RECURSO IMSS
Enviado por palomoblanco • 9 de Septiembre de 2015 • Trabajo • 3.752 Palabras (16 Páginas) • 194 Visitas
H. CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL. VERACRUZ-SUR
POR CONDUCTO DEL C. DELEGADO DEL
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DE LA DELEGACION VERACRUZ – SUR.
P R E S E N T E.
HILDA LUNA BAROJAS, por mi propio derecho, con el carácter de derechohabiente y señalando como domicilio convencional el ubicado en la avenida Benito Juárez N° 75 de la localidad de monte blanco perteneciente al municipio de Fortín de las flores, Veracruz, C. P. 94476, CURP. LUBH560228MVZNRL06, con número de Seguridad Social 67765600548, señalando como domicilio y con domicilio para oír y recibir notificaciones en la avenida 5 Nº 1103 despacho 2 entre calles 11 y 13 col. Centro de la ciudad de Córdoba Ver., y para oírlas en mi nombre y representación al Lic. Bernardo Sandoval Bautista y Claudio Meneses Martínez y Erika Jain González y Aaron Cansino Herrera y Javier Jain Ramírez, con el debido respeto, ante esta Autoridad comparezco y expongo:
Mediante el presente escrito en tiempo y forma y con fundamento en lo dispuesto por el artículo, 294 y el reglamento a dicho artículo y demás relativos de la Ley del Seguro Social, Vengo a interponer el RECURSO DE INCONFORMIDAD, en contra de la Resolución dictada por el Subdelegado de la Subdelegación Córdoba del Instituto Mexicano del Seguro Social, como Órgano Operativo de la Delegación Regional Veracruz Sur, del Instituto Mexicano del Seguro Social, Órgano Fiscal Autónomo, que ordena a través del departamento de Afiliación, a darme de baja del régimen obligatorio, a partir del día 01 de febrero del año 2013, con folio N° 32021VA1CA000732014 Y OFICIO N° 320206679500/VE/0445/2015, emitida de fecha 22 de junio del 2015, notificada a la suscrita trabajadora, con fecha 25 de junio del año en curso resolución siendo esta resolución un acto discriminatorio para la trabajadora.
Para lo anterior, y Para mayor entendimiento para el estudio y resolución del presente recurso, fundado en los siguientes hechos y consideraciones de derecho aplicables:
H E C H O S
1.- En fecha 28 de febrero del año 1956, nací en la localidad de Monte Blanco, Veracruz, siendo registrada ante el Encargado del Registro Civil del municipio de Fortín de las flores, Veracruz, por lo que a la fecha cuento con la edad de 59 años de edad.
2.- Es el caso que desde el año de 1976 empecé mi vida laboral por lo que fui dada de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, asignarme el número 67765600548 de Seguridad Social, en afiliación-vigencia del I.M.S.S. razón por lo que coticé como trabajador ante varias empresas respecto a mi Seguridad Social
3.- Ahora bien en el mes de octubre del año 2012, empecé a laborar como secretaria en el “Taller Mecánico Luna”, motivo por el cual, el 01 de febrero del año 2013, mi patrón me dio de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, pero el día 29 de julio del año 2014, se presentó una persona que se identificó con una credencial con el logo del IMSS, y como trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social, en su carácter de visitador del IMSS, en el taller, por la cual la suscrita le pregunto que a quien buscaba y me dijo que al patrón, diciéndole, que me esperara que le iba hablar, le hable y le entrego una notificación a mi patrón la cual me dijo mi Patrón que se la llevara a el contador.
4.- Pero resulta que el día 25 de junio el visitador del IMSS, llego, con otra notificación diciéndonos que nos teníamos que presentar en la subdelegación junto con mi patrón, acto seguido se lo comunicamos al contador y entregándole, a él los documentos que me había entregado el empleado del IMSS, y el contador de mi patrón nos acompañó a la Subdelegación, pero ahí nos dijeron que estaba yo dada de baja, contestándole a el empleado del IMSS, que porque si sigo trabajando, y al ser trabajadora, tengo el derecho a la Seguridad Social, previsto en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución, y por así disponerlo el artículo 12 fracción 1 de la ley del Seguro Social, que a la letra reza: son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio las personas que de conformidad con los diversos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, que presten un trabajo personal, de manera subordinada, y reciban a cambio un salario, y este instituto con la resolución por el Subdelegado de Córdoba, discrimina el derecho al trabajo y lesiona mis derechos como trabajadora tutelados en los Artículos: 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, al cuestionar los derechos de la trabajadora: tales como son: la capacidad, experiencia, edad o salud de la suscrita trabajadora asegurada, a efecto de desvirtuar dicha relación y darme de baja como asegurado en el régimen obligatorio.
5.- Debe de tomar en cuenta este H. CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL. VERACRUZ-SUR: QUE El SUBDELEGADO DE CORDOBA: que en la R E S O L U C I O N: emitida de fecha 22 de junio del 2015, En su carácter de: Órgano Operativo de la Delegación Regional Veracruz Sur, del Instituto Mexicano del Seguro Social, Órgano Fiscal Autónomo, y que me notificada en la fuente de trabajo, por medio del visitador del IMSS, notificación de fecha 25 de junio del año en curso, independientemente de la verificación que nunca fue hecha, en forma física, por personal del IMSS, para constatar que la suscrita estaba laborando, el Subdelegado de Córdoba, Se tomó Atribuciones sin que legalmente esté facultado, para valorar cuestiones del actora Trabajadora: tales como son la capacidad, experiencia, edad o salud de la suscrita trabajadora asegurado, a efecto de desvirtuar dicha relación y ordenar al departamento de afiliación, proceda a darme de baja como asegurado: acto violatorio de los artículos 1, 16 CONTITUCIONAL, vulnerando mis derechos, negándome la posibilidad a la suscrita de trabajar, y de estar inscrita en el Instituto Mexicano del Seguro Social, al violentar los principios de SEGURIDAD, CERTEZA Y CERTIDUMBRE JURIDICA, al modificar las leyes existentes y modificar el artículo 1o. de la Constitución Federal, atribuyendo hechos que no tienes ningún sustento Jurídico, y que no son imputables al suscrita trabajadora. Por lo que es aplicable el Criterio que sustento con las siguientes tesis de jurisprudencia definida por nuestro más alto tribunal, que al efecto se transcribe:
SEGURO SOCIAL. PARA DETERMINAR QUIÉNES SON SUJETOS DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO, ÚNICAMENTE DEBE ATENDERSE A LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL, EN TÉRMINOS DE LA LEY RELATIVA, Y NO A OTRAS CUESTIONES QUE IMPLIQUEN DISCRIMINACIÓN. En
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