Recurso De Inconformidad
Enviado por launad • 17 de Julio de 2015 • 1.321 Palabras (6 Páginas) • 328 Visitas
La inconformidad es un recurso que se tramita a través de un procedimiento administrativo, que inicia con un escrito de agravios y concluye en una resolución que tiene el carácter de acto administrativo definitivo.1
El procedimiento de inconformidad, de naturaleza administrativa, se compone de diversas etapas: 1) instrucción: se presentan los hechos y las pretensiones ante la Contraloría, se ofrecen y desahogan pruebas, y se exponen alegatos; 2) juicio: la autoridad realiza el análisis y el estudio de la materia de reclamación y valora las pruebas ofrecidas por las partes; 3) resolución: la Contraloría emite su determinación fundada y motivadamente; 4) ejecución: la convocante debe atender el sentido de la resolución, ya reponiendo el acto o suscribiendo el contrato, en un plazo no mayor de seis días hábiles.3
Las partes4 en sentido material, dentro del procedimiento de inconformidad, son las siguientes: a) inconforme: persona física o moral, licitante nacional o extranjero, actuando sola o en conjunto con otros licitantes; b) convocante: dependencia o entidad, por ejemplo PEMEX; c) tercero interesado:5 persona física o moral licitante, que es llamada o acude al procedimiento por tener interés en que se mantenga la validez del acto impugnado; d) titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control (Contraloría): dirige y juzga la litis o controversia planteada por las partes. Las partes en sentido formal son testigos y peritos.
De acuerdo con el artículo 65 de la LAASSP, la procedencia de la inconformidad está limitada6 a los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas7 (en el caso de la Ley de Petróleos Mexicanos, se llama “invitación restringida a por lo menos tres personas”), sin que se comprenda el procedimiento de adjudicación directa (AD), siendo los supuestos de procedencia los siguientes: a) la convocatoria o invitación; b) las juntas de aclaraciones; c) el acto de presentación y apertura de proposiciones; d) el fallo; e) la cancelación de la licitación;8 f) Los actos y las omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato.
Los plazos para presentarla son los siguientes: a) seis días hábiles para los actos a los que se refiere el artículo 65 de la LAASSP y b) 10 días hábiles tratándose de licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de tratados.
Los requisitos del escrito inicial de inconformidad son los que se listan a continuación: 1) el nombre del inconforme y representante; 2) el domicilio para recibir notificaciones personales; 3) el acto que se impugna y la fecha de su notificación; 4) las pruebas que ofrece; 5) los hechos o abstenciones que constituyen los antecedentes del acto impugnado y los motivos de inconformidad.
Las causales de improcedencia de la inconformidad son requisitos o presupuestos procesales, cuyo incumplimiento determina la improcedencia de la pretensión9 de la inconformidad. Se clasifican en: a) subjetivos, relativos a la capacidad de la parte promovente, como la legitimidad o el interés jurídico (es oportuno indicar que la pretensión en el procedimiento de inconformidad es de anulación del acto combatido), y b) Objetivos: 1) contra actos diversos a los establecidos en el artículo 65 de la LAASSP; 2) contra actos consentidos expresa o tácitamente, también llamados actos confirmatorios, por no haber sido recurridos en tiempo y forma; 3) cuando el acto impugnado no pueda surtir efecto legal o material alguno, por haber dejado de existir la materia de contratación.
El sobreseimiento es la resolución que sin pronunciarse sobre la pretensión del inconforme da por terminado el procedimiento de inconformidad, sin resolver el fondo del asunto, por la presencia de algún impedimento jurídico, como la falta de materia del reclamo, por mencionar un ejemplo. Las causas de sobreseimiento son: 1) desistimiento expreso del inconforme; 2) firma del contrato por la convocante; 3) que durante la sustanciación de la inconformidad se advierta o sobrevenga alguna causa de improcedencia.
Admitida la inconformidad, se requerirá a la convocante: 1) un informe previo que deberá rendir en el plazo de dos días hábiles. En el informe previo la convocante10 indicará: a) los datos generales y el estado que guarde el procedimiento de contratación; b)
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