Recurso De Inconformidad
Enviado por auroralaurel • 28 de Octubre de 2013 • 2.210 Palabras (9 Páginas) • 391 Visitas
REGLAMENTO PARA EL COBRO DE MULTAS POR INFRACCIONES A
LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS
TEXTO VIGENTE
(Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de julio de 1938).
LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes, sabed:
Que en uso de las facultades que me conceden el artículo 89, fracción I de la Constitución
General de la República, y el 24 de la ley Orgánica del Distrito y territorios federales; y
CONSIDERANDO
Que es indispensable dar fijeza a las resoluciones administrativas dictadas en materia de
multas por el Departamento del Distrito Federal, con el objeto de hacer respetar
debidamente los reglamentos administrativos;
Que al mismo tiempo deben concederse a los particulares las garantías necesarias para la
legal y debida aplicación de dichas multas;
Que es indispensable organizar debidamente el procedimiento para el cobro de las multas,
corrigiendo las actuales deficiencias, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO PARA EL COBRO DE MULTAS POR INFRACCIONES A LOS
REGLAMENTOS GUBERNATIVOS
Artículo 1o.-
En las actas relativas a infracciones a los reglamentos gubernativos se harán constar
concretamente el hecho o hechos, omisión u omisiones que motivan la infracción. Dichas
actas deberán ser turnadas a la oficina de que dependan quien levante la infracción, dentro
de las veinticuatro horas siguientes, para que dicha oficina, dentro de igual plazo, la turne
a la oficina Central Calificadora de Infracciones, para que esta imponga la sanción
correspondiente, o dicte la resolución que procede.
La oficina Central Calificadora de Infracciones remitirá al Jurado de Revisión un tanto de las
actas que hayan motivado la imposición de sanciones.
Artículo 2o.-
La Oficina Central Calificadora de Infracciones, dentro de los tres días siguientes al recibo
del acta en la que se haya hecho constar la infracción correspondiente, dictará la resolución
a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3o.-
Impuesta la sanción por la Oficina Central Calificadora de Infracciones, ni esta ni ninguna
otra autoridad o funcionario, sino solamente el Jurado de Revisión a que se refiere los
artículos 13 y siguientes de este reglamento, podrán modificarla, revocarla o condonarla.
Del procedimiento en las oficinas administrativas
Artículo 4o.-
la Oficina Central Calificadora de Infracciones clasificará los oficios en que notifique su
resolución, en los grupos siguientes:
a).- Multas impuestas a propietarios de establecimientos mercantiles o industriales
b).- Multas impuestas a personas no comprendidas en el inciso anterior.
Artículo 5o.-
Una vez clasificados dichos oficios, en los términos del artículo anterior, la oficina Central
Calificadora de Infracciones los remitirá por quintuplicado a la Tesorería del Distrito
Federal, para su ejecución.
Artículo 6o.-
la Tesorería del Distrito Federal turnará los oficios de notificación de las resoluciones, en
que se impongan multas a empresas mercantiles e industriales a la Oficina del Impuesto a
Empresas Mercantiles e Industriales. Esta oficina anotará en cada oficio número de la
cuenta que por concepto de dicho impuesto tenga abierta el infractor, y lo remitirá a la
Oficina de Control de Cuentas para que contabilice, dentro de la cuenta del causante, la
cantidad que importe la multa. La propia Oficina de Control de Cuentas conservará un
ejemplar del oficio y remitirá dos tantos del mismo, como aviso de cargo, a la Oficina
Ejecutiva Fiscal o a las agencias recaudadoras, según el caso. El otro ejemplar del oficio lo
enviará la Oficina de Control de Cuentas a la caja correspondiente, al número de cuenta
que por impuesto a empresas mercantiles e industriales tenga abierta el multado, o bien,
en los casos de la competencia de las agencias recaudadoras, a las cajas de estas. El
último ejemplar será remitido a la Oficina de Contabilidad.
Artículo 7o.-
En las cajas a que se refiere el artículo anterior, se archivarán los oficios de notificación de
multas, en el lugar que corresponda a la boleta por concepto de impuestos. Si el multado
se presenta a pagar sus impuestos y se niega a cubrir las cantidades a su cargo por
concepto de multas, el cajero pondrá a la boleta de impuestos la anotación de que la
cuenta tiene adeudo anterior.
Artículo 8o.-
Con uno de los ejemplares del oficio de notificación de la multa que remita la Oficina de
Control de Cuentas a la Oficina Ejecutiva Fiscal o a las agencias recaudadoras, éstas darán
orden, en los casos de sus respectivas competencias, al cobrador ejecutor del ramo del
impuesto sobre empresas mercantiles e industriales a que corresponda la cuenta del
multado, para que proceda a exigir el pago de la multa, de conformidad con las
disposiciones que sobre la facultad económico coactiva establecen los artículos 256 y
siguientes de la Ley de Hacienda en vigor:
El otro ejemplar del mismo oficio lo archivará la Oficina Ejecutiva Fiscal o la Agencia
Recaudadora, por orden de ubicación del domicilio del multado.
Artículo 9o.-
Cuando se trate de multas por concepto de infracciones diversas, que no correspondan a
causantes del impuesto a empresas mercantiles e industriales, se observará el siguiente
procedimiento:
a) La Oficina Central Calificadora de Infracciones remitirá a la Tesorería del Distrito Federal,
por quintuplicado, los oficios de notificación de la resolución que imponga la multa;
b) Uno de los ejemplares de los oficios de notificación lo remitirá la Tesorería a la caja que
corresponda o a la agencia recaudadora, quienes archivarán dichos documentos por orden
progresivo de su numeración.
Dos ejemplares del oficio de notificación de multas se remitirán a la Oficina de Control de
Cuentas, la que abrirá una cuenta general de multas por conceptos diversos, en cuya
cuenta contabilizará el importe de las sanciones por estos conceptos;
c) Contabilizada la multa en la Oficina de Control de Cuentas, ésta dará a los ejemplares
del oficio de la notificación, la misma distribución establecida en el artículo 6o. de este
reglamento;
d) La Oficina Ejecutiva Fiscal tendrá un grupo de cobradores ejecutores especiales en el
ramo de multas, a los cuales se turnarán únicamente
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