Ensayo Comparativo Del Recurso De Apelación Del Código De Procedimiento Civil Y El Recurso De Apelación Del Anteproyecto De Código De Procedimiento Civil.-
Enviado por ejerman • 9 de Julio de 2014 • 1.491 Palabras (6 Páginas) • 441 Visitas
EJERMAN FIGUEROA ADAMES
Ensayo Comparativo del Recurso de Apelación del Código de Procedimiento Civil y el Recurso de Apelación del Anteproyecto de Código de Procedimiento Civil.-
Estimado letrado que me permite el grato honor de leer mis letras, es bien cierto por los togados de la República así como los interesados por el área del Derecho, que las leyes son cambiantes y estas deben de adaptarse cada día a las necesidades de los pueblos, y es por esto que las preceptos de las sociedades no son eternos y en su momento estos deben variar. El preámbulo que nos antecede implica reconocer que el espacio que denota la materia civil, en su área de derecho procedimental, específicamente en su aspecto de Apelación, ya cuenta con nosotros varias décadas; (Ley 845 del 15 de julio de 1945) para ser exactos, y algunas de sus líneas ya no se ajustan a la necesidad y el desenvolvimiento de los pueblos. En las presentes líneas de forma personalizada y muy subjetiva se analizaran los aspectos más relevantes de la actual Apelación en materia Procedimental Civil y lo que pudiere ser nuestra normativa de ser aceptada por los legisladores. Como expresaría un Togado y Juez de San Pedro de Macorís; “Vamos a comenzar por lo primero”: Una de las cosas más interesantes de las leyes es que sus ciudadanos las comprendan, y, para esto es interesante que las leyes conceptualicen sus líneas y procesos; el recurso de apelación en el actual regir no conceptualiza el marco de que es la Apelación, mientras que lo primero que hace el anteproyecto es decir el concepto de la misma, logrando consigo que las personas no togas, específicamente los dominicanos que somos la mayoría, muchos de ellos que no son conocedores de las leyes, al leer este escrito, puedan saber que es una apelación, siendo esto de gran relevancia, aunque su solución sea más interpretativa.
Con relación a los plazos ambos escritos de la justicia especifican el marco de un mes para el recurrir, siendo esto poco debatido ya que no implica grandes cambios con el devenir de los tiempos. Es interesante observar como para el tema de los extranjeros sigue la propuesta de nueva normativa siendo de privilegio para los mismos ya que les extiende el plazo que a estos les concierne, mientras que no hace en especifico mención de los navegantes y ese tipo de personas que en años atrás eran necesarios por sus características especiales en esos tiempos, cosa que no implica mucha relevancia en la actualidad. El tema de las demandas nuevas en grado de apelación siguen siendo no permitidas; (y en este punto entiendo pertinente hacer un análisis de sintaxis de ambos escritos, ya que cuando establecen que NO se permiten, no pueden decir estos que hay excepciones cuando esas excepciones son una cantidad enorme de demandas, muchas de ellas vistas como demandas completamente nuevas, cito: ≤Podrán incoarse en grado de apelación las demandas que tengan por objeto oponer la compensación; las demandas que se utilicen como medio de defensa en contra de la acción principal y las demandas que procuran hacer juzgar asuntos nacidos por la intervención de un tercero o por la supervivencia o la revelación de un hecho nuevo vinculado a los hechos que sirvieron de causa a lo juzgado por la jurisdicción de primer grado≥). En cuanto a la tercería el anteproyecto abre una gama de oportunidades para los afectados que no han sido parte del proceso, aunque la actual normativa hace mención de aquellos que puedan aludir la tercería, esta ultima la expande para todo aquel que tenga interés y que fue o no parte del proceso, salvaguardando mucho mas el derecho de defensa de las personas, siendo este un concepto constitucional, ( y es claramente visible la necesidad de esta expansión cuando vivimos en una nación donde un alguacil puede notificar en el AIRE, y hacer prueba en su contra es casi imposible).
Ante una mención de los documentos falsos que pudieren ser argumentados en materia civil el actual código hace enunciación específica de sus procedimientos recursorios, mientras que el anteproyecto no, (ante este aspecto y otros, entiendo que mientras más especifico seamos en cuanto a las cosas que pudieran ser dudosas o mal interpretadas, mejor funcionamiento puede tener la ley, pero no menos cierto es que mientras más resumidas y con menos verborrea estén nuestras normas, así mismo con más claridad son interpretadas). En este punto quiero citar un articulo completo ya que entiendo que puede ser este de gran relevancia para el curso de la materia procesal civil de la Nación “Art. 576.- Cinco días, por lo menos, antes de la fecha de la audiencia, el apelado depositará en
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