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Los recursos están contemplados en los artículos 683 al 715 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2015  •  Ensayo  •  974 Palabras (4 Páginas)  •  207 Visitas

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Recursos procesales

Los recursos están contemplados en los artículos 683 al 715 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y son cuatro: la revocación, la apelación, la queja y la responsabilidad civil. Estamos hablando de los recursos intraprocesales, no de medios de impugnación como el amparo, que es un medio de refutación extraprocesal y que por ende se tratan por separado.

De aquí podemos concluir que el término medio de impugnación es mucho más amplio, pues en él se puede incluir a los recursos y éstos sólo se concretan en lo señalado por la ley procesal. Los recursos procesales que la ley nos da pueden confirmar, modificar e incluso pueden revocar la resolución recurrida. Cuando se revoca un acto procesal se le deja sin efecto y se dictará uno nuevo.

Revocación

La revocación se interpone cuando se cree que la resolución impugnada está mal dictada, errada o fuera de lo dispuesto por la ley. Este es un recurso que se puede considerar muy sencillo. Lo resuelve el juez que lo dicta, pudiendo hacerlo de plano o dándole vista a la contraria; se interpone sobre resoluciones simples denominadas decretos o resoluciones de trámite, o contra autos en donde no es apelable la sentencia (cuando la sentencia no sea apelable será procedente contra todo tipo de resoluciones con excepción de la definitiva); debe interponerse por escrito dentro del plazo de los tres días posteriores a la notificación del auto impugnado. La revocación la trata nuestra ley en los artículos 683 al 685.

Apelación

La apelación es el más importante de los recursos judiciales ordinarios, ya que la parte vencida en primera instancia tiene la oportunidad de una revisión del caso y con ello la posibilidad de obtener una nueva sentencia. Esto desde luego trae como consecuencia una doble instancia y sin la que no podemos hablar de la apelación. A este recurso se le ha llamado “de alzada”, porque alzamos el proceso a un tribunal superior para su revisión.

LIC. EN DERECHO

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Este recurso es procedente contra sentencias definitivas y en ocasiones contra algunos autos o resoluciones que no son los finales del proceso. Pero, insistamos en que no todos los autos o resoluciones son apelables con la advertencia de que las reglas fijadas en nuestro Código procesal no son lo suficientemente claras, por desgracia. Siguiendo al Maestro Gómez Lara (1998) diremos que: “Son apelables aquellas resoluciones del juez que pueden implicar un perjuicio o un daño que no puede ser reparado ulteriormente por la sentencia.”

Queja

El recurso de queja tiene lugar:

I. Contra el juez que se niega a admitir una demanda o desconoce de oficio la personalidad de un litigante antes del emplazamiento;

II. Respecto a las interlocutorias dictadas para la ejecución de sentencias;

III. Contra la denegación de apelación;

IV. En los demás casos fijados por la ley.

Este recurso se da en contra de los ejecutores, secretarios y el juez. Contra los primeros sólo por exceso o defecto de las ejecuciones y por las decisiones en los incidentes de ejecución. Contra los segundos, por omisiones y negligencias

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