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TODO DE NULIDAD EN CODIGO CIVIL VENEZOLANO


Enviado por   •  11 de Mayo de 2012  •  5.302 Palabras (22 Páginas)  •  804 Visitas

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Hecho Jurídico

Son acciones con consecuencias jurídicas. Se denominan Naturales, ya que se generan espontáneamente, no por la voluntad humana.

Se denomina hecho jurídico en sentido amplio a un acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del derecho, es decir, son todos los acontecimientos susceptibles de adquirir, transformar, producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos y obligaciones.

Una norma jurídica parte siempre de un presupuesto de hecho, para posteriormente regular las consecuencias que ello tiene en el área del derecho. El presupuesto de hecho de la norma es un hecho jurídico.

Es importante distinguir, dentro de los hechos jurídicos en sentido amplio, los llamados actos jurídicos y los hechos jurídicos en sentido estricto. Un hecho jurídico en sentido estricto no tiene por qué ser voluntario ni controlable por la persona, mientras que en un acto jurídico, la voluntad de la persona es esencial. Por lo tanto, todos los actos jurídicos son hechos jurídicos, pero no todos los hechos jurídicos son actos jurídicos

Es habitual que en derecho procesal se establezca que una sentencia judicial explique dos aspectos: a) hechos jurídicos que se entienden probados, y b) fundamentos de derecho a aplicar a tales hechos. Así, el fallo o sentencia vendrá fundamentado por estas dos categorías.

• Ejemplos de hechos jurídicos:

o La muerte

o La promulgación de una Ley.

o El Nacimiento de una persona.

o Una declaración de guerra.

o Una catástrofe natural.

o Una catástrofe humana (genocidios, golpes de Estado, entre otros)

• Ejemplos de hechos jurídicos que además son actos jurídicos:

Nota: todos los actos jurídicos son además hechos jurídicos pero no a la inversa.

Por ejemplo:

o La firma de un contrato.

o El otorgamiento del consentimiento matrimonial.

o Otorgar testamento

o Las inscripciones registrales

Acto Jurídico

Es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico.

Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina Hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.

De manera general puede afirmarse que el Acto Jurídico es toda manifestación de voluntad destinada a producir efectos jurídicos.

Clasificación de los Actos Jurídicos

La Doctrina distingue entre otras, la clasificación de los Actos Jurídicos en:

• Unilaterales: Es aquel que para que exista, requiere de la manifestación de voluntad de una sola parte. (oferta, testamento, repudio de una herencia, reconocimiento de un hijo, aceptación de una herencia).

• Bilateralidad: Es aquel que para existir requiere la manifestación de voluntad de dos partes. (matrimonio) En doctrina se llaman convención.

Acto Jurídico Patrimoniales

Son aquellos actos que tienen un contenido de naturaleza económica, los negocios patrimoniales se refieren a necesidades e intereses económicos o pecuniarios, generalmente transferibles de una persona a otra, y que fundamentalmente interesan al o a los individuos que los celebran.

Ej: El pago de una deuda. Art. 1.283

Compraventa. (Contrato Bilateral) Articulo 1.134

Mutuo. Artículo 1.735

Compensación. Artículos 1.331 al 1.341

Arrendamiento. Artículo 1.579

Ejemplos de los Actos Jurídicos Patrimoniales

Pago: Carlos decide vender su televisor ya que no lo necesita más, debido a un viaje que piensa hacer. Lo pone a la venta y uno de sus familiares decide comprarlo, Carlos le pone el precio de 200 dólares a lo cual su familiar acepta comprarlo, acto seguido adquiere el televisor por el monto pactado. Este es un Acto Jurídico patrimonial debido a que es susceptible de cuantificación.

Compensación: Carlos trabaja para una tienda a la cual le presta sus servicios durante bastante tiempo a cambio de un pago mensual, al poco tiempo la tienda decide cerrar por diversos motivos, por este motivo Carlos se queda sin trabajo, pero debido al cierra de la tienda, el dueño lada una compensación por el tiempo que Carlos tenia trabajando en ella.

Compra venta: La compraventa es un Acto Jurídico patrimonial debido a que este es un acto susceptible de cuantificación, por este el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador, el ultimo tiene la obligación de pagar el precio del bien en dinero, es un acto jurídico con prestaciones reciprocas y a la vez es un acto jurídico oneroso.

Mutuo José desea empezar un negocio de venta de autos por lo cual le pide dinero prestado a su hermano Pedro, el acepta darle el dinero a cambio de que José le devuelva lo prestado en el menor tiempo posible y con un interés del 10% mensual, a lo que José accede. Este es un Acto Jurídico patrimonial debido a que es un préstamo de dinero, lo cual es cuantificable.

Acto Jurídico Extra-Patrimoniales

Son aquellos actos que no tienen un fin económico, como los llamados negocios jurídicos familiares.

Desde luego, debe anotarse que, generalmente, los negocios del derecho de familia quedan fuera del campo de la autonomía privada. La voluntad de los autores es necesaria en ellos, pero sólo en forma inicial, pues los efectos son determinados imperativamente por la ley. En otros términos, se trata de negocios de condición. Las partes no pueden variar la reglamentación legal, que tiene carácter de orden público.

Los negocios del derecho de familia no solamente interesan a quienes en ellos intervienen como partes, sino también son de interés general, porque a través de ellos se regula y se da origen a la familia, que es la organización social primaria. Su fin no es, pues, la satisfacción de meros intereses económicos. Por ello, los derechos y obligaciones que crean son, generalmente, personalísimos y, por tanto no transferibles ni renunciables. Ello no quiere decir, desde luego, que en todos los negocios del Derecho de Familia la consideración económica esté ajena.

Ej: El Matrimonio es un negocio Jurídico de contenido no patrimonial.

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