios de justicia; y que elemento objetivo de la función jurisdiccional consiste precisamente en el litigio sobre el que se ejerce dicha función. Diversos autores están a favor y otros en contra, y carece de justificación.
Jurisdicción federal, local, concurrente y auxiliar
El artículo 40 de la Constitución implica la existencia de dos tipos de ordenamientos jurídicos distintos; el federal y el local.
El sistema federal determina existencia de dos clases de juzgadores: los federales cuya misión aplican las leyes federales expedidas por el Congreso de la Unión, los locales la aplicación de leyes de los Estados.
Jurisdicción federal se denomina al conjunto de juzgadores federales como su competencia para conocer de conflictos de leyes de carácter federal y la local interpreta disposiciones de carácter local.
Jurisdicción concurrente
La expresión jurisdicción concurrente, prevista en el artículo 104 fracción I-A, de la Constitución de las controversias sobre cumplimiento y aplicación de leyes federales y tratados internacionales que sólo afecten intereses particulares, conozcan ya sea juzgadores federales o bien juzgadores locales, a elección de la parte actora.
Jurisdicción auxiliar
Jurisdicción auxiliar es aquélla que prestan los tribunales de los estados y del Distrito Federal a los órganos del Poder Judicial de la Federación, cuando colaboran en el desempeño de las funciones de éstos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1º. Fracción VII, de la LOPJF.
En el derecho de amparo también se suele distinguir entre jurisdicción concurrente y jurisdicción auxiliar, en términos muy similares. Se considera
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