Recurso De Inconformidad
Enviado por REYLEON66 • 12 de Noviembre de 2012 • 4.341 Palabras (18 Páginas) • 1.056 Visitas
RECURSO DE REVOCACIÓN
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
ADMINISTRACIÓN LOCAL JURÍDICA DE PUEBLA NORTE
P R E S E N T E
por propio derecho, con clave del RFC: señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en mi domicilio fiscal; autorizando para que las oiga y reciba el Lic. Víctor Hugo González Martínez, respetuosamente comparezco y expongo: Por medio del presente escrito, con fundamento en los artículos 116, 117 fracción I inciso a), 120, 121, 122, 123, 129 fracción II y demás aplicables del Código Fiscal de la Federación, vengo a promover RECURSO DE REVOCACIÓN en contra del acto administrativo siguiente:
ACTO IMPUGNADO
El crédito fiscal con número de control # M5230051 girado por el Administrador Local de Servicios al Contribuyente de PUEBLA NORTE
Dando cumplimiento a los requisitos contenidos en el artículo 122 del Código Fiscal de la Federación, señalo lo siguiente:
I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL RECURRENTE.
NOMBRE:
DOMICILIO FISCAL:.
II. RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA:
El crédito fiscal con número de control # MRIEPS12T11105230051 girado por el Administrador Local de Servicios al Contribuyente de PUEBLA NORTE
III. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO:
Bajo protesta de decir verdad manifiesto que no existe tercer interesado en esta controversia.
IV. CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN:
Que el día 20 de ABRIL de 2012 nos dejaron el acto impugnado en copia sin notificación, por lo que dentro del término de 45 días hábiles promuevo el presente recurso con base en los siguientes hechos y agravios.
HECHOS:
1.- Que nos dejaron el crédito fiscal combatido.
AGRAVIOS:
PRIMERO.- Se viola en mi perjuicio la Garantía de Fundamentación y Motivación tutelada en el artículo 16 Constitucional en relación con el artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación con la resolución impugnada toda vez que la autoridad pasa por alto que estoy inscrita en el régimen de pequeños contribuyentes y que mi actividad es la venta al publico en general, en consecuencia mi tributación es conforme al artículo 8 fracción I inciso de la Ley del Impuesto Especial sobre producción y servicios por tanto no tengo la obligación reclamada del artículo 19 fracciones III Y VIII de dicha ley, por lo que debe revocarse, uno de los propósitos de la declaración informativa es la de ofrecer los datos de aquellas personas a las cuales se les haya vendido de forma tal que al estar exento del tributo confirme al artículo 8 de la Ley del Impuesto Especial de producción y servicios antes mencionado no me resulta aplicable la obligación de presentar la declaración informativa.
SEGUNDO.- Se viola en perjuicio de mi representada la Garantía de Fundamentación y Motivación tutelada en el artículo 16 Constitucional en relación con el artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación con la resolución impugnada toda vez que la autoridad indebidamente sustenta su resolución ya que deja de citar cual es la obligación material que tengo en virtud de que el artículo 19 fracción VIII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios remite a aquellos que realicen algunas de las actividades del artículo 2 fracción I, inciso a), b), c) y f) de dicha ley, sin embargo la autoridad omite señalar en cuál de los casos me encuentro ubicado y aun más no señala ninguna de esas hipótesis ni señalar alguna de los incisos antes citados, de tal forma que esta indebidamente motivado ya que no señala cuál es la obligación en cita ni el fundamento legal como lo es del artículo 2 fracción I, inciso a), b), c) y f) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, ya que niego lisa y llanamente que lo haya fundado debidamente, esto es así pues únicamente se avoca a manifestar que se cometió una infracción pero sin darnos a conocer la ley sustantiva que contiene la hipótesis, hipótesis inexistente en la ley, ya que sólo se avoca a citar el artículo 81 del Código Fiscal de la Federación por lo que es procedente la REVOCACIÓN LISA Y LLANA del acto impugnado.
Por un lado, el artículo 19 de la ley dice:
Artículo 19.- Los contribuyentes a que se refiere esta Ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes:
VIII. Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C) y F) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere la misma, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración, respecto de dichos bienes. Tratándose de contribuyentes que enajenen o importen vinos de mesa, deberán cumplir con esta obligación de manera semestral, en los meses de enero y julio de cada año.
Por otro lado, el artículo 2 de la ley dice:
Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:
I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:
1. Con una graduación alcohólica de hasta 14°G.L. 25%
2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L. 30%
3. Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L. 50%
B) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables. 50%
C) Tabacos labrados:
1. Cigarros. 160%
2. Puros y otros tabacos labrados. 160%
3. Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano. 30.4%
Adicionalmente a las tasas establecidas en este numeral, se pagará una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado. Para los efectos de esta Ley se considera que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco.
Tratándose de los tabacos labrados no considerados en el párrafo anterior
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