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Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 4ᄚ del art■culo 54 del Decreto-ley 196 de 1971, "Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogac■a"


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2014  •  Trabajo  •  1.663 Palabras (7 Páginas)  •  593 Visitas

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ABOGADO-Utilizar dinero, bienes o documentos de un cliente constituy￳ falta

La conducta de utilizar dinero, bienes o documentos, que el abogado recibe de su cliente para adelantar sus gestiones profesionales, o que en desarrollo de ←stas recibe de terceros por cuenta de su cliente, estuvo consagrado en el numeral 4ᄚ del art■culo 54 del Decreto-ley 196 de 1971, como una falta a la honradez profesional, aunque no per se inconstitucional, tanto el dinero, como los bienes y los documentos recibidos en ejercicio de la profesi￳n deben ser empleados de manera exclusiva en provecho del cliente y no, en provecho del abogado o de un tercero.

EJERCICIO DE LA PROFESION DE ABOGADO-Frente a una norma derogada no procede el control de constitucionalidad

Al revisar la vigencia de la norma demandada, numeral 4ᄚ del art■culo 54 del Decreto-ley 196 de 1971, que es un presupuesto indispensable para analizar su constitucionalidad, el Ministerio Pblico encuentra que ←sta fue derogada por la Ley 1123 de 2007, "Por la cual se establece el C￳digo Disciplinario del Abogado", y en espec■fico, el tema de las faltas a la honradez del abogado est£n establecidas en el art■culo 35 de la citada norma.

La nueva norma, cuya vigencia al d■a de hoy es incuestionable, regula de manera integral el tema de las faltas a la honradez del abogado. Ante esta circunstancia, es razonable inferir la ocurrencia de una derogatoria t£cita del numeral 4ᄚ del art■culo 54 del Decreto ley 196 de 1971.

Dicha derogatoria t£cita se concreta en la circunstancia de que la nueva ley repite algunas de las conductas previstas en la anterior, pero no hace referencia a la conducta regulada en el numeral 4ᄚ en comento, la cual no aparece como falta en la nueva ley.

Al haber sido derogado, el numeral demandado no puede ser objeto de control de constitucionalidad, por sustracci￳n de materia.

Bogot£, D.C. 24 de junio de 2011

Se￱ores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.

REF.: Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 4ᄚ del art■culo 54 del Decreto-ley 196 de 1971, "Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogac■a".

Actor: LUIS CARLOS ALVAREZ MACHADO.

Magistrado Ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO.

Expediente D-8477.

Concepto 5175

De conformidad con lo dispuesto en los art■culos 242, numeral 2ᄎ, y 278, numeral 5ᄎ, de la Constituci￳n, rindo concepto en relaci￳n con la demanda instaurada por el ciudadano LUIS CARLOS ALVAREZ MACHADO en ejercicio de la acci￳n pblica consagrada en los art■culos 40, numeral 6ᄎ, y 242, numeral 1ᄎ, de la Carta, en la cual solicita declarar la inconstitucionalidad del numeral 4ᄚ del art■culo 54 del a Ley 270 de 1996, Decreto-ley 196 de 1971, "Por medio del cual se dicta el Estatuto del Ejercicio de la Abogac■a", cuyo texto es el siguiente:

DECRETO 196 DE 1971

(febrero 12)

Diario Oficial No. 33255 de 1 de marzo de 1971

Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogac■a.

EL PRESIDENTE DE LA REPᅳBLICA DE COLOMBIA

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la ley 16 de 1968, y atendido el concepto de la comisi￳n Asesora establecida en ella,

DECRETA:

(ナ).

Art■culo 54. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

1ᄚ. Exigir u obtener remuneraci￳n o beneficios desproporcionados a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia del cliente.

2ᄚ. Cobrar gastos o expensas irreales.

3ᄚ. Retener dineros, bienes o documentos suministrados para las gestiones o los recibidos de otras personas por cuenta del cliente, o demorarle injustificadamente la comunicaci￳n de este recibo.

4ᄚ. Utilizar tales dineros, bienes o documentos en provecho propio o de un tercero.

5ᄚ. No rendir oportunamente al cliente las cuentas de su gesti￳n y manejo de bienes, y

6ᄚ. Negarse a otorgar recibos de pago de honorarios o gastos cuando le sean solicitados.

El abogado que cometa estas faltas incurrir£ en censura, suspensi￳n o exclusi￳n.

1. Planteamiento de la demanda.

El actor considera que el numeral demandado vulnera los art■culos 1ᄚ, 2ᄚ, 5ᄚ y 13 de la Carta Pol■tica, referidos a la dignidad humana, a la efectividad de los principios y derechos, a la primac■a de los derechos inalienables de la persona y a la igualdad. Aduce que este numeral establece una como falta una conducta subjetiva que si bien puede carecer de una cualidad, no produce un da￱o derivado de una relaci￳n intersubjetiva. Arguye que si no hay da￱o, la conducta es irrelevante para el derecho, pues su reproche se funda s￳lo en razones moralistas. La honradez del abogado es un asunto s￳lo suyo, que no puede ser materia de juicio, a menos que del uso de los dineros, bienes o documentos en provecho propio o de un tercero, se derive un da￱o real para su cliente.

2. Problema jur■dico.

Corresponde establecer si el numeral 4ᄚ del art■culo 54 del Decreto ley 196 de 1971, al disponer que utilizar dineros, bienes o documentos suministrados para sus gestiones o recibidos de otras personas por cuenta del cliente, en provecho propio o de un tercero,

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