Recurso de Inconformidad del IMSS
Enviado por Claudia Boyso • 14 de Noviembre de 2018 • Trabajo • 4.487 Palabras (18 Páginas) • 343 Visitas
Universidad Latina de América
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“Recurso de inconformidad”
Claudia Fernanda Hernández Boyso
Paulina Lucero González Núñez
Lic. Luis Fernando Rodríguez Vera
Seguridad Social
1 – Noviembre – 2018
Recurso de Inconformidad
El recurso de inconformidad es el medio de defensa con el que cuentan los patrones o sujetos obligados para defenderse de un acto definitivo del Instituto que consideren improcedente, en los términos y la forma en la que el reglamento del recurso lo establezca. Además de el Reglamento del Recurso de Inconformidad como ley aplicable, también se puede recurrir a la Ley del Seguro Social, Código Fiscal de la Federación, Ley Federal del Trabajo, Código Federal de Procedimientos Civiles o el derecho común, siempre que las disposiciones de éstos no contravengan a la Ley del Seguro Social o a sus reglamentos.
Los actos definitivos a los que se refiere son aquellos que producen el nacimiento, modificación o extinción de un derecho o un deber; algunos ejemplos de actos definitivos son las cédulas de liquidación de cuotas obrero-patronales, de capitales constitutivos, de recargos, actualización y gastos por inscripciones improcedentes, de multas o resolución de negativa de devolución de pagos indebidos o en exceso.
1. Trámite del recurso
Deberá interponerse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto definitivo que se impugne; para poder promover el recurso no es necesario ser licenciado en derecho, por lo que lo puede interponer el propio patrón o en su caso el representante legal de éste, siguiendo los lineamientos del Reglamento respectivo. Si el recurso se presenta fuera de tiempo Se desechará de plano, y si durante el procedimiento se llegara a comprobar la extemporaneidad del mismo, el IMSS podrá sobreseer el recurso.
El recurso de inconformidad deberá interponerse por escrito ante el Consejo Consultivo Delegacional (CCD) correspondiente al domicilio del inconforme, cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 4º del Reglamento, a saber:
- Nombre y firma del recurrente (patrón afectado por el acto definitivo del Instituto)
- Domicilio para oír y recibir notificaciones
- Número de registro patronal
- Acto que se impugna y, en su caso, número y fecha de la resolución, número de crédito, período e importe, fecha de su notificación y autoridad emisora del mismo
- Hechos que originan la impugnación
- Agravios que cause el acto impugnado, es decir los perjuicios que le ocasiona al inconforme
- Nombre o razón social del patrón, así como el domicilio en donde pueda ser notificado, y
- Pruebas ofrecidas, relacionadas con el acto impugnado
Si el recurrente no sabe o no puede firmar o estampar su huella digital, lo podrá realizar otra persona en su nombre. Si el escrito del recurso de inconformidad fuese oscuro, irregular o no cumpliera con las exigencias del artículo 4º del Reglamento, el secretario del CCD respectivo podrá prevenir al recurrente por una sola vez, para que lo aclare, corrija o complete; para ello señalará concretamente sus defectos u omisiones, con el apercibimiento de que, si el recurrente no cumple dentro del término de cinco días, lo desechará de plano.
Si el patrón no está de acuerdo con el desechamiento del recurso de inconformidad, podrá interponer el recurso de revocación ante el CCD correspondiente.
Como se mencionó anteriormente el Consejo Consultivo Delegacional es son competente para tramitar y resolver el recurso de inconformidad; por ello, el escrito deberá dirigirse a ese órgano y presentarse en la sede delegacional o subdelegacional correspondiente al domicilio del registro patronal del inconforme.
En el Reglamento se contempla la posibilidad de presentar el recurso de inconformidad por correo certificado, cuando el patrón tenga su domicilio en lugar distinto a la sede delegacional o subdelegacional del IMSS.
Se tendrá como fecha de presentación del recurso de inconformidad aquélla anotada por la oficialía de partes o la de su depósito en la oficina postal, en su caso.
Según lo dispuesto en el Art. 5º del Reglamento, quien interponga un recurso de inconformidad deberá acompañar al escrito referido los siguientes documentos:
- Documento en que conste el acto impugnado
- Original o copia certificada de los documentos que acrediten su personalidad cuando se actúe a nombre de otro.
Si el asunto no excede de 1,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el D.F. y se trata de un patrón persona física, bastará con que exhiba carta poder firmada por el otorgante ante dos testigos; cuando supere este monto o se actúe como representante legal de una persona moral, se debe exhibir el poder notarial para pleitos y cobranzas que así lo acredite
- Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió la misma
- las pruebas documentales que ofrezca, considerando que las ofrecidas no exhibidas se tendrán por no presentadas, y
- La garantía del interés fiscal, como el IMSS acepta primordialmente la fianza, debe exhibirse la póliza expedida por una institución autorizada, en original y si consta en documento digital debe contener la firma electrónica avanzada o el sello digital de la afianzadora (Art. 86-Bis Ley Federal de Instituciones de Fianzas)
2. Pruebas en el Recurso de Inconformidad
Además de las documentales, el recurrente puede ofrecer las pruebas periciales, de inspección y testimoniales; además de aquellos informes rendidos por los funcionarios o áreas del IMSS, relacionados con el acto impugnado
. Todas ellas se admitirán mientras se relacionen estrictamente con la controversia y no sean contrarias a la moral o al derecho. Deberán presentarse en un lapso de 15 días contados a partir de su admisión, pudiendo prorrogarse por 15 días más y por una sola vez, a juicio del Secretario del Consejo Consultivo Delegacional.
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