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Reformas Del Codigo Civil


Enviado por   •  27 de Mayo de 2013  •  499 Palabras (2 Páginas)  •  504 Visitas

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Reformas del Código Civil

La pretensión racionalista de que todo el derecho sea condensado definitivo y comprehensivamente en un código, se enfrentó a las mutaciones sociales, económicas y política que imponen la constante actualización del texto. Uno de los temas que dividen a la doctrina responde a la conveniencia de realizar reformas parciales en un código o, en cambio sustituirlo íntegramente por otro. Nuestro país vive momentos en particular relevancia política que hacen a su vida y cultura como nación. Son momentos de trascendencia histórica que debemos asumir con responsabilidad por su significado actual y futuro. En este contexto debemos ubicar la reforma del código civil, como marco jurídico básico que regula la vida del hombre u sus relaciones en la sociedad desde el inicio de su vida. Su reforma nos compromete, no podemos, por ello, permanecer indiferentes ni ser espectadores de decisiones que nos involucran y requieren de una madura reflexión y de una amplia participación federal. No caben urgencias en temas de tanta trascendencia.

Allá por el año 1871 empezaron las reformas del código civil La reforma, tal como se dice expresamente en sus “Fundamentos” , una pieza importante que acompaña y dice por que se regula o se adoptan determinadas posturas o decisiones legislativas, se edifica sobre la base de principios de Derechos Humanos.

La reforma no crea nada que no se muestre hoy y hace bastante tiempo en la sociedad. Como se destaca en sus Fundamento, se trata de un “Código para una sociedad multicultural”, lo cual “no significa promover determinada conductas o una decisión valorativa respecto de algunas de ellas. De lo que se trata es de regular una serie de opciones de vidas propias de una sociedad pluralista, en la que conviven diferentes visiones que el legislador no puede desatender”. Esto es precisamente lo que intenta la reforma del Código Civil, al admitir que la legislación civil puede y debe estar para todas las persona humanas, porque para todos, no hay otro lugar ni tampoco habrá otra ley civil que las proteja. Si resulta aprobado, el cuerpo normativo, que resistió entre 1936 y 1998 siete intentos de reforma “integral” y que regula desde hace mas de 140 años muchas de nuestras relaciones mas personales, permitirá que el modus vivendi de toda la Nación se vea modificada. En ciertos ámbitos, implica un avance, pues simplifica y clarifica institutos y prácticas. Pero en otros implica un retroceso jurídico, palmariamente violatorio de derechos cuya protección ha costado muchos años de crecimiento jurídico y humano. Con 2671 artículos, no plantea una total ruptura con la tradición jurídica anterior, pero si cambios realmente significativos. Como aspectos positivos, además de la unificación de legislaciones, incorpora los llamados derechos de incidencia colectiva (art.14); incorpora derechos especiales para las comunidades indígenas (art.18

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