RECURSO DE INCONFORMIDAD VS IMSS.
Enviado por victor_cugm • 6 de Abril de 2016 • Ensayo • 1.396 Palabras (6 Páginas) • 1.102 Visitas
RECURSO DE INCONFORMIDAD IMSS
H. CONSEJO CONSULTIVO
SUBDELEGACION ESTATAL DEL INSTITUTOMEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN LA CIUDAD DE PACHUCA, DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO.
P R E S E N TE .
ADAN MOISES BAÑOS TORRES por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Av. Ejercito #1 de la ciudad de Pachuca Hidalgo, con registro de seguridad social número 172058-10, respetuosamente comparezco para exponer lo siguiente:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 294 de la ley del Seguro Social y su reglamento, vengo en tiempo y forma a interponer recurso de INCONFORMIDAD, en contra de la negativa de indemnización por RIESGO DE TRABAJO derivada de un accidente de trabajo tal como lo dispone el Capítulo III de la Ley del Seguro Social, dicha negativa fue emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social con fecha 9 de Mayo de 2014 con número de resolución 7689086. Misma que me fuera notificada en fecha trece de mayo del año dos mil catorce.
Fundó la procedencia del presente Recurso de Inconformidad, con base en los siguientes:
H E C H O S
1.- Con fecha 13 de mayo de 2014, personal de la Subdelegación Pachuca de Soto Hidalgo del IMSS, me notifico la resolución
2.- Dicho accidente de trabajo me ocurrió el día 28 de Abril de 2014 en la empresa SUPER MAN ACERO S.A de C.V con domicilio en Boulevard Luis Donaldo Colosio Km. 5 Nave Industrial #45, empresa en la que laboro desde hace 23 años.
3.- Derivado de la resolución en comento, la subdelegación Pachuca de soto hidalgo del IMSS, en su considerando SEGUNDO, determino negarme el derecho a la indemnización legal que como trabajador tengo derecho por ser beneficiario del IMSS, derivado de La filiación pero no así a la indemnización pecuniaria correspondiente derivado a que de acuerdo al análisis técnico que realizo el IMSS a través de subdelegación, determino que el accidente de trabajo fue involucrado fue a consecuencia de diligencia mía y falta de precaución.
4.- Acto seguido el consejo técnico de la subdelegación del IMSS en su resolutivo tercero que no soy acreedor a la indemnización pecuniaria correspondiente.
A G R A V I O S
PRIMERO. Me causa agravio la resolución 7689086 emitida por el IMSS subdelegación Pachuca de soto hidalgo en su considerando segundo y resolutivo tercero por no estar apegado a la legalidad de la materia, tal como lo establece ARTICULO 41. RIESGOS DE TRABAJO SON LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES A QUE ESTAN EXPUESTOS LOS TRABAJADORES EN EJERCICIO O CON MOTIVO DEL TRABAJO. Es dable decir que en el momento que ocurrió el accidente cuando me vi involucrado me encontraba laborando haciendo las actividades de constructor metálico es decir me encontraba a una altura de 8 metros tratando de colocar una trabe de acero de un espesor de 800kg apoyado de una grúa industrial.
SEGUNDO: Con la resolución emitida me causa agravio en relación a lo establecido por el artículo 42. DE LA LEY DEL SEGURIO SOCIAL, QUE A LETRA DICE SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO TODA LESION ORGANICA O PERTURBACION FUNCIONAL, INMEDIATA O POSTERIOR; O LA MUERTE, PRODUCIDA REPENTINAMENTE EN EJERCICIO, O CON MOTIVO DEL TRABAJO, CUALQUIERA QUE SEA EL LUGAR Y EL TIEMPO EN QUE DICHO TRABAJO SE PRESTE.
TAMBIEN SE CONSIDERARA ACCIDENTE DE TRABAJO EL QUE SE PRODUZCA AL TRASLADARSE EL TRABAJADOR, DIRECTAMENTE DE SU DOMICILIO AL LUGAR DE TRABAJO, O DE ESTE A AQUEL. Así las cosas, al hacer el análisis correspondiente EL CONSEJO TECNICO DE LA SUBDELEGACION DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS); trata de invadir su responsabilidad, toda vez que emite un razonamiento ilógico, puesto que no hay indicio alguno que el suscrito se haya provocado lesión y accidente por riesgo de trabajo, tal y como ocurrió el día veinte de enero del dos mil catorce, que siendo aproximadamente las diez horas del dia antes indicado, me encuentra en el lugar donde se encuentra construyendo una nave Industrial con una altura de 0cho metros, colocando el armado para una trabe metálica, situación que se aprecia con las tomas de video grabación, captadas por las cámaras de video que se encuentran instaladas en el interior de la empresa donde presto mi servicios laborales, con dicho material se aprecia que en el lugar del siniestro estuve con los materiales de seguridad como son casco, zapatos de seguridad y cinturones de seguridad, asi las cosas los razonamientos jurídicos que vierte el órgano técnico del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, no son lógicos ni verdaderos los razonamientos, ya que devengan las circunstancias reales y por lo tanto como ya se dijo dejan de lado la responsabilidad que tienen con el suscrito por ser afiliado AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL tal y como se interpreta a través de la siguiente jurisprudencia: Época: Novena Época
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