Análisis del artículo 1178 y Ss del Código Civil Venezolano.
Enviado por dalroy • 20 de Julio de 2013 • Apuntes • 244 Palabras (1 Páginas) • 954 Visitas
Análisis del artículo 1178 y Ss del Código Civil Venezolano
Se pueden dar tres casos en lo cuales la legislación prevé el pago de lo indebido, ellos son: a) que haya una ausencia de deuda; b) cuando hay una deuda que se le paga a una persona que no es acreedor; y, c) cuando hay una deuda, pero pagada por una persona, que no es el acreedor.
Por otro lado, estos artículo conciben la acción de pago de lo indebido como el hecho de efectuar una prestación que no se debe, lo que crea la obligación de repetir lo que se ha pagado. Esta acción personal, la tiene el acreedor contra su deudor, y para que pueda prosperar, se requiere que se cumplan los siguientes extremos:
a) que haya habido un pago que se haya efectuado sin deberse, es decir, sin estar destinado a cumplir una obligación; y,
b) que dicho paga haya sido efectuado por error.
De manera que si faltare alguno de esos elementos, así como las pruebas dirigidas a demostrarlo, la acción no debe prosperar.
Ahora bien, en atención al primero de los extremos, es necesario que haya mediado un pago entre el actor y el demandado, entendiendo como pago conforme a la doctrina, la prestación destinada a cumplir una obligación, suponiendo en ello los elementos esenciales de dar, y el de la voluntad del que entrega, de transferir en propiedad al que recibe, lo que se ha entregado a titulo de solvencia de una obligación.
...