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INCONFORMIDAD IMSS


Enviado por   •  11 de Abril de 2014  •  4.298 Palabras (18 Páginas)  •  6.104 Visitas

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ASUNTO: Se promueve Recurso de Inconformidad

H. CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL

EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y/O.

SUB DELEGACION.

P r e s e n t e.-

___________________________________, mexicana, Mayor de Edad, Número de seguridad social _________________ clínica de adscripción __, en términos de lo dispuesto por el artículo 294 de la Ley del Seguro Social y con fundamento en los artículos 4, 5, 6, 7 y 11 del Reglamento del Recurso de Inconformidad, así como en el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en con domicilio en Calle Lago Tasimay número 8, Colonia Jardines de Morelos, Ecatepec de Morelos Estado de México, C.P. 55070, y nombrando en este acto como apoderados legales para que actúen, oigan y reciban toda clase de notificaciones a los C., ________________________________, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito vengo a presentar RECURSO DE INCONFORMIDAD, sobre la notificación y resolución de negativa de pensión de cesantía, emitida por el Jefe de Departamento de Pensiones Subdelegacional ________________ mediante folio ______________________ de fecha 29 de agosto de 2013, misma que me fuera notificada el día 26 se septiembre del mismo año, resultado de la supuesta Certificación de fecha 27/08/2013, realizada por el servicio de afiliación, vigencia de derechos.

RESOLUCIONES IMPUGNADAS:

1. La supuesta Certificación de fecha 27/08/2013, realizada por el servicio de afiliación, vigencia de derechos, de la cual manifiesto desconocer toda vez que no me ha sido notificada.

2. La resolución de negativa de pensión Número 13/_________ folio _________________ de fecha 29 de agosto de 2013 y que en uso de las facultades delegadas por el H. Consejo Técnico en acuerdo ACDO.AS2.HCT.240210/26.P.DPES, fue dictada por la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales. Coordinación de Prestaciones Económicas de la Subdelegación Ecatepec del Instituto Mexicano del Seguro Social

HECHOS QUE ORIGINAN LA IMPUGNACION

I.- A partir del día 23 de junio de 2013 deje de laborar como asalariada, por lo tanto causando baja en el régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social, por lo que ante esta situación y al cumplir con los requisitos que establecen los artículos 143, 144 y 145 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, el día 23 de agosto de 2013 presente la solicitud de pensión por vejez que por derecho me corresponde. Dicha solicitud la presente ante la oficina de Control de Prestaciones de la Unidad de Medicina Familiar número __ del Instituto Mexicano del Seguro Social.

2.- El día 26 de junio de 2013 fue emitida por la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales. Coordinación de Prestaciones Económicas de la Subdelegación Ecatepec del Instituto Mexicano del Seguro Social, en uso de las facultades delegadas por el H. Consejo Técnico en acuerdo ACDO.AS2.HCT.240210/26.P.DPES, la resolución número _____________de fecha 29 de agosto de 2013, misma que en este acto se impugna, la cual me fuera notificada el 26 de septiembre de 2013, resolución en donde se le reconocen a la suscrita al día 25 de junio del 2013, únicamente 494 semanas de cotización, situación que llevó a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales Coordinación de Prestaciones Económicas de la Subdelegación Ecatepec del Instituto Mexicano del Seguro Social a determinar la negativa de pensión para la suscrita, documento que representa el motivo central de impugnación el presente libelo.

Siendo el número de semanas reconocidas (494) en la presente resolución, el motivo central de impugnación, ya que este monto de semanas que según el Instituto Mexicano del Seguro Social he cotizado en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social, no refleja la realidad de las cotizaciones que efectué en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social, situación que repercute para el otorgamiento de pensión de vejez que me corresponde.

Por lo que al no reconocerme el número real y correcto de las semanas que he cotizado en el régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social y por consecuencia al no llevar acabo correctamente la contabilidad de semanas a que tengo derecho, origina por lo tanto un mal cálculo y que por lo tanto negarme la pensión de vejez que por derecho me corresponde, razón suficiente por la que se interpone el presente recurso de inconformidad.

La interposición del presente recurso de inconformidad encuentra sustento en virtud de que la suscrita, con número de seguridad social _________________, a lo largo de mi vida laboral preste servicios para diversas empresas, mismas que el Instituto Mexicano del Seguro Social omitió tomar en consideración al emitir la Resolución para el Otorgamiento de Pensión de Vejez número _____________de fecha 29 de agosto de 2013, misma en la que me reconocen únicamente 494 semanas cotizadas, cuando en realidad he cotizado en el régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social (790) semanas, afirmación que sustento en virtud de que en mi vida laboral (por más de quince años años), información que se proporciona y que se desglosa de la siguiente manera:

De igual manera no se omite mencionar que el desglose de semanas de la suscrita que se exhibe a continuación, está debidamente fundado y motivado con documentos de validez oficial.

Por lo anterior y con finalidad de sustentar mi manifestación cito algunos ordenamientos jurídicos que ampara la presente reclamación para el reconocimiento de semanas y así como de las pruebas que se muestran en el presente escrito;

*Artículo 8 Ley del Seguro Social (DOF 21-12-1995)

Los derechohabientes para recibir o, en su caso, seguir disfrutando de las prestaciones que esta Ley otorga, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la misma y en sus reglamentos.

Para tal efecto el Instituto expedirá a todos los derechohabientes, un documento de identificación a fin de que puedan ejercitar los derechos que la Ley les confiere, según el caso.

*Artículo 15 Ley del Seguro Social (DOF 21-12-1995)

Los patrones están obligados a:

I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;

II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores,

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