La Delegacion Segun El Codigo Civil Venezolano
Enviado por alexp1515 • 17 de Octubre de 2013 • 980 Palabras (4 Páginas) • 1.590 Visitas
LA DELEGACIÓN
La Delegación es un acto jurídico en virtud del cual una persona denominada delegante, encarga a otra llamada delegado que ejecute o se obligue a ejecutar una prestación en beneficio de una tercera persona denominada delegatario.
La delegación se perfecciona con el asentamiento del delegatario, es decir que se requiere el consentimiento de las tres voluntades.
La delegación es una figura jurídica, mediante ella, un deudor puede designar a un tercero para que pague a su acreedor, un acreedor puede designar a su deudor para pagar a su propio acreedor. Así como también sirve para reducir a una sola obligación dos obligaciones preexistentes.
Art.1.317 CC. La delegación. El deudor le designa a su acreedor, otro deudor, quien se obliga hacia el acreedor; esto no creará novación salvo que, el acreedor declare en forma expresa que libera al deudor delegante. De no ser así, se entiende, hay dos deudores. Entonces, de la norma transcrita se evidencia la presencia de dos deudores hacia el acreedor.
Art.1318 CC. El acreedor que libera al deudor delegante, pierde sus recursos contra éste, si el deudor delegado se insolventa (“o se hace insolvente”); al menos que, el acreedor “haga reserva expresa” o que, “el deudor delegado haya estado para ese momento en estado de insolvencia” o, en estado de quiebra para la fecha del perfeccionamiento o celebración de la delegación.
Art.1.323 CC. Si el deudor delegado aceptó la delegación, “no puede oponer al segundo acreedor, las excepciones que había podido oponer al acreedor primitivo, salvo su acción contra éste último”. Se exceptúan “las excepciones relativas a la cualidad de la persona”.
Art.1.325 CC. El nuevo deudor (delegado) que aceptó la delegación, queda obligado para con el delegatario acreedor. Aunque su obligación respecto al delegante; o del delegante respecto al delegatario acreedor, sea nula o tenga excepciones.
UTILIDAD DE LA DELEGACION
Mediante la delegación un deudor (delegante) puede designar a un tercero (delegado) para que pague a su acreedor (delegatario).
Por medio de la delegación se puede reducir a una sola obligación dos obligaciones preexistentes. Eje; A es acreedor de B y deudor de C, pueden acordar en que B pague directamente a C extinguiéndose la obligación de A con C y de B con A.
La delegación no requiere necesariamente de un vínculo jurídico preexistente entre delegante y delegado, de que sean deudor y acreedor o viceversa, en tal caso el delegante puede proceder a cumplir la delegación a animus donandi, para hacer una liberalidad al donante, o a animus credendi para convertirse en su acreedor.
CLASIFICACION DOCTRINARIA:
Según que el delegante sea Deudor o Acreedor Delegación Activa
Delegación Pasiva
Es cuando el delegante es el acreedor. Esta delegación radica en el supuesto de un acreedor A (delegante) que lo es del deudor B (delegado) y le indica a este que efectúe un pago a C (delegatario); Al ser novatoria esta delegación (para lo cual se necesita el consentimiento de las partes) se extingue la obligación entre el delegante A y el delegado B y se crea una obligación nueva entre el delegado B y el delegatario C.
Delegación Pasiva
Es cuando el deudor actúa como delegante
...