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Recurso De Inconformidad Imss


Enviado por   •  27 de Marzo de 2015  •  1.105 Palabras (5 Páginas)  •  2.272 Visitas

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGACION HERMOSILLO, SONORA

P R E S E N T E.

ELVIA VASQUEZ RODELES, POR MI PROPIO DERECHO, con domicilio convencional para oír y recibir notificaciones ____________________________, en esta Ciudad de HERMOSILLO, SONORA, y autorizándolos para oírlas, recibirlas y gestionar todo lo conducente a los CC. ABOGADOS ______________________, ante esa con el debido respeto comparezco y expongo:

Con fundamento en los artículos 294 de la Ley del Seguro Social, 1, 2, 3, 4, 5, 6, del Reglamento del Recurso de Inconformidad de la Ley del Seguro Social, ocurro a interponer RECURSO DE INCONFORMIDAD en contra la Resolución de Negativa de pensión No15/270026, de fecha de solicitud 2014/12/01, dictado por la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, Coordinación de Prestaciones Económicas y Sociales el cual me fue notificado el 19 de Febrero de 2015.

Enseguida me permito dar cumplimiento al artículo 4 del Reglamento del recurso de Inconformidad de la Ley del Seguro Social:

NOMBRE DEL RECURRENTE; DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES,

A.- Nombre del solicitante:

VASQUEZ RODELES ELVIA

B.- Domicilio para oír y recibir notificaciones:

BLVD. HIDALGO NO. 39 BIS COL. CENTENARIO

HERMOSILLO, SONORA.

ACTO QUE SE IMPUGNA: FECHA DE NOTIFICACION Y AUTORIDAD EMISORA DEL ACTO RECURRIDO.

A.- Acto que se impugna.

RESOLUCION DE NEGATIVA DE PENSION

B.- Fecha de notificación.

El día 19 DE FEBRERO DE 2015

C.- Autoridad emisora del acto.

EL H. CONSEJO TECNICO EN ACUERDOS: 0454/04

SE DICTA LA RESOLUCION No. 15/270026

HECHOS QUE ORIGINAN LA IMPUGNACIÓN.

A.- Con fecha 2014/12/01, promoví ante el DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES, COORDINACION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, SISTEMAS DE PENSION de ese Instituto Mexicano del Seguro Social, la pensión de VIUDEZ de MI DIFUNTO ESPOSO SEÑOR VAZQUEZ VALDEZ MIGUEL.

B.- Con fecha 19 DE FEBRERO DE 2015, me fue notificado LA RESOLUCION No. 15/270026 por el C. ADOLFO LEON CRUZ JEFE E PENSIONES SUBDELEGACIONAL.

AGRAVIOS QUE CAUSA EL ACTO IMPUGNADO.

Se niega la pensión de viudez solicitada por VASQUEZ RODELES ELVIA en virtud de no cumplir con lo establecido en los artículos 154 fracción III de la ley del seguro social pero el ordenamiento anterior indica y transcribo integro:

SECCION SEGUNDA

DEL RAMO DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA

Artículo 154. Para los efectos de esta Ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad.

Párrafo reformado DOF 20-12-2001

Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.

El trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.

En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de este Título.

Concretamente por lo que se refiere a la Ley del Seguro Social, no indica por ningún lugar el fundamento en citado artículo 154 en la fracción III que fundamentan la negativa lo que motivo a la negativa de la solicitud tratándose de

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