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Procedimiento Del Recurso De Inconformidad Ante El Consejo Del IMSS


Enviado por   •  26 de Agosto de 2012  •  1.987 Palabras (8 Páginas)  •  4.041 Visitas

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CONCEPTO

Artículo 294 Ley del IMSS. Es el medio de defensa mediante el cual los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento.

Los consejos consultivos delegacionales son competentes para tramitar y resolver el recurso de inconformidad.

FUNDAMENTO LEGAL

Se hace mención de dicho recurso en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social, y se rige por el Reglamento del Recurso de Inconformidad publicado en la Tercera Sección del Diario Oficial de la Federación el lunes 30 de Junio de 1997.

TRAMITACION DEL RECURSO

1.- Interponer el escrito de inconformidad ante el consejo técnico delegacional.

El escrito en que se interponga el recurso de inconformidad deberá contener lo siguiente:

I.- Nombre y firma del recurrente; domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el número de su registro patronal o de seguridad social como asegurado, según sea el caso.

En caso de que el promovente no sepa o no pueda firmar o estampar su huella digital, lo podrá realizar otra persona en su nombre;

II- Acto que se impugna y, en su caso, número y fecha de la resolución, número de crédito, periodo e importe, fecha de su notificación y autoridad emisora del mismo.

III.- Hechos que originan la impugnación;

IV.- Agravios que le cause el acto impugnado;

V.- Nombre o razón social del patrón o, en su caso, del sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo de trabajo, así como el domicilio en donde puedan ser notificados, para los casos previstos en el artículo 7 de este Reglamento, y

VI.- Pruebas que se ofrezcan, relacionadas con el acto impugnado.

Si el escrito por el cual se interpone el recurso de inconformidad fuere oscuro, irregular, o no cumpliera con los requisitos señalados en este precepto, el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional prevendrá al recurrente, por una sola vez, para que lo aclare, corrija o complete de acuerdo con las fracciones anteriores, y señalará en concreto sus defectos u omisiones, con el apercibimiento de que, si el recurrente no cumple dentro del término de cinco días, lo desechará de plano.

El promovente deberá acompañar al escrito en que interponga su recurso:

I.- El documento en que conste el acto impugnado;

II.- Original o copia certificada de los documentos que acrediten su personalidad cuando se actúe a nombre de otro. En caso de que el asunto no exceda de mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, y se trate de una persona física, bastará con que exhiba carta poder firmada por el otorgante ante dos testigos, cuando exceda de este monto o se actúe como representante legal de una persona moral, se deberá exhibir el poder notarial que así lo acredite;

III.- Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió la misma, y

IV.- Las pruebas documentales que ofrezca.

El recurso de inconformidad se interpondrá dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto definitivo que se impugne.

Cuando se alegue que un acto definitivo no fue notificado o que se hizo la notificación en forma ilegal, se estará a las reglas siguientes:

I.- Si el inconforme afirma conocer el acto, la impugnación contra la notificación se efectuará en el escrito en que interponga el recurso, manifestando la fecha en que lo conoci6 y exponiendo los agravios conducentes respecto al acto, junto con los que se formulen contra la notificación;

II.- Si el recurrente niega conocer el acto, deberá manifestarlo en su escrito de inconformidad; en este caso, la autoridad tramitadora del recurso dará a conocer al inconforme el acto junto con la notificación que del mismo se hubiere practicado, en el domicilio indicado en el escrito de inconformidad y a la persona autorizada para tal efecto;

Si no se hace el señalamiento del domicilio o de la persona autorizada, se le dará a conocer el acto y la notificación, en su caso, por estrados. El recurrente gozará de un plazo de quince días, a partir del siguiente al que se le haya dado a conocer, para ampliar el recurso, impugnando el acto y su notificación o sólo la notificación;

III.- Se procederá a estudiar, en primer término, los agravios relativos a la notificación y posteriormente, en su caso, los relativos al acto impugnado;

IV.- Si se resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, se tendrá al recurrente como sabedor del acto, desde la fecha en que manifestó conocerlo o en que se le dio a conocer, en términos de la fracción II de este numeral, y se procederá al estudio de la impugnación que, en su caso, hubiere formulado en contra de dicho acto, y

V.- Si se resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como consecuencia de ello, la impugnación contra el acto se interpuso extemporáneamente, se sobreseerá el recurso.

2.- Admisión del recurso de inconformidad.

El recurso es improcedente cuando se haga valer contra actos administrativos:

I.- Que no afecten el interés jurídico del recurrente;

II.- Que sean resoluciones dictadas en recursos administrativos o en cumplimiento de sentencias, laudos o de aquellas;

III.- Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Fiscal de la Federación;

IV.- Que sean materia de otro recurso o juicio pendiente de resolución ante una autoridad administrativa u órgano jurisdiccional;

V.- Que se hayan consentido, entendiéndose por tales aquéllos contra los que no se promovió el recurso en el plazo y términos señalados en el artículo 6 de este Reglamento;

VI.- Que sea conexo a otro que haya sido impugnado a través de algún recurso o medio de defensa diferente;

VII.- Que hayan sido revocados administrativamente por la autoridad emisora;

VIII.- Cuando de las constancias del expediente se desprenda que no existe el acto reclamado, o que el mismo se ha dejado sin efectos, y

IX.- En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición legal o reglamentaria.

El sobreseimiento procede:

I.- Por desistimiento expreso del recurrente;

II.- Cuando durante el procedimiento aparezca o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia a

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