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RECURSO INCONFORMIDAD 1


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2015  •  Ensayo  •  2.635 Palabras (11 Páginas)  •  845 Visitas

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

C. CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL

DELEGACIÓN VERACRUZ, NORTE

__________________, MEXICANO MAYOR DE EDAD, REPRESENTANTE LEGAL DE _____ CON RFC ____________. CON REGISTRO PATRONAL ANTE ESTE INSTITUTO _____________, Y CON DOMICILIO FISCAL PARA OIR Y RECIBIR TODO TIPO DE NOTIFICACIONES EL UBICADO EN ___________________, PODER QUE ACREDITO MEDIANTE EL INSTRUMENTO NOTARIAL NUMERO _ DE FECHA __________, CERTIFICADO ANTE LA FE DEL NOTARIO PUBLICO NUMERO ____ DE LA CIUDAD DE ____________. QUEDANDO ESTA ANOTACIÓN EN EL LIBRO DE PERSONERIA DEL DEPARTAMENTO CONTENCIOSO DE LA DELEGACIÓN, DE LA MANERA MÁS ATENTA Y RESPETUOSA EXPONGO:

CON FUNDAMENTO EN ÉL ARTICULO 8º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 294 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, 1, 2, 4 Y 5, Y DEMÁS RELATIVOS DEL REGLAMENTO DE RECURSO DE INCONFORMIDAD, VENGO A INTERPONER EN TIEMPO Y FORMA EL PRESENTE RECURSO DE INCONFORMIDAD EN CONTRA DEL CREDITO FISCAL NUMERO ___________.

A C T O Q U E S E I M P U G N A

LA RESOLUCION CONTENIDA EN LA CEDULA DE LIQUIDACION POR LA OMISION TOTAL EN LA DETERMINACION Y PAGO DE CUOTAS, DE FECHA _____, QUE CONTIENE EL CREDITO FISCAL MENCIONADO EN EL PARRAFO ANTERIOR, EMITIDO POR LA DELEGACION ______________ DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, Y REALIZADO SUPUESTAMENTE POR PERSONAL DE DICHA OFICINA.

H E C H O S

PRIMERO.- SUPUESTAMENTE Y SIN CONCEDER, YA QUE DESCONOZCO LA FECHA, FUE ILEGALMENTE NOTIFICADA EN EL DOMICILIO FISCAL DE MI REPRESENTADA LA RESOLUCION QUE CONTIENE EL CREDITO FISCAL NUMERO _________ AMPARADA POR UNA SUPUESTA MULTA POR UN IMPORTE DE $_____________ (_____________ M. N.) EMITIDO POR LA DELEGACION VERACRUZ NORTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, POR SUPUESTAS INFRACCIONES A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, RELATIVAS AL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS CUOTAS CAUSADAS EN EL PERIODO DE COTIZACION 03 DEL AÑO 2015. HACIENDO LA ACLARACIÓN QUE DEBIDO A LAS ILEGALIDADES COMETIDAS EN LA NOTIFICACIÓN ME DOY POR CONOCIDO DE DICHO ACTO HASTA EL DIA 12 DE JUNIO DE 2015. POR LO QUE DEBE DE ACEPTARSE COMO ESTA FECHA EL SURTIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN. CONSECUENTEMENTE ME ENCUENTRO EN TIEMPO Y FORMA PARA INTERPONER EL PRESENTE RECURSO DE INCONFORMIDAD.

ASI MISMO Y CON FUNDAMENTO EN ÉL ARTICULO 68 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, NIEGO LISA Y LLANAMENTE CONOCER EL ACTO QUE DA ORIGEN A LA NOTIFICACION DESCRITA EN EL PARRAFO ANTERIOR, TODA VEZ QUE HASTA LA FECHA NO ME HA SIDO NOTIFICADO.

M O T I V O S D E L A I N C O N F O R M I D A D

1- LE CAUSA AGRAVIO A MI REPRESENTADA LA INDEBIDA NOTIFICACIÒN DE LA RESOLUCION QUE CONTIENE EL CREDITO FISCALE NUMERO ..__________ DESCRITOS EN EL PUNTO PRIMERO DE HECHOS, NOTIFICADO DE MANERA ILEGAL, SIN FECHA EXACTA YA QUE LA DESCONOZCO, TODA VEZ QUE EL SUPUESTO PERSONAL ACTUANTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL LOS REALIZÒ DE MANERA CONTRARIA A LO QUE SE ESTABLECE EN LAS DISPOSICIONES FISCALES. POR LO QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 68 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DE APLICACIÓN SUPLETORIA, NIEGO LISA Y LLANAMENTE HABER SIDO NOTIFICADO CON APEGO AL ARTICULO 137 DEL CODIGO TRIBUTARIO. POR LO QUE REITERO QUE ME DOY POR CONOCIDO DEL ACTO HASTA EL DIA 12 DE JUNIO DEL 2015.

AL EFECTO LE ES APLICABLE LO ESTABLECIDO POR LOS TRIBUNALES EN LAS SIGUIENTES TESIS:

NOTIFICACIONES PERSONALES.- FORMALIDADES QUE DEBEN OBSERVAR PARA QUE SEAN LEGALES.- EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, EN VIGOR, REGULA EN FORMA EXPRESA, EN SU ARTICULO 137, LAS NOTIFICACIONES PERSONALES, POR ELLO RESULTAN INAPLICABLES EN LA ESPECIE LAS DISPOSICIONES DEL DERECHO COMUN, DEBIENDO OBSERVARSE UNICAMENTE LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN EL REFERIDO ARTICULO COMO LAS SIGUIENTES: CUANDO EL NOTIFICADOR SE PRESENTE EN EL DOMICILIO DEL INTERESADO Y NO SE ENCUENTRE ESTE NI SU REPRESENTANTE LEGAL, LE DEJARA UN CITATORIO PARA QUE LO ESPERE A UNA HORA FIJA DEL DIA HABIL SIGUIENTE O PARA QUE ACUDA A NOTIFICARSE, DENTRO DEL PLAZO DE 6 DIAS A LAS OFICINAS DE LA AUTORIDAD FISCAL; SI LA PERSONA CITADA O SU REPRESENTANTE LEGAL NO ESPERAREN AL NOTIFICADOR EN LA HORA Y DIA HABIL SEÑALADOS, SE PRACTICARA LA DILIGENCIA CON QUIEN SE ENCUENTRE EN EL DOMICILIO DEL INTERESADO O, EN SU DEFECTO, CON UN VECINO, SIN QUE TENGA QUE OBSERVARSE OTRAS FORMALIDADES QUE NO SE ENCUENTREN PREVISTAS EN EL PRECEPTO INDICADO.(26)

REVISION No. 2551/86.- RESUELTA EN SESION DE 10 DE JUNIO DE 1988, POR UNANIMIDAD DE 7 VOTOS.- MAGISTRADO PONENTE: GENARO MARTINEZ MORENO.

SECRETARIO: LIC. JUAN CARLOS GOMEZ VELAZQUEZ.

PRECEDENTE:

REVISION No. 1939/84. RESUELTA EN SESION DE 20 DE MARZO DE 1986, POR UNANIMIDAD DE 6 VOTOS. MAGISTRADO PONENTE: GONZALO ARMIENTA CALDERON.-

SECRETARIA: LIC. Mª SOFIA SEPULVEDA CARMONA.

RTFF. 3ª. EPOCA. AÑO I. JUNIO DE 1988. No. 6, PP. 28 Y 29.

NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA FISCAL. REQUISITOS CUANDO NO SE ENCUENTRA A QUIEN SE DEBA NOTIFICAR. EL ARTICULO 137 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO ESTABLECE LITERALMENTE LA OBLIGACIÓN PARA EL NOTIFICADOR DE QUE, CUANDO LA NOTIFICACIÓN SE EFECTUE PERSONALMENTE, Y NO SE ENCUENTRE A QUIEN SE DEBE NOTIFICAR, EL REFERIDO NOTIFICADOR LEVANTE UN ACTA CIRCUNSTANCIADA EN LA QUE ASIENTE QUE SE CONSTITUYO EN EL DOMICILIO RESPECTIVO; QUE REQUIRIÓ POR LA PRESENCIA DE LA PERSONA A NOTIFICAR, Y QUE POR NO ENCONTRARSE PRESENTE LA DEJO CITATORIO EN EL DOMICILIO PARA QUE ESPERE A UNA HORA FIJA DEL DIA HABIL SIGUIENTE. TAMPOCO ESTABLECE LITERALMENTE QUE EL ACTUARIO DEBA HACER CONSTAR QUE SE CONSTITUYO NUEVAMENTE EN EL DOMICILIO; QUE REQUIRIÓ POR LA PRESENCIA DE LA PERSONA CITADA O SU REPRESENTANTE LEGAL, Y QUE COMO NO LO ESPERARON EN LA HORA Y DIA FIJADOS EN EL CITATORIO, LA DILIGENCIA LA PRACTICO CON QUIEN SE ENCONTRABA EN EL DOMICILIO O EN SU DEFECTO CON UN VECINO. PERO LA OBLIGACIÓN DE ASENTAR EN ACTAS CIRCUNSTANCIADAS LOS HECHOS RELATIVOS SE DERIVAN DEL MISMO ARTICULO 137, YA QUE ES NECESARIO QUIE EXISTAN CONSTANCIAS QUE DESMUESTREN FEHACIENTEMENTE COMO SE PRACTICO TODO EL PROCEDIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN. DE OTRA MANERA SE DEJARIA AL PARTICULAR EN ESTADO DE INDEFENSION, AL NO PODER COMBATIR HECHOS IMPRECISOS, NI DE OFRECER LAS PRUEBAS CONDUCENTES PARA DEMOSTRAR QUE LA NOTIFICACIÓN SE HIZO EN FORMA CONTRARIA A LO DISPUESTO POR LA LEY. NOVENA EPOCA. INSTANCIA: TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA. TOMO: IX. ABRIL DE 1999. TESIS: VI.2º.J/171, PAGINA:

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